Carolina Torremocha Barreda
¿Se puede extinguir la pensión compensatoria establecida en Sentencia o por acuerdo de las partes? Te cuento qué requisitos deben cumplirse y cuál es el procedimiento adecuado para ello. Además, comentaremos al final un caso real que conozco de primera mano.
Qué es la pensión compensatoria
Tal y como comentamos en nuestro artículo específico, la pensión compensatoria es aquélla que se establece para disminuir el desequilibrio económico que se produce por el divorcio a una de las partes.
Se recoge en el artículo 97 del Código civil: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria, a falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Estos mismos requisitos son los que cabe comparar en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para conseguir eliminar esa obligación de pago.
¿En qué supuestos se puede extinguir la pensión compensatoria?
Aunque la sensación es que si se ha establecido una pensión compensatoria es difícil que la misma se elimine, no es cierto. Ni siquiera en el supuesto de que hubiese sido establecida con carácter indefinido o vitalicio.
Como en el resto de procedimientos de modificación de medidas, si varían las circunstancias que dieron lugar a establecerla, se puede extinguir la pensión compensatoria:
- Si disminuye notablemente la capacidad económica del obligado al pago.
- En caso de que aumente de manera considerable la capacidad económica de quien recibe la pensión compensatoria.
- Cuando el que recibe la pensión compensatoria convive maritalmente con otra persona.
Caso REAL de extinción de una pensión compensatoria vitalicia o indefinida
Recientemente hemos conseguido una sentencia favorable a nuestro cliente en el que ha quedado extinguida una pensión compensatoria que se había otorgado en favor de la esposa con carácter indefinido.
Supuesto de hecho:
Situación del ex esposo:
El exmarido (nuestro cliente) debía pagar una pensión de X € en favor de su ex mujer con carácter indefinido; hace tanto tiempo que la tenía estipulada, que era en pesetas. Era una sentencia de divorcio del año 1997 y en aquella época era más común que hoy en día establecer una obligación de este tipo.
Con el tiempo, el señor vio mermada su capacidad económica. Tuvo varios negocios, pero no pudo mantenerlos y su economía fue empeorando. De hecho, no podía pagar la pensión compensatoria y su ex mujer iba reclamando judicialmente lo que le debía y embargando lo poco que ganaba.
Más aún, la señora acudió a la vía penal y el hombre fue condenado a pena de prisión (que tuvo que cumplir) por no pagar la pensión compensatoria. Debo añadir que es la primera vez que encuentro un supuesto de prisión por falta de pago de la pensión compensatoria, pero vemos que no es imposible.
Lo más sangrante del asunto es que ninguno de los letrados que representó en estos procedimientos al señor (ejecución civil y denuncia por impago de pensiones) le asesoró para modificar la Sentencia de divorcio y que se extinguiera su obligación de pagar la pensión compensatoria. Cumplía los requisitos, como se ha demostrado en la Sentencia estimatoria que hemos conseguido mucho tiempo después, y nadie le indicó que había un procedimiento para dejar de abonar la pensión compensatoria si sus circunstancias habían cambiado.
Situación de la ex esposa:
Tras la averiguación patrimonial de la ex esposa, comprobamos que su capacidad económica había mejorado considerablemente. Pese a que en su vida laboral no constaba actividad alguna, tenía unas cuentas bancarias muy saneadas. El origen de los ingresos era indiferente: no importaba que hubiera percibido alguna herencia, o que fuera administradora de una empresa o incluso que le hubiera tocado la lotería.
Lo verdaderamente relevante es que la situación de necesidad y desequilibrio económico que habían motivado el establecimiento de una pensión compensatoria había cesado y por ello no cabía mantener esa pensión a su favor.
Conclusiones que podemos extraer de la Sentencia que extingue la pensión compensatoria.
1.- Si concurre una variación de circunstancias, se puede modificar la pensión establecida:
La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia, en su Fundamento de Derecho Primero recoge: “En relación con la extinción de la pensión compensatoria, que en el presente caso, está fijada en la cantidad de euros, debe recordarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil dicha pensión tiene como base el «perjuicio de la situación económica» de una parte, con relación a la que mantiene el otro cónyuge como consecuencia de la separación o en su caso el divorcio. que justifica su indemnización, debiendo valorarse en este momento si concurre una modificación sustancial de las circunstancias en el sentido antes expuesto determinante de extinción de la pensión y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Civil por cese de la causa que motivó su reconocimiento.
2.- Las circunstancias deben haber variado sustancialmente.
“Las alteraciones sean verdaderamente trascendentales, permanentes, duraderas, no imputables a la exclusiva voluntad del obligado y que no hayan sido previstas en el momento de ser establecidas convencional o judicialmente.”.
3.- Aunque se hubiera pactado por las partes y recogido en convenio regulador, es susceptible de modificarse si se dan las circunstancias.
En cuanto a que dicha pensión compensatoria se hubiera fijado inicialmente mediante mutuo acuerdo, la STS de 23 de noviembre de 1998 declara que el convenio regulador «cabe hacer referencia a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22a, Sentencia 57/2016 de 22 Enero de 2016, Rec. 554/2015. en la que se establece que “a la luz de la legalidad vigente estos acuerdos no tienen carácter vitalicio en cuanto pueden ser modificados judicialmente o por un nuevo convenio, sin mínimo de seguridad jurídica incide que la regla general es la inalterabilidad de esas medidas y la excepción la posibilidad de modificación cuando se produzcan alteraciones permanentes y no meramente transitorias en la capacidad económica del obligado, sin que deban tenerse en cuenta las pequeñas fluctuaciones en referida situación económica y con rechazo de plano de toda alteración ocasionada por dolo o culpa del deudor.”.
Fallo de la Sentencia:
“Debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas definitivas de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha , en los autos de Divorcio núm. , seguida a instancia de D. contra Dña. ,acordando la extinción de la pensión compensatoria fijada en dicha resolución, su día, a favor de Dña. sin imposición de costas”
Si se cumplen los requisitos y la parte demandante acredita la variación de circunstancias, mediante documental que pruebe cuál era la situación existente en el momento del divorcio y cuál es la situación actual, el resultado es un Fallo como el que conseguimos.
Procedimiento judicial para extinguir la pensión compensatoria
Para obtener una Sentencia como la mencionada en la que se elimina la pensión en favor de la esposa por variación de circunstancias económicas de ambos, debe incoarse un procedimiento de modificación de medidas.
En dicho procedimiento se deberá acreditar cuál era la situación en el momento del divorcio y cuál es la situación actual. Lo más fiable es la comparación de ingresos mediante nóminas, declaraciones de la renta, Vida Laboral e Informe de Bases de Cotización.
Si con todos estos datos conseguimos acreditar que la situación ha empeorado para el obligado al pago y/o que la situación para la acreedora ha mejorado, tendremos posibilidades de obtener una Sentencia favorable y que se extinga la pensión compensatoria.
LO DAMOS TODO POR TI