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Si estás en proceso de separación o divorcio y te estás preguntando quién debe abonar los gastos de universidad de tus hijos, o ya cuentas con un convenio regulador o resolución judicial pero en ella no se recoge el abono de este tipo de gastos, quédate a leer hasta el final.

Vamos a desglosar los distintos gastos que existen y como se reparten los gastos universitarios de los hijos, incluido el máster o el Erasmus.

¿QUÉ TIPO DE GASTOS DE LOS HIJOS EXISTEN?

Antes de entrar en el fondo del pago de los gastos universitarios, es necesario conocer qué tipo de gastos de hijos existen. Existen dos tipos de gastos:

GASTOS ORDINARIOS

Son los gastos previsibles, periódicos e imprescindibles para la vida de los hijos. Aquellos que saben que ocurrirán y que son necesarios para la vida diaria de los hijos.  Es decir, son gastos que se prevé que el hijo tendrá, que serán periódicos y necesarios para su desarrollo. Estos pueden ser, por ejemplo los gastos de alimentación y vestido.

En la guarda y custodia exclusiva, los gastos ordinarios son los que se incluyen en la pensión de alimentos. Mientras que en la custodia compartida, estos gastos serán los propios de la convivencia de cada progenitor con su hijo.

GASTOS EXTRAORDINARIOS

Este tipo de gastos no se pueden prever que vayan a ocurrir y pueden darse de forma puntual, siendo por ello por lo que no se incluyen en la pensión de alimentos.

Por ejemplo, estos pueden ser las clases particulares, ya que no se sabe en el momento de la separación si los hijos en el futuro las necesitarán y, en caso de necesitarlas, por cuánto tiempo y cuántas clases se realizarán.

Los gastos extraordinarios se dividen en dos subtipos, necesarios o no necesarios:

  • Gastos extraordinarios necesarios: estos gastos son necesarios para los hijos de forma que los progenitores deberán necesariamente incurrir en ellos en beneficio de éstos. Por ejemplo, un tratamiento médico o el uso de gafas.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: estos son gastos prescindibles ya que si los progenitores deciden no incurrir en ellos, no pasará nada. Por ejemplo, un viaje de estudios.

Los gastos extraordinarios normalmente se abonan por mitad entre ambos progenitores. No obstante, de mutuo acuerdo las partes pueden pactar un porcentaje diferente de pago para cada uno o incluso por resolución judicial se puede establecer un porcentaje distinto si las partes cuentan con capacidad económica diferente.

¿QUÉ TIPO DE GASTO SON LOS GASTOS UNIVERSITARIOS DE LOS HIJOS?

Los gastos de educación de los hijos (infantil, secundaria o Bachillerato) normalmente son gastos ordinarios puesto que son previsibles en la vida de los hijos y suponen un coste periódico durante un largo periodo de tiempo. Es por ello por lo que se suelen incluir en la pensión de alimentos.

Sin embargo, los gastos universitarios tienen un tratamiento diferente pues algunos son declarados como gastos ordinarios y otros como gastos extraordinarios, según el tipo de gasto  universitario y según las circunstancias familiares.

Pero, ¿qué suelen resolver los Jueces sobre los gastos universitarios? Depende. Según el tipo de gasto universitario al que nos enfrentemos, se le dará una calificación u otra. Vamos a verlo.

¿LA MATRÍCULA UNIVERSITARIA ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?

La respuesta es depende. La jurisprudencia diferencia si la universidad es pública o privada ya que la diferencia económica entre una y otra es notable.

Las Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo han resuelto que los gastos de matrícula de una universidad pública deben entenderse como gasto ordinario puesto que es un gasto con un coste asequible que permite la continuación de los estudios de los hijos y, por tanto, debe tener el mismo tratamiento que se venía dando con la matrícula escolar.

Sin embargo, el gasto de matrícula de una universidad privada suele ser declarado como gasto extraordinario por el elevado coste que supone ya que excede de los gastos normales de educación.

No obstante, a esto existen excepciones dependiendo la situación familiar: por ejemplo, si se acredita que ambas partes en su momento estuvieron de acuerdo con la matrícula privada y cuentan con capacidad económica suficiente para costearla, es posible que se acuerde como gasto ordinario.

La Audiencia Provincial de Valencia se pronuncia en este sentido en la Sentencia nº 1420/2017, de fecha 10 de mayo de 2017, Rec. Nº 1620/2016:

“[...] tiene toda la lógica el argumento de la apelada sobre la necesidad de que Belén cursara un máster ya que, con el actual sistema de estudios, el plan Bolonia, tras superarse el grado debe finalizarse la formación previa al trabajo mediante la realización de un máster.

Y considerando la estudiante que lo más conveniente para su formación era realizar el máster en Desarrollo y Crecimiento Económico en la Universidad Carlos III de Madrid, lo cual comportaba un coste muy superior al de un curso universitario en Valencia, no solo en cuanto al coste de la docencia, sino también el gasto de vivir, debe ser sufragado por ambos padres, en analogía  con la solución dada por esta sala en algunos supuestos respecto al primer curso de la Universidad privada (auto 122/2012 o 45/2014) en casos en que los hijos, al no haber sido admitidos en la Universidad Pública, han de tomar inmediatamente una decisión y optan por cursar la enseñanza en una facultad privada con un coste muy superior al de la enseñanza prevista”.

¿LOS GASTOS DE TRASLADO Y RESIDENCIA SON GASTOS EXTRAORDINARIOS?

En caso de que el hijo deba residir fuera de su localidad por estudios, los gastos de residencia son entendidos como gastos ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos ya que son necesarios para la continuación de los estudios de los hijos.

Así lo manifiesta la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1ª, en su Auto 120/2009, de fecha 24 de septiembre de 2009, Rec. Nº 289/2009:

“Los reclamados gastos de residencia y material devengados por la estancia de la común hija menor en la Escuela de Hostelería de la ciudad de Bilbao, no van a poder considerarse de naturaleza extraordinaria, pese a que sobre los mismos pueda defenderse su carácter de necesarios, siendo derivados de la formación académica de la menor, que van a devengarse periódicamente y que, conforme a los criterios de este mismo Tribunal, son comprensibles dentro de los ordinarios (y previsibles) gastos de educación o formación, siempre inclusive en los cubiertos por la pensión alimenticia establecida inicialmente”.

No obstante, si se trata de una residencia privada, puede considerarse como gasto extraordinario por su elevado coste o por existir otras opciones de residencias públicas al alcance.

¿LOS GASTOS DE ERASMUS SON GASTOS EXTRAORDINARIOS?

La jurisprudencia en este caso es unánime, considerando los Jueces que sí es un gasto extraordinario por ser esporádico e imprevisible, salvo casos excepcionales.

De esta forma, deberán ser abonados atendiendo a la capacidad económica de cada progenitor, siendo normalmente sufragados al 50% entre ambos.

Así viene recogido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 1656/2020, de fecha 20 de enero de 2020, Rec. Nº 847/2019 que afirma:

“Con carácter general en esta Sala se viene considerando gasto extraordinario, los gastos de estudios en el extranjero, ya sean para perfeccionar idiomas, o dentro del Erasmus, así como los de especialización o las clases particulares y por tanto requieren el consenso y el abono de ambos progenitores. Únicamente el actual master de postgrado se considera un gasto ordinario al estar dentro del Plan de estudios de una carrera o ingeniería, y por ser necesario para obtener la titulación; no así otros master que no son estrictamente necesarios, aunque los mismos sean importantes y enriquecedores, que serían extraordinarios”.  

¿EL MÁSTER ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?

El máster sí es un gasto extraordinario por su falta de previsibilidad y por falta de periodicidad. Por ello y porque cuentan con un elevado coste, no se puede incluir en la pensión de alimentos.

Es por este motivo por lo que nuestros Tribunales consideran que deberá ser abonado por ambos progenitores según el porcentaje que se acuerde que, normalmente, será del 50% si no hay gran diferencia de ingresos entre ambos.

La Sentencia nº 1656/2020, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, de fecha 20 de enero de 2020, Rec. Nº 847/2019, recoge en este sentido:

“[...] esta Sala se viene considerando gasto extraordinario, los gastos de estudios en el extranjero, ya sean para perfeccionar idiomas, o dentro del Erasmus, así como los de especialización o las clases particulares y por tanto requieren el consenso y el abono de ambos progenitores. Únicamente el actual master de postgrado se considera un gasto ordinario al estar dentro del Plan de estudios de una carrera o ingeniería, y por ser necesario para obtener la titulación; no así otros master que no son estrictamente necesarios, aunque los mismos sean importantes y enriquecedores que serían extraordinarios”.

¿CÓMO DEBERÁN ABONARSE LOS GASTOS UNIVERSITARIOS DE LOS HIJOS?

Dos opciones dependiendo del caso ante el cual nos encontremos:

1. Si contamos con un convenio regulador o resolución judicial: lo primero que habrá que hacer es acudir a éstos para ver si en ellos se recoge la regulación de este tipo de gastos.

Si estuviera recogida la forma de pago de los gastos universitarios, será de la forma en que se recoja como se deban sufragar y, en caso de incumplimiento por uno de los progenitores, cabría la opción de instar un procedimiento de ejecución para reclamar su pago.

Si, por el contrario, no estuviera recogido este tipo de gasto entenderemos que no tiene regulación y deberemos iniciar el procedimiento de declaración de gasto extraordinario que se explica en el siguiente apartado.

2. Si no contamos con un convenio regulador o resolución judicial: si estamos en esta situación y existen discrepancias entre los progenitores puesto que uno considera que es un gasto extraordinario (y por tanto debe abonarse por mitad) y el otro considera que es un gasto ordinario (y por tanto debe abonarse con la pensión de alimentos), habrá que acudir al procedimiento de declaración de gasto extraordinario.

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE GASTO EXTRAORDINARIO?

Es el procedimiento judicial al que se acude cuando entre las partes no hay acuerdo de si un gasto debe ser considerado como extraordinario o no.

Este procedimiento se iniciará por la parte a la que le interese que los gastos de universidad se declaren como gastos extraordinarios a través de una demanda.

Junto a ella, se aportarán todos los documentos que acrediten por qué estos gastos han de considerarse como gastos extraordinarios y por qué deben abonarse de la forma en que se solicita (por mitad entre los progenitores o con un porcentaje diferente para ambos).

Esta demanda, una vez notificada a la parte contraria, será contestada por ésta por escrito haciéndose constar los argumentos por los que se opone y los documentos que lo justifican.

Posteriormente, si se solicita, se celebrará un juicio que tendrá por objeto resolver esta controversia, dictándose finalmente una resolución que declarará o no como gasto extraordinario el gasto universitario.




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