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  • La magistrada entiende, tras 16 meses de instrucción, que no hay evidencias de que ningún miembro del equipo sanitario cometieran una imprudencia que deba ser castigada penalmente

La magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo ha dictado un auto donde decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones abiertas tras una denuncia presentada hace 16 meses por la familia de un paciente del servicio de cirugía cardiaca del Hospital Central Universitario de Asturias (HUCA), que falleció tras dos intervenciones quirúrgicas.

La magistrada entiende en su auto, que no es firme, que ni los médicos ni los enfermeros cometieron una imprudencia que deba ser castigada penalmente y tampoco encuentra probado que el equipo responsable de la primera intervención dejara olvidada dentro de la cavidad torácica de la víctima dos compresas, como aseguraron los miembros de la segunda operación. En este punto, la magistrada argumenta que al margen de las subjetivas declaraciones de los profesionales implicados en ambas cirugías, resultan reveladoras las pruebas de imagen realizadas al paciente, seis radiografías y un TAC, señalando que en ninguna de ellas "fueron hallados restos de material quirúrgico que pudieran haberse olvidado tras la primera intervención". La instructora admite que esas pruebas de imagen "no suponen una garantía al 100%", pero "su valor como prueba, frente a las interesadas declaraciones de los investigados afectados, es de una notable superioridad objetiva".

En su auto la instructora resume "la profusa prueba practicada", recuerda que ordenó la exhumación del cadáver para someterlo a una autopsia y el informe correspondiente determinó que el paciente pereció por "una hemorragia masiva por una rotura de aorta en el acto quirúrgico, que se complicó con la infección por un hongo, infrecuente en válvulas protésicas y posible causa del debilitamiento de la pared arterial y origen de la hemorragia inicial". La pericial no encontró rastros de las supuestas compresas olvidadas pero agregó que "en el hipotético caso de haber existido, hubieran sido un caldo de cultivo para el desarrollo del hongo, que sin embargo, se hubiera podido producir igualmente al margen de las mismas".

En el auto se recoge que a efectos penales, "lo que resulta del todo revelador es el hecho de que, aún cuando se hubiera probado el olvido de dichas compresas en el paciente (cosa que como se ha expuesto, no ha resultado debidamente acreditada), tampoco se ha demostrado el nexo causal entre dicho olvido y la muerte". Esta ausencia de conexión estriba en que "las citadas compresas no fueron conservadas, y que al paciente no se le practicó la autopsia clínica por parte del profesional al que competía ordenarla", que para la magistrada sería el responsable de la segunda intervención.

La magistrada estima asimismo que el cirujano del segundo equipo "obró con la diligencia indispensable para el buen éxito de la intervención" y sostiene que un radiólogo equivocó su diagnóstico apreciando un hematoma donde en realidad existía un pseudo aneurisma pero "tal error no puede calificarse como de relevante imprudencia a los efectos de la presente causa penal".




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