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La presunción de inocencia es un pilar fundamental del Derecho Penal y está consagrada tanto en la Constitución Española como en los tratados internacionales suscritos por España. Según el artículo 24.2 de la Constitución Española, "todas las personas tienen derecho a la presunción de inocencia". Este principio establece que cualquier persona acusada de un delito se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida mediante una sentencia firme.

Debe tenerse presente que la importancia del derecho fundamental a la presunción de inocencia radica en que coloca la carga de la prueba en torno a la responsabilidad criminal sobre la parte acusadora. Es decir, es deber general del Ministerio Fiscal y de la acusación particular demostrar, más allá de toda duda razonable, que el acusado cometió el delito que se le imputa. En ausencia de pruebas concluyentes y convincentes, el tribunal debe absolver al acusado.

El principio rector de la presunción de inocencia no solo protege los derechos del acusado, sino que también garantiza que el sistema de justicia penal opere con el más alto grado de certeza y proporcionalidad. Precisamente, evita que personas inocentes sean condenadas injustamente y asegura que solo aquellos cuya culpabilidad se haya demostrado de manera indiscutible sean castigados.

Ciertamente, la presunción de inocencia tiene una vital importancia para el sistema procesal español en su conjunto. La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981, de 28 de julio, afirma lo siguiente: "El principio de libre valoración de la prueba, recogido en el art. 741 de la L. E. Crim., supone que los distintos elementos de prueba puedan ser ponderados libremente por el Tribunal de instancia, a quien corresponde, en consecuencia, valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la Sentencia. Pero para que dicha ponderación pueda llevar a desvirtuar la presunción de inocencia, es preciso una mínima actividad probatoria producida con las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado, y es el Tribunal Constitucional quien ha de estimar la existencia de dicho presupuesto en caso de recurso. Por otra parte, las pruebas a las que se refiere el propio art. 741 de la L. E. Crim., son «las pruebas practicadas en el juicio», luego el Tribunal penal sólo queda vinculado a lo alegado y probado dentro de él (secundum allegata et probata)".

El pasado día 21 de junio se pudo conocer que la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que absolvía a su expareja, acusada de transmitirle el VIH al tener relaciones sexuales sin protección y ocultarle su condición de seropositiva.

La sentencia incide en que no hay pruebas concluyentes de que la mujer haya contagiado a su expareja con el virus y se ampara en los tres argumentos esgrimidos por la Audiencia Provincial para justificar la absolución. "No son ilógicos ni irracionales y no aparecen desvirtuados por evidencias científicas ni máximas de experiencia. Ninguna actividad ha sido desplegada en tal sentido por las partes acusadoras", recoge la sentencia. Así, destaca concretamente que la víctima mantuvo una relación con otra persona y "nada descarta" que le hubiera podido contagiar, que el hecho de contar con un análisis negativo en mayo de 2018, antes de iniciar la relación, "no descarta que el contagio no hubiese acaecido con anterioridad a esa fecha habida cuenta de que el virus puede tardar varias semanas en desarrollarse" y que falta un análisis filogenético que lleve a afirmar "sin ningún atisbo de dudas" que el hombre fue contagiado por su pareja.

Al hombre le fue detectado el virus en 2019 después de mantener la relación con la mujer, que nunca le comunicó que era portadora del virus y justificaba los medicamentos que tenía en su casa para tratar una enfermedad renal, si bien en el juicio oral dijo que conocía de su situación desde 2014 y se la comunicó a su novio.

El Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso de la acusación particular y pidió la revocación de la sentencia, solicitaba una pena de nueve años de cárcel por un delito de lesiones y una indemnización de 30.000 euros. Contra la sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sirve para subrayar la importancia de la presunción de inocencia en el ámbito penal, la cual solo puede ser desvirtuada mediante pruebas contundentes y concluyentes. La estrategia procesal adoptada por las partes acusadoras en este caso parece haber sido fundamentalmente defectuosa. La presentación de un caso sólido y coherente es crucial en cualquier procedimiento judicial, especialmente en aquellos que involucran acusaciones graves como la transmisión intencionada de una enfermedad infecciosa.

Uno de los principales errores estratégicos de la acusación fue no abordar adecuadamente las posibles fuentes alternativas de contagio. La víctima había mantenido una relación con otra persona, lo que introduce una variable significativa que no puede ser ignorada. En un contexto judicial, cualquier elemento que pueda generar duda razonable debe ser anticipado y refutado por la acusación. No hacerlo socava la credibilidad del caso y refuerza la defensa basada en la presunción de inocencia.

Otro aspecto crítico fue la falta de un análisis filogenético del virus. Este tipo de análisis permite rastrear la secuencia genética del virus y establecer con un alto grado de certeza si dos personas comparten la misma cepa, lo que puede demostrar una cadena de transmisión directa. Sin esta prueba científica, la acusación se basaba principalmente en testimonios y suposiciones, lo cual es insuficiente para superar el estándar de prueba requerido en un proceso penal.

Además, las contradicciones en el relato de la acusación debilitaron aún más su posición. Las inconsistencias en los testimonios, especialmente respecto a cuándo y cómo la acusada informó a la víctima sobre su condición de seropositiva, crean una narrativa fragmentada y poco convincente. En un juicio penal, la coherencia y la credibilidad de los testimonios son esenciales para establecer los hechos más allá de toda duda razonable.

El principio de presunción de inocencia implica que la carga de la prueba recae sobre las partes acusadoras, sin olvidar que, por el principio in dubio pro reo, cualquier duda razonable sobre si se ha de entender probado un hecho tiene que beneficiar al acusado. El principio in dubio pro reo, que literalmente significa "en caso de duda, a favor del acusado", es una extensión del derecho a la presunción de inocencia. Este principio garantiza que cualquier duda razonable sobre la culpabilidad del acusado debe resolverse en su favor. Es un principio fundamental que protege a los individuos contra condenas injustas y asegura que solo se imponga un castigo cuando exista certeza sobre la culpabilidad.

La jurisprudencia ha reafirmado repetidamente la importancia de esta cuestión. En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 459/2018, de 10 de octubre, se indica claramente que el principio in dubio pro reo es una parte integral del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia subraya que, aunque pueda existir prueba de cargo suficiente para superar la presunción de inocencia, si el tribunal alberga dudas subjetivas sobre la culpabilidad del acusado, estas deben resolverse en favor del mismo, resultando en una absolución.

Parece que, en este caso, la incapacidad de las partes acusadoras para presentar pruebas irrefutables y su aparente falta de coherencia y rigor en la construcción del caso socavaron sus esfuerzos para desarticular la presunción de inocencia de la acusada. En definitiva, la absolución de la acusada puede atribuirse a una combinación de errores estratégicos y contradicciones en el relato de la acusación, junto con la falta de pruebas científicas concluyentes que pudieran haber confirmado la culpabilidad sin lugar a dudas.




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