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La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a dos años de prisión por un delito de sustracción de menores a un padre que se negó a entregar a sus dos hijos a la madre impidiéndole el ejercicio de la guarda custodia.  

El 1 de agosto de 2008, la progenitora fue a recoger al domicilio paterno a los menores y sólo encontró en la vivienda a un obrero que le comentó que se habían marchado de vacaciones. En presencia de agentes de la Policía Local de Pamplona, la mujer llamó a su ex pareja quien le dijo que no iba a entregar a los niños. El juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad requirió ese mismo día por teléfono al padre la entrega de sus hijos, de acuerdo con el convenio regulador firmado por ambas partes el 14 de enero de ese mismo año. pero, de nuevo, se negó sin desvelar donde se encontraban. En el citado convenio, ambos acordaron ejercer de forma conjunta la patria potestad de los menores y la guarda y custodia compartida. De este modo, los hijos iban a residir alternativamente con cada uno de ellos de forma rotatoria y en periodos de un mes.  Según los hechos probados, el condenado había hecho todo lo posible para alejar a sus hijos de la madre, impidiendo el adecuado ejercicio de la guarda y custodia y las visitas y estancia con la progenitora. Asimismo, añade que el hombre ha incumplido de forma reiterada y persistente las resoluciones judiciales que le prohibían visitar a sus hijos.

La Sala de lo Penal indica que el mes que le correspondía a la madre no pudo ejercer la guarda y custodia correspondiente que tenía atribuida por disposición judicial debido a la retención por el padre de aquéllos. Por ese motivo, ratifica que los hechos ocurridos son constitutivos del delito de sustracción o retención de menores por parte del progenitor llevada a cabo sin justificación alguna puesto que la preferencia o voluntad de los menores, que se alega por viajar con su padre, frente a lo dispuesto en el convenio homologado judicialmente, es irrelevante. Una conducta que impidió "que los menores estuvieran con su madre, así como que ésta ejerciera los derechos y deberes inherentes a la custodia compartida".

La sentencia absuelve del delito continuado de desobediencia y de la falta continuada de incumplimiento de obligaciones familiares por los que el recurrente también fue condenado por la Audiencia Provincial de Navarra.




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