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El Juzgado de lo Penal Nº1 de Málaga ha dictado recientemente una resolución que ha atraído la atención del ámbito legal y público en general. Una mujer ha sido condenada a indemnizar a un hombre con 3.000 euros por someterlo a un acoso ininterrumpido durante varios meses, llegando a realizar seguimientos con el GPS y vigilancia durante su jornada laboral.

Esta situación nace a raíz de una breve relación amorosa que ambos compartieron. No obstante, una vez que el hombre decidió poner fin a dicho vínculo, la mujer manifestó su incapacidad de aceptar tal decisión, lo que la llevó a adoptar medidas extremas que rayaban en la obsesión.

El Código Penal de España, en su artículo 172 ter, define con claridad el delito de acoso, señalando que aquel que realice actos de manera "insistente y reiterada" que alteren la "libre determinación de la víctima", estará incurriendo en esta falta. Es precisamente esta normativa la que sirvió de base para enmarcar el comportamiento errático y perturbador de la mujer.

El modus operandi de la acusada era meticuloso y perturbador. Diariamente, optaba por pasar extensas horas sentada en un banco frente al lugar de trabajo del hombre, observando y vigilando cada uno de sus movimientos. Además, utilizaba diferentes excusas para ingresar al edificio, con el propósito de confrontar al hombre sobre sus relaciones personales, llegando al extremo de hacer aseveraciones infundadas sobre su estado de salud, generando rumores y desconcierto entre los colegas de la víctima.

Este hostigamiento continuo y sin tregua desencadenó en el hombre un estado profundo de ansiedad y temor. Su rutina diaria se vio profundamente afectada, adoptando medidas extremas de precaución como revisar su vehículo regularmente en busca de dispositivos de seguimiento y limitando sus salidas personales por miedo a ser perseguido o enfrentarse a algún tipo de confrontación violenta.

La evidencia presentada en el juicio, respaldada por el testimonio de varios testigos y un historial previo de comportamientos similares por parte de la mujer, solidificó la posición del hombre y fue crucial para la decisión del tribunal.

Finalmente, el Juzgado de lo Penal Nº1 de Málaga no sólo reconoció el daño emocional y psicológico infligido al hombre, sino que además impuso a la mujer una multa adicional de cuatro meses a una tasa diaria. Además, se decretó una orden de alejamiento que prohíbe cualquier forma de acercamiento o comunicación con el hombre durante un período de tres años.




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