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En Venezuela, los delitos contra la corrupción son considerados imprescriptibles por mandato constitucional, lo que significa que no hay límite de tiempo para enjuiciar a los responsables de estos actos. Esta medida busca garantizar que los perpetradores de actos corruptos no puedan evadir la justicia debido al paso del tiempo. La imprescriptibilidad de estos delitos es parte de los esfuerzos para combatir la corrupción y promover la transparencia en el país.

Ahora bien, la Imprescriptibilidad en alguno de estos delitos está siendo cuestionada debido a su falta de eficacia en la lucha contra la corrupción endémica en la región.  La paradoja surge cuando el Estado, encargado de castigar a quienes abusan del poder, también se ve implicado, por lo que la prescripción de estos delitos pudiera ser visto como un beneficio a a los culpables y perpetuar la impunidad, teniendo consecuencias políticas y sociales significativas. A nivel político, la prescripción no necesita intervención gubernamental para ser efectiva, a diferencia de la amnistía y el indulto. Socialmente, la impunidad derivada de la prescripción socava la confianza en las instituciones democráticas y judiciales, contribuyendo a deslegitimar todo el sistema de gobierno.

Dado el alto índice de corrupción y la dificultad para hacer cumplir la ley debido al paso del tiempo, varios países han implementado leyes que declaran que los delitos de corrupción no prescriben, con el objetivo de evitar la impunidad en casos graves. Además, hay interpretaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que respaldan esta medida al considerar la corrupción como una violación a los derechos humanos o incluso como un crimen de lesa humanidad en ciertas circunstancias, lo que impide su prescripción.

Estas decisiones, tanto en el ámbito legislativo como judicial, comunican de manera inequívoca que aquellos que cometan actos de opresión pueden ser enjuiciados y sancionados sin restricciones temporales, asegurando que la impunidad no se imponga por el transcurso del tiempo o por demoras en el sistema judicial.

Según lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, los Delitos contra el Patrimonio Público no están sujetos a prescripción. Por lo tanto, a pesar del tiempo transcurrido desde su comisión, es factible aportar evidencia adicional, testigos o descubrimientos recientes para denunciar actos de corrupción. Esta disposición garantiza que la justicia pueda perseguir y sancionar estos delitos sin importar cuánto tiempo haya pasado

Dejando claro que, los delitos contra el patrimonio público son aquellas acciones ilegales que perjudican al Estado y pueden ser cometidas tanto por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones como por particulares contra otros particulares.

Por lo tanto, el tiempo transcurrido desde la comisión de estos delitos no impide que el Ministerio Público inicie acciones penales en su contra. Aunque las víctimas y afectados no hayan presentado una denuncia o demanda ante los tribunales civiles en años anteriores, la justicia puede actuar en cualquier momento debido a que la no prescripción de los delitos contra el patrimonio público está garantizada por la Constitución.

La idea ha recibido respaldo de la Comisión de Derecho Internacional y de varios Estados que han tratado crímenes internacionales como no sujetos a prescripción. Estos respaldos refuerzan la noción de que estos delitos son imprescriptibles. La convergencia de diversos factores, como acuerdos contractuales, prácticas consolidadas y decisiones estatales, evidencia que la comunidad internacional percibe estos crímenes como perpetuos e inmunes a la prescripción.

La imprescriptibilidad de la acción penal en el delito de Constricción, cuyo bien jurídico es pluriofensivo conlleva a que se estudie también, como atenta contra la administración pública lo cual se vincula al plazo temporal para dar inicio a un procedimiento jurídico penal en contra del funcionario y los servidores públicos que comenten infracción ilícita contra la función pública.

Esto quiere decir que se protege l patrimonio del Estado, además esta disposición se instaura con el propósito de asegurar que aquellos que cometan ilícitos contra el gobierno, como la constricción, no puedan escapar del sistema legal debido al transcurso del tiempo.

 

 En esa dirección, la constricción por suma de dinero como delito contra la administración pública y el patrimonio, laceran el buen desempeño del Estado y el bien común en la sociedad. Este delito transgrede contra la legalidad, la transparencia y la eficiencia de los órganos públicos y sus funcionarios, ya que suelen estar relacionados con la corrupción así con el patrimonio en sentido amplio, y como consecuencia no tienen un tiempo límite para ser investigados y sancionados por la justicia. En ese sentido, la razón por la que estes delitos no prescribe es que se basan en el principio de imprescriptibilidad de la acción penal, que tiene como fin prevenir la impunidad y avalar que los funcionarios públicos sean responsables de sus acciones.

Por ello es significativo tener en cuenta que la corrupción y el delito de constricción está sujeto a reglas especiales de prescripción, lo que significa que no prescriben con el tiempo y pueden ser perseguidos en cualquier momento. Por ello, esta afirmación reconoce a la urgencia para combatir la corrupción garantizando que los trabajadores del sector público respondan por sus acciones mediante el abuso que realizan desde su posición cometiendo actos ilícitos.

De acuerdo a ello la imprescriptibilidad también impone una carga significativa al sistema de justicia, acumulando casos pendientes y afectando la eficiencia y capacidad de respuesta. Es crucial implementar salvaguardias y mecanismos adecuados para garantizar casos sólidos, justos y evitar abusos.

 

Para dar soporte la doctrina resalta la relevancia primordial de la imprescriptibilidad de la acción penal como un mecanismo altamente eficaz para asegurar que los individuos responsables del delito  de obstrucción no puedan eludir el sistema judicial debido al paso del tiempo. La proliferación de la corrupción y exigencia de dinero por parte de los funcionarios públicos para hacer su trabajo y constreñir al particular un pago, permite aducir que e la imprescriptibilidad en la sanción de este delito estén de acuerdo a la imprescriptibilidad en los marcos legales y políticos correspondientes se convierte en un componente esencial en la lucha contra la corrupción y otras conductas ilícitas en el ámbito público.

Todo lo descrito hace inferir que la reforma de la ley especial del año 2022 de Corrupción en Venezuela, respecto al cambio de nombre de Concusión a Contrición, deviene en demarcar desde la normativa cual es el bien jurídico tutelado en este tipo , pues en la ley 2014 la concusión reconocía al particular constreñido como víctima  también, lo que tenía a generar confusión de cuál era el bien jurídico tutelado y por tanto era tema de debate que este tipo o prescribía , ahora bien el legislador en la reforma no solo otorga el nombre acorde a la distinción de extorsión también lo ubica en el capítulo de los delitos contra el patrimonio, lo que más allá de considerar por doctrina que la administración se afecta por mandato legal se indica lo que trae como consecuencia que no prescriba

Como bien lo infiere Mila (2020), la conexión existente entre la perpetuidad y los delitos cometidos en el ámbito gubernamental, es permitir que los casos de corrupción y otros delitos sean investigados y enjuiciados en cualquier momento, sin límite de tiempo para hacer responsables a los funcionarios públicos de sus acciones.

 Por tanto, la imprescriptibilidad actúa como una herramienta disuasoria, promoviendo una conducta ética y responsable entre los funcionarios públicos, al tiempo que garantiza que los actos ilícitos puedan ser investigados y sancionados en cualquier momento.




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