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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece que todas las empresas con más de 50 trabajadores y las organizaciones que gestionen fondos públicos deben disponer de un canal ético o de denuncias anónimo, con el objetivo de que los empleados y otras personas que puedan tener vínculos con la organización puedan informar, sin temor a sufrir represalias, de infracciones penales o administrativas graves de los que hay tenido conocimiento.

El término para que las empresas con más de 250 trabajadores se adaptaran a la nueva normativa era el 13 de junio de 2023. Las empresas con 50 a 249 trabajadores, a su vez, tuvieron para ello hasta el 1 de diciembre de 2023.

A pesar de la obligación legal, aún hay muchas empresas que no disponen del canal de denuncias y otras que, si bien ya lo han implementado, parece que lo consideran una mera formalidad y piensan que no será necesario cumplir rigurosamente con las prescripciones de la ley a la hora de gestionar el canal.

Para muchos empresarios esta nueva regulación no es más que otra carga para las empresas, pues se trata de algo a lo que deben destinar medios y recursos, con el consiguiente coste, sin que aporte ningún beneficio. Es cierto que el canal ético o de denuncias supone otra carga para las empresas, pero se trata de una norma que, no hay que olvidar, viene impuesta por la legislación de la Unión Europea (UE) y tiene como finalidad la protección de las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen. Con ello se trata de perseguir las infracciones del Derecho de la UE y las infracciones penales y administrativas graves de nuestro ordenamiento jurídico.

Al margen de la opinión sobre la conveniencia de esta normativa, las empresas deben ser conscientes del duro régimen sancionador previsto en esta ley para los casos de incumplimiento de sus prescripciones.

Al respecto, es necesario tener muy en cuenta que los sujetos responsables de las infracciones son las personas jurídicas, es decir, las empresas, y también las personas físicas, tanto si forman parte de un órgano colegiado (siempre que hayan votado a favor del acuerdo infractor), como si actúan individualmente. Además, la exigencia de responsabilidades derivadas de las infracciones se extenderá a los responsables incluso cuando haya cesado su actividad en la empresa.

En el artículo 63 de la ley se tipifican las infracciones, que pueden ser muy graves, graves o leves.

Es necesario destacar que la mayoría de las conductas infractoras tienen la consideración de graves o muy graves, y que la distinción entre unas y otras se establece con base en la intencionalidad de la acción u omisión. El incumplimiento de la obligación de disponer del canal de denuncias, en todo caso, está considerado como una infracción muy grave.

¿A qué tipo de multas se pueden enfrentar las personas que incumplan con la ley?

  Personas físicas Personas jurídicas
Infracciones leves 1.001€ – 10.000€ Hasta 100.000€
Infracciones graves 10.001€ – 30.000€ 100.001€ – 600.000€
Infracciones muy graves 30.001€ – 300.000€ 600.001€ – 1.000.000€

 

Así, al margen de motivos más loables, las graves consecuencias del incumplimiento de la normativa sobre el canal de denuncias deben considerarse suficientes como para compeler a las empresas a cumplir la ley.

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