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Nuestro actual sistema de Derecho penal se fundamenta sobre el hecho jurídico punible, es decir, sobre la idea de la pena (que incluye la restitución), respetando siempre las garantías constitucionalmente reconocidas, entre otras, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, el sistema se erige sobre la tramitación de un proceso judicial contradictorio y público en el que al finalizar el  juez o tribunal impondrá (o no) una sanción a la persona que ha quebrantado la ley (con una acción u omisión delictiva).

Sobre la idea del restablecimiento de la situación alterada por el delito coexisten en el sistema de Derecho penal las restantes dos concepciones complementarias que pilotan sobre la reparación y la restauración.

Como se advierte reparar y restaurar no solo no son sinónimos, sino que cada uno de estos dos elementos obedece a fundamentos dogmáticos penales distintos. Así, la denominada  “Justicia reparativa”, pone su foco de atención a la reparación por el daño, y se fundamenta en el hecho jurídico reparable; mientras que la denominada “Justicia restaurativa”, atiende a la restauración por la ofensa, y se fundamenta en el hecho jurídico restaurable.

Las diferencias entre el «hecho jurídico punible, reparable y restaurable» han sido establecidas en diversos artículos científicos y en particular en el libro «El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque de derecho penal» y sirven de base para establecer las diferencias entre los tres enfoques de respuesta ante el delito, que no siendo incompatibles entre sí se complementan para alcanzar una justicia penal integra.

Principales diferencias entre los tres enfoques:

El enfoque retributivo

Focaliza en la pena como castigo y en la restitución de las cosas. (aspectos estructurales, daño y ofensa).

El enfoque reparativo

Focaliza en la reparación del daño y sus secuelas en la víctima-ofendido (aspectos inter-personales, daño, tangible).

El enfoque restaurativo

Focaliza en la restauración de la confianza con la Sociedad, la sanación de la víctima y la rehabilitación -resocialización, readaptación, reinserción, reeducación,

repersonalización, reintegración etc.- del ofensor (aspectos intra-personales, ofensa, intangible).

Fuente: Conforti 2019a.

El sistema jurídico penal se pone en marcha cuando se quiebra el equilibrio de la sociedad a través de la comisión de un delito; entonces su función consiste en restaurar la Paz social mediante mecanismos de control social de carácter penal, que a su vez son parte del conjunto de medidas de carácter político-criminal.

Para cumplir con los principios filosóficos y que la restauración tenga lugar, «culpa, remordimiento, arrepentimiento, reconocimiento y perdón deben, acompañar y enriquecer las dimensiones interpersonales de la reconciliación», e incluso eventualmente, estar presentes para consolidarla (Conforti, 2018 y 2019b, 62-81).

Bibliografía:

Conforti, O.D.F. (2018). «Derecho Penal y justicia restaurativa». Ponencia magistral presentada en la Jornada «Derecho Penal y justicia restaurativa». Departamento de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) el día 28 de mayo de 2018.

____________. (2019a). El Hecho Jurídico Restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Dykinson. Madrid.

____________. (2019b). Breve curso de Prácticas Restaurativas. Acuerdo Justo. Alicante.




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