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Criadero ilegal. Foto: Guardia Civil

La reforma del Código Penal en materia de maltrato animal continua su tramitación parlamentaria. Previsiblemente a comienzos de febrero el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá sobre el Dictamen emitido por la Comisión (publicado en el BOCG nº  118-4, de 18 de enero de 2023). A pesar de las reiteradas advertencias de operadores jurídicos, la Comisión aprobó un texto en el que, además de mantenerse inadmisibles retrocesos, se siguen ignorando mejoras técnicas muy necesarias y ampliamente reclamadas por profesionales del Derecho y la Justicia

Frente a este preocupante escenario, INTERcids persiste en su advertencia: Si no se enmienda, este proyecto sería la peor reforma realizada en el Código Penal en relación con el maltrato animal desde que se tipificó como delito en el año 2003. La entidad vuelve a apelar a los grupos parlamentarios para que, de cara a su debate y votación en el Pleno, incorporen en el texto unas modificaciones que son imprescindibles para:

  • Impedir que la reforma del Código Penal suponga, por primera vez, un retroceso en la tipificación de los delitos contra los animales.
  • Incorporar en el Código Penal cambios necesarios para su adecuación a la reforma del Código Civil operada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, y para evitar vacíos legales e impunidad.
  • Dar respuesta a problemas de aplicación identificados por operadores jurídicos, -incluyendo miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal- en la práctica procesal en relación con estos delitos.
  • Corregir errores manifiestos, garantizando una correcta técnica normativa.
  • Evitar las fuertes críticas doctrinales que se derivarían en futuros análisis académicos sobre esta reforma.

Entre las modificaciones reclamadas por INTERcids, en colaboración con la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) se encuentran las siguientes:

1. Suprimir la multa como pena alternativa a la prisión. La posibilidad de condenar con una multa a quien comete un delito de maltrato animal de gravedad – posibilidad que no existe en el Código Penal vigente, ni en ninguno de los anteriores- es una novedad que ha provocado un amplio rechazo entre diversos ámbitos de operadores jurídicos. El propio Consejo Fiscal alertó de que esto puede mermar el efecto disuasorio de las penas por delitos contra los animales.

De mantenerse la multa como pena alternativa a la prisión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera incluida en el Dictamen, graves hechos que en la actualidad están siendo enjuiciados en España por delitos de maltrato animal podrían ver reducida la pena solicitada por las acusaciones a una mera multa. Una pena económica que resultará irrisoria atendiendo a la gravedad de muchos de tales hechos, como los que implican a lucrativas actividades de cría ilegal de cachorros, con un gran número de animales maltratados, y para cuyos responsables una simple multa no tendrá ni efecto punitivo, ni disuasorio a futuro”, alertan desde INTERcids.

2. Mantener el delito de explotación sexual de animales y tipificar estos actos de forma independiente a que se causen lesiones al animal. El texto del dictamen plantea suprimir la explotación sexual de animales como delito independiente, de modo que solo si se causan lesiones a un animal, podrán ser denunciables estas conductas. No solo no se ha corregido el término ‘explotación sexual’, que era la mejora necesaria, sino que directamente se han eliminado del delito estos actos, que no siempre causan lesiones o estas lesiones son difícilmente acreditables, y que por ello si sale adelante el texto tal cual está redactado, resultarán impunes. “Ello a pesar de la peligrosidad social de estas conductas, acreditada en estudios e investigaciones”, tal como recuerda CoPPA.

3. La privación del derecho de porte de armas debe preverse independientemente de si el delito se ha cometido con arma de fuego o no. Al igual que ya se prevé en otros delitos violentos del Código Penal, de lo que se trata es de impedir que quien comete un delito de este tipo tenga y/o pueda utilizar armas. Resulta completamente irrelevante si el delito se ha cometido con o sin arma de fuego.

4.- Corregir errores técnicos en los rangos de penas. INTERcids ya había advertido de errores detectados en algunas de las penas previstas, que no se corresponden con la clasificación que establece el Código Penal. Estos errores, de carácter técnico, tampoco han sido enmendados.

5.- Ampliar las circunstancias agravantes de manera que se contemple la comisión del hecho con el fin de victimizar a cualquier ser humano. La agravante prevista en el texto limita su aplicación a los casos de violencia en la pareja. A este respecto CoPPA señala: “En esta agravante no se debe ignorar que el maltrato animal puede ser instrumentalizado contra humanos en otros contextos de violencia interpersonal, que igualmente deben suponer un plus de reproche penal”.

6.- Prever el decomiso definitivo de animales. El decomiso de animales no se regula correctamente en el proyecto, lo que conlleva que no se va a impedir que un animal pueda regresar con su maltratador una vez este haya cumplido la pena de inhabilitación para la tenencia de animales. INTERcids no comprende cómo este punto no ha sido corregido, cuando es una modificación plenamente coherente con el Código Civil y además expresamente señalada por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal.

7.- Incluir a los animales en los delitos contra la propiedad. “Que este cambio no se haya realizado, a pesar de haber sido propuesto desde los inicios de la reforma, resulta francamente desconcertante”. INTERcids insiste, una vez más, en que tras la reforma del Código Civil, las conductas consistentes en el hurto, sustracción, robo y apropiación indebida de toda clase de animales habrían dejado de ser delictivas, por lo que cualquier persona propietaria de animales no podría denunciar la desaparición de estos a manos de terceros. Esta laguna legal ha motivado ya alguna sentencia absolutoria, por lo que es imprescindible incorporar a los animales expresamente en estos artículos.

8.- Tipificar la amenaza con dañar a animales y modificar otros artículos relacionados. La reforma del Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales también ha conllevado otros cambios en el Código Penal que, si no se adapta, dejará de considerar delitos determinadas conductas contra seres humanos. Así, amenazar a una persona con agredir a su animal, acosarla atentando contra su animal… serían actos impunes, algo que puede evitarse aprobando las enmiendas presentadas a propuesta de CoPPA precisamente para adecuar estos artículos y con ello proteger, no solo a los animales, sino en este caso a los humanos con los que conviven.
 




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