Ana María Castro Martínez
Si una persona es declarada no responsable del delito que ha cometido, puede cumplir una medida de seguridad que pueden ser privativas de libertad (en un Hospital Psiquiátrico) o no privativas de libertad (tratamiento ambulatorio sin estar sujeto a ninguna reclusión).
Si es declarado responsable del delito que ha cometido cumpliría la pena impuesta en un Centro Penitenciario de forma ambulatoria o en un Hospital Psiquiátrico Penitenciario o en algún centro penitenciario que posea una Unidad Psiquiátrico Penitenciaria adecuada.
Programa PAIEM
En los Centros Penitenciarios se cuenta con un equipo multidisciplinar inserto en el programa PAIEM (programa marco de atención integral a enfermos mentales en centros penitenciarios) que va a tratar a las personas con enfermedad mental mientras residen en el centro penitenciario y están acogidas a este programa de forma voluntaria. Asimismo, también van a ofrecerles información y ayuda para que cuando tengan cumplida la pena privativa de libertad, así como ponerles en contacto con los distintos servicios de salud mental con los que cuenta la Comunidad Autónoma del lugar donde resida.
Cuando han cumplido la condena y tienen que salir al mundo exterior no están preparados para esa difícil etapa. Generalmente tienen una carencia de apoyo familiar, social, son personas que van a regresar al mundo de la marginalidad del que provenían antes de cometer el delito, van a sufrir el rechazo de la sociedad que tiene un concepto muy negativo del enfermo-delincuente…y a todo eso tienen que enfrentarse, casi siempre solos.
PAIEM ha sido mejorado una vez implantado en todos los centros penitenciarios a partir de diciembre de 2013 con la publicación del nuevo protocolo denominado PAIEM renovado. En el mismo se hace notar las dificultades que los Equipos Multidisciplinares del programa han tenido en la tercera fase del programa (continuidad del tratamiento, cuidados y apoyo, una vez el interno con enfermedad mental abandona el centro penitenciario) que es la que se encarga de la reincorporación social y derivación adecuada cuando llega el momento de la excarcelación.
Reinserción social
En cuanto a la reinserción social se concibe la idea de que la salida del centro penitenciario en sí mismo es un cambio brusco y genera mucho estrés para cualquier persona que ha estado cumpliendo condena, y muchísimo más para las personas que tienen un alto nivel de vulnerabilidad al estrés como son el colectivo del que hablamos, los enfermos mentales.
Para ellos es imprescindible que se continúen los cuidados que ha tenido dentro del centro penitenciario, desde el momento en que se produzca su salida del mismo, en la red de atención socio-sanitaria comunitaria que permita mantener su proceso asistencial y de incorporación, haciéndose de forma progresiva ya desde antes de su puesta en libertad y desde el centro penitenciario.
Es necesario prepararle adecuadamente para ese momento contando con la familia, instituciones de acogida… Para ello se programan salidas terapéuticas, salidas periódicas y permisos de salida.
Es importante también destacar el trabajo que realizan ONGs, asociaciones en defensa de reclusos y exreclusos, entidades orientadas a la asistencia de grupos marginales… que tratan de ayudar a estas personas a que continúen con los tratamientos suministrados en prisión una vez cumplan condena y tengan que salir del centro penitenciario. También realizan la labor de educarles para que puedan enfrentarse a la salida mientras están en el centro penitenciario.