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  • Disfrazarse de policía y dirigir el tráfico, disfrazarse de atracador y fingir un atraco a un establecimiento, disfrazarse de médico en un centro de salud, son prácticas delictivas reconocidas por la Ley y tipificadas como delito.
  • Llevar armas como complemento a los disfraces, aunque sean de imitación, podrían acarrearnos muchos problemas si son utilizadas como engaño, pudiendo ser requisadas por el simple hecho de llevarlas.

No es lo mismo disfrazarse y que sea evidente que llevamos un disfraz, más o menos logrado, pero un disfraz, al fin y al cabo, que usar un determinada indumentaria o uniforme para hacernos pasar por lo que no somos, causando engaño en los demás.

Los disfraces que se usan en Carnaval son muy variados, siendo el de Policía, Guardia Civil o cualquier otro profesional asociado a una indumentaria característica o un uniforme, los elegidos frecuentemente para acudir a las fiestas. Esto es legítimo y no ocasiona ningún problema legal a quien lo lleva. Ahora bien, debe ser un disfraz, no el uniforme real o una réplica exacta, ya que sólo por el hecho de utilizar públicamente un uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial nos podemos enfrentar a una multa.

Por supuesto si además de llevar una réplica exacta o un disfraz muy convincente, damos un paso más en nuestra recreación y tratamos de engañar a otros, aunque sea Carnaval, podemos tener un problema mucho más serio que incluso nos podría llevar a prisión.

En Legálitas echamos un vistazo al Código Penal, para señalar una serie de puntos importantes a los que debemos prestar atención, llegado el momento de elegir nuestro disfraz de Carnaval.

Disfrazarse de policía, bombero, conductor de autobús público….

De acuerdo con nuestro Código Penal nos exponemos a una pena de prisión de uno a tres años si ejercemos “actos propios de una autoridad o funcionario público” y nos atribuimos carácter oficial.

Es decir que, si nos disfrazamos de policía municipal y se nos ocurre ponernos a dirigir el tráfico, o nos acercamos a un ciudadano y le pedimos que se identifique y que nos muestre su documentación, y lo hacemos de forma que con nuestra indumentaria y actitud le hacemos creer que estamos actuando en el ejercicio de nuestras funciones como policía, estaríamos cometiendo un delito de usurpación de funciones.

Lo mismo ocurrirá si vamos a un centro de salud con nuestro disfraz de médico, nos metemos en una consulta y nos ponemos a atender pacientes a los que hacemos creer que somos un facultativo; o si disfrazados de conductor de autobús público nos subimos a uno y nos sentamos al volante; o si evacuamos un edificio disfrazados de bomberos….

Además, de acuerdo con el Reglamento de Armas consultado por Legálitas, está prohibido llevar en sitios públicos imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. Si nuestro disfraz incluye un arma de fuego simulada, nos la pueden requisar además de ponernos una multa.

¿Y si nos disfrazamos de atracadores y fingimos un atraco en un establecimiento?

Por mucho que sea Carnaval y nos encante nuestro disfraz de atracador de bancos no podemos actuar como tal. Simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y puede suponer una pena de hasta un año de prisión, y una multa, si como consecuencia de esta situación se produce una asistencia o salvamento como por ejemplo que acuda la Policía o el Samur.

Si nuestro disfraz de atracador lo usamos para asustar, no a la comunidad, pero sí a una persona a la que hacemos temer por su integridad física, también podemos ser imputados por un delito de amenazas que podría acarrear penas de prisión si la amenaza se considera grave.




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