Nueva mirada del tipo penal del Acto Arbitrario
El delito es la forma característica de transgresión de las normas jurídicas, que, de acuerdo al criterio a Caldera (2022), constituye el delito “un atentado individual consciente contra los medios y las finalidades sociales” (p.261). Por ello, cuando la infracción es cometida de forma particular o en complicidad con un tercero y donde su comisión afecta de manera directa a la colectividad, se presenta los ilícitos denominados contra la corrupción.
Siendo así antes de describir la doctrina respecto a lo tipo penal de acto arbitrario por ser este un tipo que esta reglado en normas que previenen y reprimen la corrupción hacer mención al fenómeno de la corrupción.
En este sentido, se puede decir que la corrupción presenta un carácter en lo público y lo privado, ya que tiene lugar en el mercado con significativa presencia pública o fuertemente interferidas por decisiones políticas de contenido necesariamente económico. En particular, se refleja el marco de discrecionalidad que presenta este tipo de hechos punibles, constituido por la simple administración selectiva de los bienes apropiados de manera indebida, conforme a los principios y disposiciones éticas. A su vez, Según Haro (2020), indica que:
La corrupción es uno de los principales factores de deslegitimación de un gobierno, ya que está relacionada a la conducta y/o comportamiento desviado, anómico –conducta anormal o sin normas– de una persona o de una organización de personas que ostentan cierto poder, trasgrediendo las normas de una sociedad de manera deshonestas (antivalores) y anti ética, con la finalidad de obtener un beneficio personal, familiar y grupal a gran escala (gran corrupción estatal o política) o en pequeña escala (corrupción social cotidiana) (p.50).
A razón de ello, se indica que el término corrupción dentro de una dirección social y legal, se encuentra precisada como la acción humana que transgrede las normas legales y los principios éticos, y cuando se trata de funcionario público, es traficar la autoridad que esta investido para ejecutar, retardar u omitir un acto de sus funciones o realizar alguno contrario a las mismas, a cambio de cualquiera retribución que no se le debe o de la simple promesa de esta.
Ahora bien, tomando en cuenta la opinión de Fernández (2016), la lucha legal contra la corrupción en Venezuela, tiene sus cimientos en que:
Este fenómeno campea donde hay ignorancia, secretismo, y negacionismo. También cuando el poder se hace discrecional y discrimina según lealtades. La Corrupción no está monopolizada por el Estado y los políticos, abarca muchos entes privados grupales e individuales. La corrupción es una tentación permanente que puede pervertir a una empresa, sus socios y empleados o que se origina en el crimen organizado nacional o internacional, es polifacética y tiene infinitas máscaras, afecta la economía de los Estados y los puede llevar a la insolvencia, a la violación de sus derechos humanos y la insolvencia en los servicios públicos (p.13).
Al respecto, el autor hace referencia a la corrupción como un problema para la sociedad, considerada como un crimen por cuanto su crecimiento genera grandes consecuencias y pérdidas a un país, debido a que donde hay corrupción, hay vicios, ignorancia, desmejoras en los servicios públicos y principalmente afecta directamente los derechos humanos de todos y cada uno de los habitantes, por cuanto no existe igualdad, respeto al ciudadano.
Por otra parte, el jurista Maldonado (2008), señala que:
La corrupción no es otra cosa que el uso del poder en beneficio personal, usos y abusos en los que, de acuerdo con las situaciones, existen prácticas como el grado de arbitrariedad de los sobornos y la disfuncionalidad variable de las contribuciones ocultas para la conducción de los asuntos públicos (p.48).
De esta manera, la corrupción es comprendida por el jurista, como la conducta abusiva de poder por parte de funcionarios públicos, a los cuales el Estado les asigna una responsabilidad y la misma es usada para obtener benéficos particulares y no en pro del Estado venezolano, generando con ello arbitrariedades, como también la desconfianza en los ciudadanos en los funcionarios públicos.
Habiendo precisado el fenómeno como es la corrupción, es de advertir al lector que según el doctrinario y la realidad en que se circunscriba al delito de acto arbitrario, se denomina abuso genérico, abusos de funciones, abuso de autoridad, abuso de función pública, si bien cada nombre deviene de la realidad de cada país, todos responde a premisas comunes, Abuso del servidor de su función. (el subrayado de la autora)
Ello se alinea a lo que enuncia Tissot (2015) este tipo denominado Abuso de Función Pública es el menosprecio al principio de legalidad, pues el funcionario practica diligencias diversas de manera incorrecta o arbitraria trayendo como consecuencia la afectación a la eficiencia, honestidad y legalidad de lo que compete.
En justa correspondencia Nader (2023); ha indicado que el abuso de autoridad “involucra un extenso conglomerado de exceso de la fuerza legítima del derecho. deslegitima, hace ineficiente, la función pública”. (p.231) Dicha aseveración es destaca pues devela la ética en el ejercicio del poder y como se está se ve afectada ante el comportamiento no idóneo de quien esta investido de estas funciones.
Acorde a lo arriba descrito, años antes Gómez (2000), manifestó “el acto del funcionario no es a capricho ni arbitrario, sino en el marco legal” (p.305), es decir el delito nace en función de salvaguardar la legalidad y la recta administración de justicia
Sobre estas consideraciones, se puede apuntar que el acto arbitrario, se origina cuando el funcionario público, se extralimita en sus funciones bajo su competencia de forma improcedente, dolosa y con soberbia, con el propósito de causarle algún daño o lesión a un tercero, presentándose esta conducta improcedente en todo sentido, ya que estaría en oposición a su papel de servidor público.
En este sentido, Bonnemaison (2011), refiere que la función pública, se encuentra dirigida “al desarrollo de políticas y acciones para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, para lo cual se requerirán ingresos ordinarios y/o extraordinarios para la ejecución de obras de carácter social” (p.87).
De acuerdo con ello, se hace imperante que los organismos competentes en materia de control previo y posterior, desarrollen la vigilancia requerida para que los recursos asignados a un ente público, bien sea centralizado o descentralizado, hayan ejecutado el presupuesto de manera eficiente para lo cual sería asignado
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