Salvador Madrid Fernández
El poder legislativo en las sociedades democráticas es el Órgano encargado de gestar, promulgar, aprobar y desarrollar las normas legislativas de un país. Es ese poder legislativo el que debe recoger las necesidades pujantes de la sociedad, pero ¿qué papel juegan los medios de comunicación? ¿cumplen una función meramente informativa con contenido objetivo?
La ley pretende cubrir necesidades sociales, una ley, por lo común, tiene un espíritu de servicio social, es como un escudo protector de derechos; con la norma lo que se pretende es regular conductas, y además hacerlo de una forma intimidatoria. En este aspecto ¿qué fuerza de promoción o encauzamiento tienen los medios de comunicación?
En un mundo donde la noticia llega al segundo a todos los rincones del mundo, la visión o directriz con que se trate una noticia puede alcanzar una trascendencia considerable. De tal forma, un hecho puede ser publicado con titulares que muevan a la población a determinados sentimientos, el medio sabe cómo orientar a la masa en una determinada dirección de comprensión o de rechazo. Los medios crean sentimientos, además de publicar la veracidad de un hecho, también un titular de opinión puede llegar a malformar el trasfondo de una realidad ocurrida. O bien hacer visible un malestar social, un reclamo, colocando la lupa en un hecho puede aumentarse exponencialmente el interés general.
El medio público puede crear con sus titulares un motivo de discusión, puede prefijar temas, o incluso puede menospreciar el interés de un acaecimiento; así, cada medio según sus propios criterios confiere trascendencia o gradúa la importancia de las noticias.
Bericat Alastuey (1) señala que las noticias más influyentes que aparecen en los medios de comunicación se refieren a noticias de horror, donde la muerte, el dolor está presente. Y en este sentido los informativos fomentan la llamada “cultura del horror”, creando un clima emocional que tiene su trascendencia en el orden social. Manifiesta Bericat que las noticias contribuyen a crear ese estado emocional, donde los medios de información no cumplen con la función de mediadores informativos, neutros y objetivos, de forma que se produzcan debates serios, objetivos y razonables. En contrario, para Bericat los medios de comunicación no solo transmiten informaciones cognitivas, sino que además proyectan intensos estados emocionales (Bericat,1999).
Hay que tener presente que la comunicación puede ser y es un negocio, el periodismo es una actividad que al configurarse como empresa tiene una finalidad primordial de generar negocio, de ganar dinero. Y bajo esta perspectiva se pueden tratar las noticias de forma que generen interés público, sacar el máximo partido a un determinado hecho noticiable, y además que se haga para determinados fines. Y en este sentido no se ignora la línea editorial ideológica del medio de comunicación. También es cierto que ese poder de influir en la opinión pública ya no está sólo en manos de una élite que controla los medios de comunicación, y esto hace más difícil controlar la veracidad de las informaciones publicadas.
Partiendo siempre de sociedades democráticas, el Órgano legislativo debe atender a las necesidades sociales, a cubrir las deficiencias o huecos que se van produciendo en la convivencia, debe escuchar el clamor social. No cabe duda de que ese grito social puede ser manipulado, creando falsas alarmas, falsas necesidades, o también minorando, tapando o desviando el interés social que crea determinados hechos relevantes en la sociedad.
Y en este sentido, los medios de comunicación son capaces de colocar el foco de atención en determinados hechos durante cierto tiempo, de forma que al ciudadano se le crea una necesidad de atención legislativa. Un telediario puede comenzar y terminar su noticiario con noticias criminales, incidiendo en una supuesta inseguridad ciudadana, o en la reiteración de un determinado tipo delictivo, de tal forma que el ciudadano percibe la necesidad de que un asunto se debe penalizar más gravemente, o que se debe crear una nueva infracción delictiva.
Actualmente se pone de nuevo en la palestra titulares periodísticos sobre la reforma de la prisión permanente revisable (2). El gobierno propugna una reforma llevado de una corriente popular a favor de una mayor penalización de conductas criminales abyectas, y que a la postre entiende que le supone un caladero de apoyos en votos.
Claramente los medios de comunicación pueden distorsionar en un sentido o en otro la realidad criminal. De tal forma los medios pueden influir en la percepción social del delito, y el poder legislativo y ejecutivo se ven “obligados” a recoger esa nueva visión social, exigiéndose legislar rápidamente para afrontar en caliente las noticias que constructivamente preocupan a la sociedad.
Se puede tergiversar la realidad social, una distorsión que a veces recoge la Cámara legislativa, provocando que al final se promulguen leyes que convienen a determinados grupos fácticos de poder y que además dirigen determinados medios de comunicación.
En el trabajo de investigación realizado por Joan Antón Mellón, Gemma Álvarez Jiménez y Pedro Andrés Pérez Rothstein (3) se recoge una reseña de Landrove Díaz (2009,63) :
“los medios de comunicación […]. Desde su privilegiada situación, y por mera avidez lucrativa o vinculación política que les fuerza a escribir al dictado, transmiten –con frecuencia imágenes sesgadas de la realidad, incrementando la sensación de inseguridad y el clima de alarma social; incluso, informando sobre pretendidas “olas de criminalidad” que no coinciden con la realidad delictiva reflejada en las estadísticas criminales o en la investigación de los profesionales”.
Es algo incontestable, por tanto, que los medios de comunicación social influyen en la formación y elaboración de las leyes (leyes penales, sobre todo).
Temas candentes y de portadas que se utilizan, como la inmigración y su incidencia en el delito, la violencia de género y doméstica, desahucios y usurpaciones, abusos bancarios, corrupción, seguridad vial, tráfico de estupefacientes, delitos contra el patrimonio, asesinatos y secuestros, etc, se trata de fijar la atención del lector, de una forma reiterativa, sensacionalista, creando una sensación de inseguridad, de daño permanente, puede abocar a una reforma legislativa punitiva. De esta forma se ha hablado del panpenalismo, o del punitivismo exacerbado, el querer solucionar todos los problemas aumentando las penas, y esta sensación puede ser manipulada, incrementada por un rosario de noticias tratadas por los medios de comunicación.
El llamado populismo punitivo, es fácil manejar una opinión de la sociedad aprovechando el acaecimiento de un hecho criminal grave, donde el primer sentimiento es más cercano a la venganza, punir más y mejor, dejando de lado posibles criterios de reinserción o rehabilitación, se tienden a aplicar consideraciones criminológicas del derecho penal del enemigo (4). A decir de ROUSSEAU y FICHTE todo delincuente es de por si un enemigo (Jacoks,pag.29), y aunque el Estado moderno ya rechace esa concepción, al menos en las teorías, de cuando en cuando, la concepción del ciudadano enemigo infractor reaparece, y se le trata como la persona a combatir, y la mejor fórmula para ello es apartarlo el mayor tiempo posible de la sociedad mediante su enclaustramiento. El punitivismo entiende que la mejor defensa de la sociedad frente a los delincuentes es apartarlos de la sociedad mediante la aplicación de largas penas. Ahora bien, ¿creemos de verdad que un código penal severo protege mejor a la sociedad de conductas desviadas?
¿Cómo pueden influir los medios de comunicación en la opinión pública?
Principalmente por medio de la “tematización de la agenda” (agenda setting) (5), se ha entendido que la teoría de la agenda-setting consiste en que los medios de comunicación tienen el poder de situar en primer término del debate público un determinado tema, y así pueden convertirlo en un asunto de interés nacional.
Como se reseña en el mencionado artículo “MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y POPULISMO PUNITIVO EN ESPAÑA: ESTADO DE LA CUESTIÓN “: los editores con su selección de noticias día tras día, dirigen nuestra atención e influyen en nuestra percepción de cuáles son los temas más importantes del día. Así, cuando los gatekeepers o seleccionadores de noticias deciden que es publicable o qué no, la forma de hacerlo y el estilo, se está produciendo el efecto priming.(pág.36).
Esto es evidente, el medio público es dueño de colocar la prioridad de sus noticias y de promover que el debate público se ciña en determinadas noticias que son tratadas al propósito que se quiera. El propósito puede ser desde crear un sentimiento social generalizado en torno a la noticia, o simplemente construir un titular, incluso tergiversado, que provoque la atención generalizada del público y su lectura, donde la finalidad es que quede un trasfondo equivocado en cuanto a su propia trascendencia. O en otras ocasiones una verdad delictiva es reiterada día tras día, dosificando las noticias, de forma que la atención mediática se centre en ese hecho revelado.
De esta forma se va creando una opinión pública generalizada con lo que se intenta que tenga una incidencia en el poder ejecutivo y legislativo. Además, no cabe duda de que se genera un intento de presionar al poder judicial con el continuado tratamiento de un hecho criminal que se esté enjuiciando.
Tan relevante es la aparición de la noticia, como la forma es que es presentada y tratada. Con lo cual llegamos a lo que todos sabemos, son los grandes poderes fácticos económicos-políticos, los que crean estados de opinión sobre temas concretos, manejando a los medios de comunicación dependientes, el llamado Cuarto Poder, quienes influyen en la sociedad, y ésta en el poder político.
Junto a la agenda setting, el autor Varona Gómez, ya citado, señala el framing, entendiendo cómo los medios además determinan cómo pensar sobre los temas. Se plantea que los contenidos informativos de los medios de comunicación no sólo fijan la agenda pública, además también dictan al público una forma de pensar sobre determinados temas. Por ello, no solo determinan la agenda de noticias, sino además el cómo percibirlas, como asimilarlas.
Una de las consecuencias que se puede extraer es la indudable influencia de los medios de comunicación en la creación de una mentalidad social del delito, de una determinada realidad criminal existente, y consecuentemente en la formación de leyes penales, y en la visión de una necesidad de incrementar las penas. Ante la noticia criminis, el medio puede crear juicios paralelos, y estirar la noticia desde muchos puntos de vista, puede incluso entorpecer una investigación, poner cara a testigos y víctimas, a los que se puede entrevistar en programas televisivos, antes incluso de que declaren en el Juzgado, seguir el juicio, la sentencia, su ejecución…el objetivo no es la noticia en sí misma, lo que importa son las cuotas de audiencia o los periódicos que se vendan. Y el hecho delictivo se hace presente de una forma cotidiana en el individuo, creando una sensación de preocupación o, en el peor de los casos, de miedo a sentirse víctima.
Como expone Manuel Garrido Mora (6) se “reconoce la importancia que tienen los medios de comunicación como propagadores de ideas y procedimientos para llevar a cabo acciones violentas, pero no como inductores directos de las mismas. Los medios, en tal caso, no determinarían la acción violenta por sí mismos, pero sí permitirían que los sujetos tuvieran un alto nivel de conocimientos sobre cómo agredir a otra persona”.
Sobre todo en el periodismo de sucesos, el sensacionalismo siempre ha estado presente, a veces la noticia del delito es tan divulgativa que además de informar se muestra cómo se puede ejecutar el hecho.
Susana Soto Navarro realiza un estudio de campo para verificar la influencia de los medios de comunicación en la percepción social de la delincuencia (7) reseñando que los medios de comunicación ofrecen una visión deformada de la realidad delictiva de un país . De forma que se puede iniciar la cobertura de una supuesta ola de delitos, con independencia de los índices que aportan los datos oficiales, e igualmente ponerle fin. Un fenómeno ficticio que produce consecuencias tales como el aumento de efectivos policiales, reformas legislativas agravando conductas delictivas, o bien consecuencias políticas en el partido político en el gobierno. En dicho estudio, Soto Navarro concluye :
“Aunque la cantidad de noticias es una variable influyente, se ha podido comprobar que el contenido de las noticias puede serlo aún más, de tal manera que algunos de los índices más altos de preocupación o miedo al delito se alcanzan en meses que no se caracterizan por un mayor volumen de noticias, pero sí, por ejemplo, por recoger sucesos especialmente cruentos. Del análisis realizado se desprende, por lo demás, que el aumento o descenso de la atención mediática a la delincuencia está estrechamente conectado no con la realidad delictiva, sino con otros acontecimientos sociopolíticos, los más relevantes de cada momento, que desplazan o centran el problema de la inseguridad ciudadana…”(Soto, 9,43)
Hay que concluir que la preocupación por el delito no tiene una justificación estadística en España, ya que el índice de criminalidad prácticamente siempre ha sido inferior a la estadística europea, a pesar de ello la demanda punitiva ha ido creciendo.
¿Demanda social punitiva?
El código penal en este aspecto ha ido sufriendo contínuas reformas en el sentido de penalizar más las conductas reguladas como delito. Se pueden destacar, entre otras la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas”), la Ley Orgánica 15/2003, la Ley Orgánica 15/2007 en materia de delitos de tráfico. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo, Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, donde desaparecen las faltas penales, convirtiéndolas en delitos leves. Y se continúa con anteproyectos y proyectos de reformas del código penal, primer texto que se utiliza como materia de recolección de votos.
El Parlamento y el partido político respectivo en el gobierno, se han ido justificando en el hecho de que las sucesivas reformas penales se deben al clamor social, es la preocupación de la sociedad por determinados hechos criminales lo que fuerza y dirige la política criminal. Como he mencionado, a menudo son los medios de comunicación los que deforman la realidad criminal, aumentando la sensación de índices delictivos, de impunidad o de levedad de las penas.
¿Señala igualmente Susana Varona Gómez (8) en su obra “Somos los españoles punitivos? Actitudes punitivas y reforma penal en España” (pag.14),: “La opinión pública, como es bien sabido, se forma principalmente a partir de la información transmitida por los medios de comunicación y, por tanto, si éstos deciden poner en primer término una determinada cuestión logran que ésta alcance el status de tema o de problema social, al margen de la incidencia real de dicho fenómeno”.
No obstante, en estudios realizados contemplados en el artículo citado de Varona Gómez, se desprende que la sociedad española no es excesivamente punitiva ante el delito, es decir, lejos de la influencia de los medios de comunicación, la sociedad no prefiere la pena de prisión en todos los casos, por ejemplo, en delitos contra la propiedad, lesiones, etc., y sí prefiere otras medidas más educativas, como por ejemplo los trabajos en beneficio de la comunidad.
Por tanto, habría que indagar el porqué de esa expansión desaforada del punitivismo cuando los índices de criminalidad lo hacen innecesario, qué influencia, real o no, tienen los medios de comunicación en la formación de esa falsa convicción de preocupación social por el delito, qué poderes fácticos son los que en segundos planos crean esas sensaciones y con qué fines. Nos encontramos así en una aparente contradicción, cuando por un lado parecería que la sociedad (representada por el Parlamento) apoya una inflación del derecho penal, dejándose contagiar de la contaminación que provocan las noticias sensacionalistas, reiterativas de los medios de comunicación, y por otro lado, existe una opinión personal, que uno a uno se generaliza, de que las penas de prisión no son las más adecuadas, el justiciable no es tan punitivo como se pretende hacer creer. Se legisla así de una manera aturrullada, carente del sosiego necesario y además con mala técnica legislativa.
En definitiva y como conclusión, hay que afirmar que efectivamente los medios de comunicación crean sensaciones, crean y redirigen la opinión, y se puede manipular en el sentido que se pretenda. La sociedad es fácilmente influenciable, el poder legislativo y el ejecutivo recogen determinados intereses, previamente creados, para promulgar leyes del signo político que se persiga. Los ciudadanos deben acudir a las fuentes, a las fuentes oficiales de las estadísticas de delitos, comparar datos, procurar informarse y contrastar siempre las noticias de los medios de comunicación. Por suerte hoy en día es muy fácil contrastar las noticias entre los diferentes medios de comunicación, leer y escuchar diversidad de opiniones y debemos saber distinguir el ejercicio de un periodismo responsable, objetivo, neutro y pedagógico.
No podemos quedarnos en una sola opinión ni en un titular. Un titular es solo un titular y no una verdad consagrada.
Referencias:
(1) Bericat Alastuey,Eduardo, “La Cultura del horror en las sociedades avanzadas:de la sociedad centrípeta a la sociedad centrífuga” Centro de estudios Andaluces,2005
(2) Asistimos actualmente a un anteproyecto del código penal donde se amplían los supuestos de la pena de prisión permanente revisable.
http://www.eldiario.es/politica/Gobierno-justifica-permanente-revisable-encuestas_0_738426592.html#click=https://t.co/vGfDfTQCeX
https://elmirondesoria.es/cyl/castilla-y-leon/nuevos-tipos-delictivos-para-aplicar-la-prision-permanente-revisable
https://politica.elpais.com/politica/2018/02/09/actualidad/1518201416_071883.html
(3) Mellón Gemma, J.A., Álvarez Jiménez Pedro y Pérez Rothstein,Andres : Medios de Comunicación y Populismo Punitivo en España:Estado de la Cuestión. Revista Crítica Penal y Poder nº 9 2015.
(4) Jakobs, Gunter.Cancio Meliá: Manual.”Derecho penal del enemigo” Civitas,2003
(5)Varona Gómez, Daniel:“Los medios de comunicación y punitivismo”. Universitat de Girona, 2011
(6)Garrido Mora, Manuel :” Conflicto y violencia de género en el discurso publicitario” Quaderns del CAC: Número 17
(7)Soto Navarro, Susana : “La influencia de los medios en la percepción social de la delincuencia” Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2005.
(8)Varona Gómez, Susana ¿Somos los españoles punitivos?: Actitudes punitivas y reforma penal en España” Revista para el análisis del derecho.