lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Bárbara Royo, Ignacio González Vega, Juan Gonzalo Ospina, Natalia Velilla y Alberto Cabello

  • En el segundo desayuno jurídico del ICAM, magistrados y penalistas reivindican una mejor gestión de la información para evitar las filtraciones que contaminan mediáticamente a los en los procedimientos penales

Juristas de reconocido prestigio y frecuente presencia en medios de comunicación han destacado esta mañana en el ICAM la necesidad de mejorar la gestión de la información en los procesos penales para evitar la aparición de juicios paralelos que contaminen a los tribunales. En el marco de los desayunos jurídicos de la abogacía “ICAM al Día, los magistrados Ignacio González Vega y Natalia Velilla y los abogados Bárbara Royo y Alberto Cabello han intervenido en una mesa redonda presentada y moderada por el penalista y diputado de Comunicación del ICAM, Juan Gonzalo Ospina.

La primera en intervenir fue Natalia Velilla, de la ejecutiva nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, alertando de la incapacidad de la legislación española para solucionar el conflicto entre dos derechos fundamentales, el de acceso a la información y el de presunción de inocencia. Según la magistrada, el exceso de información difundida en los procedimientos penales más mediáticos puede acabar minando la presunción de inocencia, así como el derecho a la propia imagen. En ese sentido, la magistrada considera que la legislación española es deficitaria en comparación con países de nuestro entorno, como Francia, donde está restringida la difusión de imágenes de las personas procesadas.

Esta falta de regulación efectiva en cuanto a la gestión de la información relevante del proceso penal, según Velilla, podría acabar acarreando algún problema a España por vulnerar la normativa europea (v.g. la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia). Como medida paliativa, la magistrada propone la elaboración de una normativa semejante a la de Francia en la cual, para las informaciones iniciales de un sumario, no se permitiese publicar fotografías de los imputados.

Desde el ámbito de la abogacía, Bárbara Royo discrepó en cuanto al origen del problema. Para la penalista, la cuestión fundamental no es el contexto normativo, que considera “suficiente”, sino el hecho de que es muy difícil descubrir el origen de las filtraciones porque los periodistas se acogen al secreto profesional para no revelar sus fuentes. Por este motivo, Royo considera complicado llegar a soluciones que concilien la presunción de inocencia de los procesados con el derecho a informar de los periodistas o el de la ciudadanía a ser informada.

Desde la judicatura, Ignacio González Vega considera que hay una cuestión previa fundamental que es necesario responder: ¿a quién corresponde la labor de informar a los medios sobre un procedimiento penal en curso? En su opinión, esta función debería recaer en un órgano independiente como la fiscalía, una práctica que ayudaría a evitar fenómenos como las denominadas penas de telediario, que afectan no sólo a la presunción de inocencia sino a los derechos a la propia imagen o al honor. Sin embargo, aunque esta función está prevista en la regulación de la fiscalía, “nunca se ve a un fiscal informando a los medios”, señaló el magistrado, “y eso es lo que yo echo de menos en España”. Ante la falta de interlocutores oficiales con la prensa, el portavoz de Juezas y Jueces por la Democracia reivindica la importancia de las asociaciones judiciales para aportar una dosis de racionalidad en el debate jurídico, aclarando, no obstante, que “el juez es el único que no debe hablar del caso”.

Para Alberto Cabello, la relación de los abogados con la prensa debe ser fluida y atenerse a los elementos procesales, evitando así la difusión de información que pueda influir desde fuera en el proceso. La comunicación es una parte fundamental en el ejercicio de la abogacía que debería incluirse en los planes de estudios de las universidades, explica Cabello, de forma que en su relación con los medios los abogados pudieran comunicarse en la misma sintonía. No obstante, Cabello recomendó a los abogados actuar con cautela en los casos mediáticos y resaltó la importancia de respetar la ética y la deontología profesional a la hora de informar sobre los procedimientos penales.

Filtraciones interesadas

Como abogada penalista, Bárbara Royo considera que la decisión de informar o no a los medios depende de la posición que se ocupe en el proceso penal y de la estrategia procesal a seguir. “En mi caso”, afirma, “nunca filtro ni informo, creo que las causas se deben ventilar en sala, no en los medios”. En este sentido, Royo alerta contra los que “reman mediáticamente para la resolución del caso”, una práctica cada vez más extendida entre algunos abogados que “filtran a los medios los datos que les interesa para ganar el juicio, incluso les ponen condiciones” para publicar la información de la manera más favorable a los intereses del cliente. Ante este escenario, la abogada se pregunta si “son los ciudadanos marionetas de los medios de comunicación o son los periodistas marionetas a merced de lo que sus fuentes les dan y les exigen”.

Respecto a las filtraciones de los sumarios, los magistrados consideran que normalmente provienen de la policía, hasta el punto de que existe una cierta tendencia en algunas dependencias a sacar a la luz información de personas que están siendo investigadas. En este sentido, González Vega recuerda que las investigaciones son públicas para las partes, pero no en general, porque “toda investigación, si tiene una vocación de éxito, debe de ser secreta, si se hace con cámaras y taquígrafos está destinada al fracaso”.

Contaminación mediática

Respecto a la capacidad de los juicios paralelos para contaminar los procesos penales de alto impacto mediático, los expertos denuncian los efectos que la presión de los medios y la opinión pública puede tener en las resoluciones dictadas por un jurado, al carecer sus miembros de las competencias profesionales de los jueces.  

“Me cuesta creer que alguien pueda enjuiciar un asunto, como el del asesino de Pioz, del que han salido en televisión hasta las diligencias de reconstrucción de los hechos, sin estar contaminado”, afirma Natalia Velilla. A diferencia de los jurados, señaló, la función de los jueces “es técnica y quiero creer que no estamos contaminados por la información. Otra cosa es la presión mediática a la que se está sometiendo recientemente a los órganos judiciales, que no sé si en algún momento nos acabará pasando factura”, añade.

González Vega apela a la profesionalidad de los jueces para no verse contaminados por las presiones mediáticas, algo que no ocurre con los jurados, cuya labor se ve más condicionada por los juicios paralelos y son más proclives a emitir sentencias condenatorias.

“El jurado es el paradigma del juicio paralelo”, afirma rotundamente Bárbara Royo, “es donde se oficializan las sentencias populares”, como en el caso de Dolores Vázquez, víctima de un juico paralelo en uno de los casos más mediáticos en España. Lejos de considerarlo un hecho aislado, la penalista considera que se trata de un mal endémico: “en cada jurado que paso el acta del veredicto es devuelta una o dos veces. No creo que sea verdad lo que dicen de que los jurados solo necesitan sentido común, muchos no lo tienen, pero además se necesita sentido común jurídico y sentido de análisis”, concluye.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad