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  • La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid le considera responsable de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial, pero le absuelve al señalar como fecha de inicio de la prescripción el momento en que Inés M. alcanza la mayoría de edad

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha absuelto al doctor V.V. de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial, en el asunto conocido popularmente como ‘caso de los bebés robados’, al estimar que los hechos denunciados están prescritos.

Las magistradas consideran al acusado autor de los tres delitos por los que se sentó en el banquillo tras quedar probado de forma incontestable en el juicio que el doctor, quien en el momento de los hechos ejercía como ginecólogo en el sanatorio San Ramón, donde también asumía la función de director médico, entregó al matrimonio formado por Inés P.P. y Pablo M.R. “una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado –dice la sentencia-, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés P.P., a sabiendas de que tal hecho no era cierto”.

Pese a quedar meridianamente probado que el doctor certificó con su puño y letra que Inés P.P. dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento al matrimonio formado por Inés P.P. y Pablo M.R. y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, los magistrados le absuelven al considerar prescritos los delitos.

La Sala entiende que los tres delitos de los que se ha considerado autor al acusado constituyen un conjunto punitivo, en íntima relación de conexión, por lo que la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal. “Así pues, y de conformidad con tal criterio –afirma la sentencia-, el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal”.

En la misma línea las magistradas recuerdan que “el delito de detención ilegal tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad”, para a continuación señalar que “la limitación de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores”.

En el caso que nos ocupa, además, “la mayoría de edad de la denunciante coincide con la toma de conocimiento de las circunstancias de su situación familiar, por lo que, evidentemente, a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente, ya que no dependía para el ejercicio de su derecho de persona alguna, y su libertad, hasta entonces limitada, queda expedita”, dice la resolución.

En cuanto al delito de suposición de parto, al tratarse de un delito de consumación instantánea, aun cuando sus efectos sean permanentes, la fecha de su consumación marca la del inicio del cómputo para la prescripción. Por lo que se refiere al delito de falsedad, a juicio de los magistrados su consumación es instantánea, sin perjuicio de que sus efectos se perpetúen en el tiempo.

“Como consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta en que la fecha en que la perjudicada alcanzó la mayoría de edad fue el 4 de junio de 1987, y que el plazo de prescripción señalado por la ley para el delito más grave, el de detención ilegal, es de diez años, a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos”.

Por último, las magistradas desestiman la pretensión del Ministerio Público de que se deduzca testimonio contra la esposa del acusado por no haber querido desvelar la identidad de la niña, ante la presunción de que tales datos le eran conocidos, al considerar que no ha quedado probado que la testigo tuviera conocimiento de dato alguno al respecto.




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