- La Ley de protección de informantes ya obliga a las 4.720 empresas que estaban por encima de los 250 trabajadores a finales del año pasado, según el INE, a tener el buzón interno operativo desde mediados de junio. La normativa también prevé la puesta en marcha de un canal externo.
- “Detectar rápidamente una conducta irregular permite a las empresas mayor capacidad de reacción, logrando evitar un crisis legal, financiera o reputacional”, valora Alba Rodríguez, abogada del despacho Circulo Legal Madrid
La cuenta atrás para que las empresas de más de 50 empleados implementen el canal interno de denuncias previsto en la recientemente aprobada ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción está en marcha.
La conocida como Ley de protección de informantes ya obliga a las 4.720 empresas que estaban por encima de los 250 trabajadores a finales del año pasado, según el INE, a tener el buzón interno operativo desde mediados de junio, mientras que el resto tendrá de plazo hasta finales de 2023.
“Detectar rápidamente una conducta irregular permite a las empresas mayor capacidad de reacción, logrando evitar un crisis legal, financiera o reputacional”, valora Alba Rodríguez, abogada del despacho Círculo Legal Madrid. La abogada recomienda “que la labor del encargado del sistema de información interno, aunque tenga que reportarse a la organización, se lleve a cabo con autonomía para que este canal sea realmente útil”.
Las características de este canal deben facilitar que el empleado se sienta protegido ante cualquier represalia, por eso es fundamental que este mecanismo interno sea, “además de fiable y confidencial, accesible y tener un uso sencillo”, recomienda Rodríguez.
Tiempos muy ajustados
Tras recibir una denuncia, la empresa tiene siete días para confirmar su recepción, abriéndose un periodo de instrucción de tres meses que pueden subir a seis en casos de especial complejidad. Para la portavoz de Círculo Legal Madrid, este plazo se queda corto: “Este periodo se prolonga, a veces, incluso más allá de un año, por lo que esta limitación resulta muy optimista en teoría, pero nada realista en la práctica”.
“Una denuncia que implique a varias personas o departamentos dilata los tiempos de forma indefectible, desde la recogida de pruebas a las entrevistas con el personal”, indica Rodriguez, que también echa en falta que no se haya puesto el foco en los procedimientos que rigen las investigaciones dentro del seno de la empresa, un aspecto que “podría impactar en la validez del mismo”.
Control externo
Además del buzón interno, la nueva normativa prevé la puesta en marcha de un canal externo, pendiente de habilitar por parte de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, que será también la que aplique el régimen sancionador.
La abogada se felicita del “detalle con el que están detalladas las posibles infracciones en el artículo 63 de la ley, lo que permite clasificar con facilidad cuando estamos ante una actuación muy grave, grave o leve”.
Para la letrada, “este marco de protección para los informantes debe trabajar en tres fases: asegurar el anonimato, gestionar con transparencia y blindar jurídicamente a los que empleen estos canales ante posibles desquites como un despido, una modificación contractual o cualquier medida disciplinaria”.