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Dentro de la variedad de prácticas restaurativas (ver los artículos La Justicia Restaurativa y La variedad en la Justicia Restaurativa) nos encontramos con las Sentencias en Círculos.

Ente los nombres que recibe esta práctica, encontramos: “Sentencias en círculos” y “Foros de justicia nativa”, a algunos profesionales también les gusta emplear la formula “Círculos pacificadores”.

 

En cualquier caso, es un supuesto de diálogo facilitado multiparte avanzado, en el que se incluyen a miembros de la comunidad, independientemente de que éstos conozcan (o no) a la víctima-ofendido o al victimario-agresor, familiares de uno y otro, oficiales de policía y/o otros funcionarios públicos de instituciones que se vieren vinculadas y afectadas por el hecho delictivo.

El presupuesto de acceso a esta práctica restaurativa es que el delincuente se debe de haber declarado culpable de los delitos que se le imputan.

Lo que hace a esta práctica exclusiva del sistema de justica penal.

Aquí la discusión suele ir más allá del daño causado y abarcar otros asuntos subyacentes que incluyan a la comunidad. Su diseño responde a la idea de “proteger a la comunidad, atender a las necesidades de la víctima-ofendido y a la rehabilitación y castigo del victimario-ofensor”.

Su objetivo es alcanzar un consenso sobre la mejor manera de resolver el conflicto.

Es muy importante tener presente que, toda vez que estos programas son llevados a cabo por miembros de la comunidad que se prestan de forma voluntaria a ello, el resultado del proceso puede ser muy distinto entre una comunidad y otra.

Es un procedimiento del proceso penal (ver artículo en otro artículo El encaje de la Justicia Restaurativa en el Derecho Penal) de tipo circular, (denominación que recibe porque los participantes se sientan uno al lado del otro formando un círculo) que se desarrolla en las siguientes cuatro etapas:

Etapa 1: Determinar si el caso es pertinente o adecuado para un proceso circular.

Etapa 2: Preparar a las partes que van a participar en el círculo.

Etapa 3: Buscar un acuerdo consensual en el círculo que atienda a los tres objetivos mencionados supra.

Etapa 4: Proporcionar seguimiento y asegurarse de que el victimario-ofensor cumpla con todos los términos del acuerdo.

Normalmente los miembros de la comunidad se involucran directamente en el procedimiento, conformando un Comité de Justicia Comunitaria (CJC), que tiene por objetivo encontrar las formas más constructivas de dar respuesta al delito en la comunidad.  El CJC tiene un papel muy importante porque actúa como puente entre las diversas instituciones que pueden estar involucradas en el programa (por ejemplo, instituciones judiciales en materia penal, dependencias de los ayuntamientos, organizaciones comunitarias, grupos de activos dentro de la comunidad –religiosos, culturales, deportivos. etc.-) vinculándolas.

Las sentencias en círculo son originarias del Canadá y en la actualidad se siguen utilizando en muchas de sus comunidades aborígenes.

Los foros de justicia nativa son propios de Australia y como variantes principales se pueden destacar que no es necesario el consentimiento y declaración de culpabilidad del delincuente, al resultado o sentencia se llega por vía de un símil al arbitraje.

Las juntas de derecho consuetudinario originarias del África tienen por principal objetivo alcanzar la conciliación en las disputas, la reconciliación entre el victimario y la víctima. El fin subyacente, en esta forma de Justicia, es asegurar la resolución de la disputa, restaurar o mantener la responsabilidad social y así otorgar a la comunidad en su conjunto una sensación de Justicia.

El resultado del procedimiento es presentado ante el Juez o Tribunal, quien puede o no haber participado directamente en el círculo (ya que no es obligatorio para ellos). El acuerdo adoptado en el círculo puede (o no) ser ratificado por el Juez, quien tiene además amplias facultades como para considerar, total o parcialmente, el acuerdo del círculo, en la sentencia judicial.

Finalmente al victimario puede recaerle una pena de cumplimiento efectivo en prisión, pagar una indemnización o compensación, libertad condicional, el arresto domiciliario, el servicio comunitario y/o una combinación de ellas, que suele ser algo muy frecuente.

Diferencias entre el sistema de justicia tradicional y las sentencias en círculos.

 

Justicia Tradicional

Sentencias en Círculos

El delito es el resultado de una acción, típica, antijurídica y culpable que se materializa en un hecho objetivo

El hecho material objetivo es objetivado por la comunidad, la víctima, y terceros afectados y pasa a ser un conflicto de dimensiones mucho mayores

La sentencia resuelve el litigio

El acuerdo resuelve el conflicto

Adopta un enfoque limitado del comportamiento del delincuente, enfocado al pasado

Se enfoca en la conducta presente y futura del victimario y enfoca al futuro (a la reinserción social)

Pone el foco sobre lo individual, no fortalece a la comunidad

Poner el foco sobre lo social y por ello fortalece a la comunidad

La sentencia es lo más importante del proceso

El programa es lo importante porque puede ayudar a sanar y reparar a la víctima, a la sociedad y al victimario


Elaboración propia.

Como conclusión se puede decir que el Juez como representante del sistema de justicia tradicional comparte el poder y la autoridad con los miembros de la comunidad que participan del procedimiento de sentencia en círculos.

La sentencia en círculos es un ejemplo de cómo los principios de justicia restaurativa pueden ayudar a:

  1. Normalizar hechos delictivos, familiarizar individuos, familias y comunidades con las habilidades para solucionar problemas.
  2. Reconstruir y co-construir valores, relaciones dentro de la comunidad y medidas preventivas y de recursos de sanación.
  3. Promover conciencia y respeto por los valores y la vida de los demás. Enfocar la acción en causas y omisiones, y no solamente en los síntomas de los hechos ilícitos y sus consecuencias.
  4. Satisfacer las necesidades e intereses de la comunidad, víctima-ofendido o al victimario-agresor  y de la todas los afectados por el delito.
  5. Coordinar el uso de recursos locales, provinciales, regionales y del gobierno central.




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