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No seré yo, un defensor acérrimo de nuestra Constitución Española y, por ende, de nuestro orden constitucional, quien contradiga en el artículo 25.2 de nuestra Carta Magna o el primero de la Ley General Penitenciaria. Pero si me voy a permitir el lujo de ponerlas en duda tras una serie de casos que, para nada esporádicos, han ido acaeciendo en nuestra sociedad.

 

En la facultad de Derecho siempre me han intentado mostrar que la finalidad de la pena, y más concretamente su prevención especial, consta de dos “re”: la reeducación y la reinserción social. Pero el oído siempre me ha producido un pitido característico cuando escuchaba la anterior afirmación y es que como todos sabemos, la perfecta práctica solicita una minuciosa teoría. Y en eso me centraré ahora de manera puntual; en las teorías sobre el fin de la pena.

Aunque pudiera parecer algo descabellado para los amantes del buenismo y los campos de bondad de los que nuestra sociedad carece, soy partidario de la teoría retributiva sin el enfoque de la teoría del Talión. Me explico; la pena debe ser una acción que naturalmente mire al pasado, pues es el instante en el que el ilícito ha sido cometido, el momento en el que se ha intentado delinquir esquivando el ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, acarrea un castigo por el hecho cometido. Hegel ya lo decía cuando afirmaba que “el carácter retributivo de la pena se justifica por la necesidad de restablecer la vigencia de la voluntad general, que ha sido negada por la voluntad del delincuente, todo ello negado la voluntad del delincuente a través del castigo penal.” La pena es un castigo por la ruptura de la decencia social y la convivencia cívica.

Personalmente deshecho la prevención general de la teoría relativa de Feuerbach, es decir, la función pedagógica. Entramos en el sector del buenismo en el que podemos destacar corrientes como el positivismo criminológico italiano, que llega a proponer la sustitución de la pena por la medida de seguridad, algo rocambolesco e inimaginable hoy día.

Volvamos a las “re” del 25.2, esta vez hablando de manera algo más extensa sobre casos en concreto. El primero de ellos tiene que ver sobre el terrorismo de ETA. Siguiendo lo dictado por los dos textos mencionados ut supra, parece lógico que los condenados por atentados terroristas o pertenencia a banda armada salieran de la cárcel arrepentidos por las vidas que arrebataron o por el daño causado a la sociedad. Esto sería lo lógico, ahora bien, nunca ocurre. La pena para gentuza como esta, si se me permite la expresión, no es más que un periodo de vacaciones a costa del Estado, tumbados en sus celdas, sin aportar absolutamente nada a la sociedad a la que manipularon y chantajearon, todo ello sin arrepentimiento y de manera habitual con una sonrisa burlesca y desafiante. Pongamos nombres: Leire Etxeberria, condenada por terrorismo y recién salida de prisión. Nunca se ha arrepentido de las atrocidades que cometió, nunca pidió perdón a las victimas de sus acciones y lo peor, nunca sentirá la más mínima repulsa a haber pertenecido a la banda armada ETA. Con todo esto y con mucho más, fue recibida con honores en Basauri. Ahora pueden ponerse en fila todos aquellos que hablaban de reeducación y reinserción social, que tengo algo que decirles.

Pero esto va mucho más allá, pues en España tenemos cientos de casos de presos penados que, con la brisa fresca de su libertad, vuelven a delinquir. “El violador del ascensor”, “el violador del portal”, “el loco del chándal” … son solo algunos de los apodos de quienes reincidieron nada más ver la luz del sol. Un sistema penitenciario débil en donde la compasión política se ha adueñado de la voluntad general a la que antes hacíamos referencia, permitiendo este sinsentido de actuaciones que no llevan a otra cosa sino a pone la sociedad nuevamente en peligro.

Como olvidarse de ese buenismo por excelencia, el de Rousseau, en donde el hombre era bueno por naturaleza y era la sociedad quien lo corrompía. Lástima que el bueno de Rou no pueda ver con sus propios ojos los sinsentidos de este mermado siglo XXI, en donde las “re” ganan terreno al dolor a golpe de supremacismo moral.

 

 

Iñaki García Calvo es Licenciado en Derecho con Especialidad Económica por la Universidad de Deusto. Es Master en Derecho Urbanístico y Derecho Ambiental y Posgrado en Normativa Ambiental por la Universidad Rey Juan Carlos, así como Diploma en Derecho Administrativo y Administración Local por el Centro de Estudios Financieros-UDIMA. Colabora junto con Jorge Oleaga Pipaón en LegalToday.com

En el ámbito privado, ha trabajado en el área legal de una empresa del campo de la aeronáutica. Actualmente desempeña su labor profesional en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Compatibiliza su trabajo como docente impartiendo formación jurídica en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo en Instituto Europa (Vitoria-Gasteiz).

 

Jorge Oleaga Pipaón es estudiante de Grado en Derecho + Diploma en la Especialidad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por la Universidad de Deusto. Es editor en la página web de DerechodelaRed.com en donde escribe sobre la estrecha relación entre el derecho y la tecnología, abordando temas como la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Reglamento General de Protección de Datos o la Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información. Al mismo tiempo, colabora con Iñaki García Calvo en LegalToday.com

Recientemente está desarrollando el proyecto “BotMySelf” del cual es padre y desarrollador. Siendo CEO y Director Financiero, ha podido trabajar con informáticos, programadores y abogados de toda España.

 



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