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Y se ha hecho celebre la frase de Samuel Langhorne Clemens, conocido por el seudónimo de Mark Twain cuando se escribe sobre el perdón: “Perdón es la fragancia que la violeta suelta cuando se levanta el zapato que la aplastó”.  La fragancia del perdón, por aquello de la Navidad.

La trascendencia incondicional del perdón (per-donare) se sitúa en la espiritualidad, en la religión, donde existen múltiples referencias al perdón, se pidió en excusa: “padre perdónalos porque no saben lo que hacen”, otras en rezos: perdona nuestras ofensas, como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden; referencias al perdón, como forma de reconciliación, de paz, hermandad, remisión de los pecados, de sanación… Además de su otra dimensión filosófica y la política. El perdón incondicionado, condicionado, y según para qué y para quien, trascendente e intrascendente.

La disección del pecado y el delito, de la religión y el derecho, de la moral y lo jurídico.

Ese sentimiento del perdón religioso se traslada al facto jurídico, y se convierte en la excusa absolutoria:

“La responsabilidad criminal se extingue:  Del código penal, art.130 5.º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla…”

Y son tan distintos y distantes que solo se parecen en el mismo nombre, un perdón de lo moral, de la conciencia, del sentimiento de sanación, como el que se quita una pústula infectada, porque el que otorga el perdón sano mejor que el que lo pide, porque aquél que lo concede lo hace de forma graciosa, sin olvidar el motivo de su concesión.

El otro perdón referido a la simple extinción de la acción penal, se pide con frecuencia para obtención de réditos penales, ventajas, beneficios, atenuantes o eximentes, se compra, se paga, como sus primos el indulto o la amnistía, que no son perdones sino intereses de política criminal.

En la religión, el perdón tiene una auto-trascendencia, que es inmaterial y desinteresada. Una doctrina religiosa que es capaz de perdonar lo imperdonable donde el perdón tiene verdadera naturaleza pura.

El perdón aquí anida en lo moral, en el fuero interno, donde existe un derecho diferente, el llamado derecho de la moral (1), que perdona los pecados.

Y decía Paolo Prodi, el traspaso del pecado al delito como un proceso de dialéctica y ósmosis, “que se produce entre el fuero interno y el externo, entre la norma moral y la norma positiva” (2008, p.300).

Norma y conciencia, moral y derecho positivo, a veces coinciden, a veces se distancian, como se cita en la obra reseñada, el cartujo Juan Valero en el siglo XVII alude al dicho popular “Esto es de justicia, pero no de conciencia “, cuando una norma es derecho, pero no es moral, porque la justicia no siempre es justa, cuando sufre la conciencia.

Y debe ser la moral, la que mueva los cambios legislativos: Paolo Prodi habla de las leyes divinas, naturales, y las leyes del Estado y de la Iglesia. La Justicia, refiere Prodi, tiene dos rostros, el del juicio divino y el juicio humano. La ley humana es distinta a la divina, donde “se transforma el derecho natural tradicional en un universo normativo moral, en contraposición con el derecho estatal positivo con fundamento en la teología y en la razón que es atemporal” (2008, p.315).

Prodi refiere la distinción de dos modos de dividir el derecho.

El derecho humano y el derecho divino que se divide a su vez en natural y positivo.   

Derecho Natural y Derecho Positivo

La otra forma de dividir el derecho es el derecho natural, y el derecho positivo que a su vez se diferencia en derecho divino y el derecho humano. Todo derecho humano es positivo (p.316). De esta forma, el perdón tiene distintas esferas, distintas trascendencias, distintas consecuencias. La trascendencia del perdón está en quien lo otorga, es el perdón incondicionado, el que da la felicidad.

Como dijo el abogado y dominico francés Henri Lacordaire (2):

¿Queréis ser felices un instante? Vengaos ¿Queréis ser felices siempre? Perdonad

Prodi refiere que hay una doble justicia, la filosófica, universal, y otra la política, artificial que es de los Estados. Se dice que el derecho natural es la ley escrita por Dios en el corazón de los hombres, y el iuspositivismo es el resultado de ese proceso de relativización para el ius naturae o para el ius gentium. Un dualismo entre la conciencia y el derecho positivo, (pág.333).

Y llega el momento en que se produce la disociación entre la ley positiva y la conciencia.  En el derecho positivo no se puede invocar el derecho divino, el iusnaturalismo, no es de aplicación. El orden moral se separa definitivamente del orden jurídico.

El perdón siempre es trascendente y sanador para el que lo otorga. Y habría que distinguir la relevancia moral del perdón, de su relevancia jurídica. Lo incondicional del perdón, del perdón condicionado.

Si bien parece que en lo divino se tiene cierto derecho al perdón, por la clemencia y magnanimidad del Dios, no existe un derecho gracioso a obtenerlo en el ámbito jurídico.

El perdón jurídico precisa de un previo agravio jurídico, solo se perdona la infracción típica punible, y para que tenga relevancia la víctima del agravio debe disponer de esa facultad de extinguir la culpa. Por ello, la relevancia jurídica del perdón solo se da en los bienes jurídicos disponibles, que concuerda con bienes de carácter patrimonial en lo civil, o con derechos personales en lo penal.

El perdón extingue la acción penal en delitos perseguibles a instancia de parte legítima, en los que el sujeto pasivo, el agraviado da vida al delito si denuncia y reclama, precisando que mantenga la acción penal contra su victimario.

En los delitos semipúblicos, una vez iniciada la acción penal, la víctima no tiene la facultad de detener el procedimiento penal por medio de su perdón.

El arrepentimiento

Y al hablar de perdón también puede estar presente el arrepentimiento, unas veces se antepone al perdón, otras veces son independientes, aunque en el ámbito de lo jurídico el arrepentimiento se debe manifestar en la reparación, no es suficiente con una manifestación de asunción de culpa, debe existir una voluntad resarcitoria del daño, es el llamado perdón pragmático, solo en aquéllos delitos privados donde la acción penal se extingue con el perdón del ofendido, su denuncia es el previo requisito de perseguibilidad, y la renuncia o perdón la extingue. La reparación no exige arrepentimiento, porque se puede restituir o disminuir el daño causado por el delito buscando solo una circunstancia modificativa de la responsabilidad, en forma de atenuante.

Justicia retributiva

En justicia retributiva se habla de la conformidad penal, más que del arrepentimiento, la conformidad exige el reconocimiento del hecho ilícito, pero no significa acto de constricción, ni pesadumbre por lo causado. La conformidad penal sobre todo busca beneficios en la imposición de la pena. En la justicia retributiva, la atenuación de la pena, se pueda asimilar a una especie de medio perdón retributivo concedido por el Poder del Estado, a modo de premio por restituir, reparar, confesar, en una especie de relación sinalagmática, un perdón condicionado, un perdón que no es perdón, sino solo una medida de política criminal, en el que el ofendido apenas participa, salvo que se constituya en parte acusadora en el procedimiento.

Es el perdón retributivo, condicionado, un perdón trascendente en el ámbito del grado de punición. Un perdón que el Estado condiciona para hacer justicia a las víctimas y castigar a los victimarios (David & Choi, 2006, pág. 343).

El perdón condicionado sí es el trascendente a la justicia, porque a la justicia le interesa un perdón con consecuencias pragmáticas penales, es decir precedido del arrepentimiento y de la reparación. En consecuencia, en la justicia retributiva el perdón sin un arrepentimiento reparador no acarrea trascendencia jurídica en esos delitos públicos.

Justicia restaurativa

Existe otra visión del perdón en la justicia restaurativa, en este paradigma la víctima se siente empoderada, existe de pleno derecho, es el fundamento del ejercicio de la justicia penal donde el victimario está supeditado a su víctima, en cuanto a que debe restituirle en el daño causado. Con el ejercicio de la justicia restaurativa, la víctima puede dejar su condición de víctima de una forma más fácil y rápida. Con la práctica de la justicia restaurativa es más fácil que se haga presente el arrepentimiento del victimario y consiguiente perdón de su víctima.

Y, aunque el perdón carezca de trascendencia penal en los delitos perseguibles de oficio, debería quizás recogerse algún efecto punitivo beneficioso, si el infractor del delito es perdonado por la persona que es víctima directa, sobre todo en supuestos en los que  pueda existir una recomposición de relaciones entre la víctima y el victimario, por ejemplo en determinados delitos de  corte patrimonial, o de derechos y deberes familiares, cuando se ha reparado y perdonado, es una circunstancia que se debería ponderar en la cuantificación de la pena procedente, sustitución de la pena privativa de libertad, obtención de beneficios penitenciarios, etc. El perdón en un marco de justicia restaurativa debería, quizás tener más presencia y trascendencia.

A modo de conclusión

El perdón es un punto y final, necesario, como la sanación de la herida, un ungüento propio para el que lo concede y un alivio para el que lo recibe, pero el perdón nunca debe ser concedido por el olvido, el perdón es presente y final. En este sentido interno, de la moral, del perdón desinteresado, gracioso, es siempre un perdón trascendente, al alma, un espacio donde el espíritu se hace más libre y pacífico. Y el que perdona, más allá de lo perdonable alcanza una altura casi inimaginable, que no todos pueden lograr.

Entiendo el perdón individual, casi místico, un sentimiento privado, solitario, autónomo, en la suficiencia personal del que lo siente. Es inexigible, ese es el perdón puro, incondicionado, tremendamente trascendente a la persona, y diferenciado del perdón político, del perdón jurídico concedido por el Estado en nombre de las víctimas, cuyos rostros no cuentan porque son medidas de política interesada, necesarias en momentos precisos, guiados a veces por intereses de economía, conformidades penales, arrepentimientos buscados en beneficios punitivos. Dos conceptos que deberían ir unidos de la mano, el arrepentimiento y el perdón, y sin embargo muchas veces andan distantes por diferentes sendas.

La justicia debería estar presente en el perdón y no solo en el arrepentimiento, porque si el victimario repara, mostrando un arrepentimiento, y tiene consecuencias en su pena, en cambio el perdón de la víctima no se tiene en cuenta en la graduación del delito, porque se estima que el daño no es solo a la víctima, sino que el delito causa un daño social, un daño que el Estado en su soberanía del Ius Puniendi ejerce de forma absoluta, y no contempla la influencia del perdón en los llamados delitos públicos.

Bibliografía consultada:

1.- Prodi, Paolo, Una historia de la Justicia de la pluralidad de fueros al dualismo moderno entre conciencia y derecho, Katz Editorires, (2008)

2.- Lacordarire Henri, Conferencias de Notre-Dame, (1835)

3.-David, R., & Choi, S.  Forgivennes and transicional justice in Czech Republic.Journal of conflict Resolution, 50(3), 339-367 (2006).

 




Comentarios

  1. salvador

    Muchas gracias por tu comentario.

  2. Marta Pascua

    Muy buen artículo. Me ha gustado mucho su apreciación. En mi opinión, el perdón es algo heroico, no está escrito en el hombre por ley divina. Creo que el hombre, por naturaleza, responde primariamente con la venganza. Yo siempre he creido que el que perdona está hecho de una pasta superior, y hay quien dice que el perdón es un don de Dios que te lo concede si se lo pides. Es cierto que tendría que tener relevancia jurídica ese ingente esfuerzo de la víctima, que es un esfuerzo constante y diario. No sé si has leído a Tim Guenard. Todo un ejemplo de resiliencia y perdón. El esfuerzo de alguien así no puede ser irrelevante jurídicamente hablando

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