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  • La Sala considera que los animales escaparon de la finca propiedad del acusado como consecuencia de una “negligencia grave” de éste, que dejó la puerta abierta
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave al dueño de los perros que en febrero de 2017 atacaron a un vecino de la localidad de Santa Marta provocándole la muerte. Los magistrados le han absuelto de un delito de falsedad del que sólo le acusaba el abogado de los familiares del fallecido.

La Sala considera que los animales escaparon de la finca propiedad del acusado como consecuencia de una “negligencia grave” de éste, que dejó la puerta abierta. A este respecto, la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, señala que “como quiera que el día de autos se dejaron abiertas las puertas de la finca, como también había sucedido ya en otras ocasiones, por lo que el acusado faltó al más elemental cuidado y diligencia que debe guardarse en este caso por el carácter y peligrosidad de los animales, los cuatro perros salieron al encuentro de Don… y le atacaron brutalmente hasta causarle la muerte”.

Los magistrados inciden, igualmente, en que los cuatro canes, que actuaron “en manada”, ya habían dado muestras de su agresividad ya que habían atacado a otro galgo y se habían enfrentado a su dueño, el acusado, especialmente el perro mayor o “macho alfa.

La Sala subraya la “desidia y descuido grave que supone el hecho de que pese al grave riesgo que genera la posesión de tales animales peligrosos, su dueño, el acusado no tenía concertado ningún seguro de responsabilidad civil, para hacer frente a las graves y trágicas consecuencias como las de hecho acaecidas”.

El acusado deberá indemnizar a la viuda con 128.000 euros y abonar 20.400 euros a cada uno de los tres hijos del fallecido.

El tribunal absuelve al veterinario que vacunó a los canes en 2016 del delito de falsedad documental por el que estaba acusado y por el que el fiscal pedía una condena de tres años y medio de cárcel e inhabilitación para el ejercicio de su profesión. La Sala considera que “no ha quedado probado que faltara intencionalmente a la verdad al consignar la raza de los cuatro perros y hacer constar en los pasaportes o guías caninas que pertenecían a la raza XMASTÍN -es decir, cruce con mastín-, según declaración al respecto por parte del propietario de los animales, ni tampoco ha quedado probado que hiciese constar dicha raza a sabiendas de su falsedad ni con la finalidad de permitir al acusado la posesión de tales animales potencialmente peligrosos, que no le era permitido por tener antecedentes penales como consecuencia de una condena por un delito contra la salud pública”.




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