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  • Le condena por abusar de la amiga de su sobrina, a la que realizó tocamientos cuando las dos niñas se encontraban en casa viendo una película
  • El tribunal le absuelve del delito continuado de agresión sexual que le atribuía su sobrina, porque el relato de la menor “no es persistente ni coherente”, es “muy genérico” y con “imprecisiones temporales”

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un hombre que realizó tocamientos a una niña, de doce años de edad, cuando se encontraba en la habitación de una amiga –sobrina del condenado- viendo una película.

En una sentencia notificada recientemente, el tribunal le considera autor de un delito de abuso sexual a menor de trece años, por lo que le condena además a una pena de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor durante tres años, y a una medida de libertad vigilada tras la finalización de la pena privativa de libertad de cinco años.

Entiende la Audiencia que el hombre actuó “guiado por un ánimo libidinoso” cuando se acercó a la menor y le realizó tocamientos, actos que fueron descritos por la víctima en un testimonio durante la vista oral que el tribunal califica de “firme, coherente, verosímil”.

Sin embargo, la sentencia absuelve al hombre del delito continuado de agresión sexual que le atribuía el ministerio público y también la acusación particular, ejercida por la representación legal de su sobrina, por el que ambas acusaciones solicitaban una condena de catorce años de prisión.

Entiende el tribunal en su sentencia que en el juicio, celebrado el pasado mes de julio, no se acreditó que el acusado realizara en diferentes ocasiones entre los años 2014 y 2016 tocamientos a su sobrina, ni que mantuviera con ella relaciones sexuales con penetración vaginal.

Según la sentencia, durante el juicio la sobrina del acusado “ofrece un relato muy genérico, con escasos detalles de lo sucedido e imprecisiones temporales”.

Falta de persistencia y coherencia

“Nos encontramos ante un relato incriminatorio que no es persistente ni coherente”, señala el tribunal, que añade que “mezcla incidentes y personas”.

En cuanto a las fechas y número de veces que fue agredida sexualmente por el acusado, la chica le dice al pediatra que dos –en el juicio puntualizó que en aquella cita, que fue concertada por su madre, “algo tenía que decir, fue lo primero que se me ocurrió”-, un día después ante la policía dijo que “más veces”, y tres meses después ante el equipo psicosocial manifestó que “hubo más ocasiones y por parte de dos personas”.

Por otro lado, “aporta escasos datos y detalles de lo sucedido”, empleando un “relato genérico en unas ocasiones e inconcreto en otros”.

“No existe tampoco una mínima precisión temporal, ni corroboración periférica alguna”, señalan los magistrados, que subrayan que nada le cuenta a su madre a lo largo de los años y que no padece secuela ni daño psicológico.

Junto a ello, indica la sentencia que consta un informe en las actuaciones en el que se apunta a “problemas en el colegio, malas relaciones con compañeros, pequeños hurtos, mentiras frecuentes y dificultades en la relación con su madre, constando problemas de convivencia con su madre y de adaptación que requirieron de tratamiento psicológico y cambio de colegio”.

Por todo ello, “este tribunal tiene dudas de que los hechos ocurrieran en la forma relatada en los escritos de acusación, lo que motiva la absolución del procesado del delito continuado de agresión sexual”.

Condenado por abuso sexual

En la vista oral celebrada en julio pasado también se enjuiciaron unos hechos sucedidos en 2015, cuando el acusado se encontraba en la vivienda de su sobrina.

En aquella ocasión, la madre de la niña dormía en otra habitación y no había más adultos en la vivienda. La menor se encontraba con su hermano y una amiga, de doce años, en su habitación, viendo una película.

Entonces, el acusado “guiado por un ánimo libidinoso”, entra en la habitación y se sienta sobre la cama, junto a la amiga de su sobrina. 

“Sin emplear fuerza ni intimidación para ello, le realiza repetidos tocamientos en la pierna por encima de la ropa, al menos en dos ocasiones, subiendo la mano hasta llegar a la zona de los genitales de la menor, cesando en su actitud cuando su sobrina le dijo ‘tío para”, relatan los hechos probados de la sentencia.

En esta ocasión, el tribunal subraya que el testimonio de la víctima “es firme, coherente, verosímil”.

“Relata con sinceridad y sencillez, acorde a su edad”, cómo se desarrollaron los hechos, que un día después cuenta a su madre, tal y como ésta reconoció en el juicio.

Según el tribunal, es “indudable el propósito libidinoso que guió la actuación del acusado, como se infiere de los tocamientos que realizó sobre la menor de trece años que acababa de conocer, así como la repetición de tocamientos sobre la pierna, hasta que consigue tocarle la zona de la ingle y genital, contacto físico impuesto que, aunque rápido, resultó efectivo”.

Por todo ello, además de la condena de prisión, el alejamiento y la medida de libertad vigilada, el ahora condenado deberá indemnizar a la menor con 1.200 euros por el daño moral causado.

La sentencia de la Audiencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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