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  • La sentencia, que es firme, no aprecia actuación delictiva de la médico al no quedar acreditado que sus prescripciones no se encontraran dentro de lo que exigía la praxis médica ante la ausencia o insuficiencia de síntomas en la menor

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado todos los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en primera instancia en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, ha revocado dicha resolución y, en consecuencia, ha absuelto con todos los pronunciamientos favorables a una cirujana pediátrica del Hospital Universitario Central de Asturias, del delito de homicidio por imprudencia profesional grave por el que se le había condenado a 1 año de prisión y 3 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente con una aseguradora, a los padres de una niña fallecida por asfixia con una grano de maíz en 2013, en la cantidad de 130.000 euros, por el daño moral causado a la familia, con el Servicio de Salud del Principado de Asturias como responsable civil subsidiario. La sentencia, que es firme, absuelve asimismo a la aseguradora y al SESPA.

La Audiencia considera que "no resulta acreditado que la actuación de la acusada fuera contraria a la "lex artis", coincidiendo todos los peritos en sus respectivos dictámenes que el desenlace producido no era previsible y que no había criterios claros para hacer una broncoscopia". Por consiguiente, la Sección no aprecia en ejercicio de sus facultades revisoras, "una actuación delictiva de la médico acusada constitutiva del delito de homicidio por imprudencia grave por el que ha sido condenada en la instancia, máxime si se tiene presente que nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad penal, donde rige el principio "in dubio pro reo", sin que haya quedado acreditado que sus prescripciones no se encontraran dentro del abanico de lo que exigía la praxis médica ante la ausencia o insuficiencia de síntomas".

La Sección Segunda indica, no obstante, que procede la estimación de los recursos y el dictado de la libre absolución "sin perjuicio de la valoración de los hechos que podría efectuarse en otros órdenes jurisdiccionales a los efectos de una eventual responsabilidad patrimonial por un posible error de diagnóstico en lo referente a la etiología de la hipoventilación de campo pulmonar derecho" que presentaba la menor.




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