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  • El tribunal considera probado que el imputado pretendía “acabar con su vida” cuando apareció “por sorpresa y por detrás” de la víctima cuando se duchaba en el baño

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a once años y cuatro meses de cárcel como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa al hombre que el 2 de mayo de 2016 golpeó con una maza a su mujer en el interior de la habitación de un hotel de Vigo. El tribunal considera probado que el imputado pretendía “acabar con su vida” cuando apareció “por sorpresa y por detrás” de la víctima cuando se duchaba en el baño. Las magistradas sostienen que la golpeó “reiteradamente” con la maza en la parte trasera de la cabeza.

El condenado, según la sentencia, también la agarró “con fuerza” por el cuello con ambas manos y le dio golpes con la cabeza contra el suelo. La víctima consiguió abrir la puerta y salir de la habitación. Una vez en el pasillo, fue auxiliada por personal del hotel que había acudido a la zona alertado por los gritos de la mujer y los fuertes golpes.

La Audiencia tuvo en cuenta a la hora de dictar la pena la agravante de parentesco y también le impuso al acusado la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 18 años. Además, deberá abonarle una indemnización de 16.000 euros.

El tribunal indica en la sentencia que, tras analizar todas las pruebas, ha alcanzado “el convencimiento” de que fue el acusado quien golpeó con la maza a su esposa causándole las lesiones descritas por los forenses. La declaración de la afectada, según las juezas, es “creíble, persistente y verosímil”, pues está corroborada por las declaraciones del personal del hotel, por los informes forenses y por el testimonio de los peritos.

La Audiencia considera que concurre alevosía, pues subraya que la víctima se encontraba con su esposo en la habitación del hotel “sin que consten discusiones previas, sino una situación de absoluta normalidad entre las partes”.

“Dado el marco y el modo en que se produce la agresión, la víctima se encuentra desprevenida ante el ataque; lo que entronca con la alevosía doméstica derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día”, explican las magistradas.




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