Carpeta de justicia

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Cuando se aprecia una eximente completa de responsabilidad penal  trae como consecuencia la  absoluta inimputabilidad del sujeto ( artículo 20.1 CP: está exento de responsabilidad criminal "el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión)  lo que viene a significar la  absolución de la persona.  Si concurren las circunstancias del artículo 95 del Código Penal (Título IV De las medidas de seguridad Capítulo I De las medidas de seguridad en general: 1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias: 1.ª Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.  2.ª Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos) se aplica entonces el Artículo 101 (101.1 : Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al número 1.º del artículo 20, se le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo).

En el caso de que la medida de seguridad a aplicar sea el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario nos topamos con que sólo tenemos Sevilla, Foncalent y Brians (en territorio catalán). Se da el caso de que puede que no existan plazas para ese internamiento ordenado  por sentencia ¿qué ocurre entonces? ¿dónde se custodia a esa persona mientras no hay plazas en dichos establecimientos o se resuelven recursos a la espera de sentencia firme? ¿vulnera derechos su internamiento en centro distinto al ordenado por sentencia?

La respuesta jurídica ya ha sido emitida por el Tribunal Constitucional y nos dice que se vulneran algunos derechos fundamentales (libertad) si no se interna en el centro psiquiátrico penitenciario (medida de seguridad) ordenado en la Sentencia (si se interna, por ejemplo, en la enfermería de cualquier centro penitenciario ordinario por no existir plazas suficientes en centro psiquiátrico penitenciario se están vulnerando derechos fundamentales de esa persona).

Otra situación  es cuando se están tramitando recursos y la sentencia todavía no es firme. El Tribunal Constitucional vuelve a dictaminar que no es posible privar de libertad a una persona absuelta por sentencia si se ha aplicado la eximente por trastorno mental si no se han resuelto recursos que se hubiesen interpuestos contra la resolución judicial principal (excepción: si ordena el juez competente un internamiento en hospital civil y nunca bajo el  control de Instituciones Penitenciarias). 




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