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Los tribunales castigan con prisión la apropiación de archivos informáticos si se utilizan como prueba en los procesos de divorcio.

Haz esta prueba. Pon las palabras “espiar pareja” en cualquier buscador de internet. Encontrarás centenares de aplicaciones tecnológicas que te ofrecen la posibilidad de entrar en la intimidad de cualquier persona de tu entorno.

Un recurso que, cada vez más, utilizan cónyuges con celos patológicos o que sospechan que su pareja tiene una aventura. Si estas prácticas se quedan en un mero fisgoneo sólo son reprobables desde un punto de vista ético o moral. Pero si la información obtenida se difunde o se utiliza con el fin de obtener algún beneficio o hacer daño a la otra persona, estamos ante un delito.

Espiar a la pareja, apropiarse de archivos informáticos, de mensajes del móvil para desvelar secretos que pertenecen a la intimidad se castiga con penas que pueden, incluso, llevar a la prisión.

En este sentido es reveladora la sentencia del juzgado de lo penal número 4 de Girona que condena a dos años y medio de cárcel y multa de 6 euros diarios durante 19 meses a un hombre que utilizó fotografías y mensajes copiados del móvil de su mujer para probar una infidelidad en un proceso de divorcio.

El fallo judicial debería poner en alerta a los que espían el móvil o el ordenador de sus parejas. Delitos que se multiplican con el desarrollo de aplicaciones que permiten rastrear perfiles en las redes sociales.

 “En muchas ocasiones, las rupturas matrimoniales se producen porque se descubren infidelidades a través del móvil o el ordenador, explica José Domingo Monforte, abogado. A nosotros cuando nos lo manifiestan, advertimos e informamos de inmediato de las graves consecuencias penales que puede acarrear, pues una cosa es el mero fisgoneo o el conocimiento accidental y otra su apropiación como prueba, que nunca debe hacerse ni mucho menos introducirse en el proceso.

Efectivamente, la tecnología está detrás de muchas separaciones y divorcios. El “cónyuge espía” sabe que lo que está haciendo no está bien. Pero la necesidad de confirmar sus sospechas de infidelidad resulta más fuerte que su mala conciencia. El “cónyuge pillado” siente que se ha invadido su intimidad pero no tiene fuerza moral para contrarrestar el ataque.

Cegado por el despecho el “cónyuge espía” trata de utilizar la información conseguida para salir beneficiado en el proceso de divorcio. Pero, hay que tener en cuenta que en esta materia, nuestro ordenamiento jurídico no busca declarar inocencias o culpabilidades sino encontrar soluciones, asegura José Domingo Monforte: “El abogado debe valorar los documentos y  en general las pruebas que aporta el cliente, pues no todo vale en derecho. El derecho a la intimidad personal se consagra como derecho fundamental y ello conlleva una protección máxima por parte del Ordenamiento Jurídico”. “Protección que implica por un lado la nulidad de la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales y por otro la respuesta punitiva hacia la persona que quebranta dicho derecho”. Lo dicho: espiar a tu pareja, te puede llevar a la cárcel.




Comentarios

  1. Dídac García

    Y la responsabilidad del propio abogado que aporta como prueba estos elementos vulnerados de la intimidad de la parte contraria? Entiendo que podría no limitarse a responsabilidad deontológica sino incluso penal, dado su obligado conocimiento de la ilicitud de dicha prueba?

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