- El presunto delito de revelación de secretos por parte del Fiscal gGneral del Estado enciende el debate sobre la protección de la intimidad.
- “Detrás de cada filtración, se oculta un funcionario o profesional desleal, que ha quebrantado su deber de secreto”, alerta Diego Cabezuela, senior partner de Círculo Legal.
El presunto delito de revelación de secretos que se imputa por el Tribunal Supremo al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortíz, ha vuelto a encender el debate público sobre la protección de la intimidad. ¿Qué es realmente un secreto? ¿Cómo juega la obligación de guardarlo la Administración de Justicia?
“El auge de la tecnología trae consigo un alud de amenazas para la intimidad”, asegura Diego Cabezuela, senior partner de Círculo Legal. Buenos ejemplos son la irrupción de la ciberdelincuencia, la extrema vulnerabilidad de los intercambios de fotos y videos y mensajes personales que forma parte inseparable de nuestro día a día y las brechas de seguridad en las bases de datos.
España suscribió el Convenio de Budapest de 2001 sobre ciberdelincuencia para crear un escudo de protección penal internacional frente a los riesgos abiertos por la tecnología lo que marcó el inicio de varias reformas de nuestro Código Penal, para dar entrada a estas nuevas realidades.
Además el artículo 198 del Código recoge un tipo agravado del delito, cuando éste lo comete un funcionario público, incluido, naturalmente un funcionario judicial o del Ministerio Fiscal, prevaliéndose de su cargo”, expone el abogado,
En el ámbito de la Administración de Justicia, el concepto de secreto presenta matices sustanciales Aunque como principio general el juicio oral es público, sno ocurre lo mismo con la fase de instrucción o investigación del delito. Cabezuela señala que aquí “juegan un papel trascendental tanto la protección de los derechos de los investigados como la necesidad de evitar la desaparición de elementos imprescindibles para la averiguación de los hechos”. Unos hechos que, por cierto, bien podrían, finalmente, no ser constitutivos de delito, ni justificar, siquiera, la celebración del juicio, por lo que “su difusión anticipada podría haber causado un daño injusto e irreparable”.
“Detrás de cada filtración, se oculta un funcionario desleal”
“Detrás de cada filtración, se oculta un funcionario o profesional desleal, que ha quebrantado su deber de secreto”, alerta el abogado. Considera que la prensa tiene el derecho y deber de informar de los asuntos de interés público, y está dispensada de revelar sus fuentes, pero que detrás de cada documento, foto o video filtrado a la prensa existe siempre un funcionario o profesional que ha fquebrantado sus obligaciones.
“El caso del Fiscal General presenta especial perversión. Lo filtrado ni siquiera eran actuaciones judiciales, sino una propuesta de reconocimiento de culpabilidad, formulada por un abogado y dirigida al fiscal del caso”, recuerda Cabezuela, y sentencia: “Es responsabilidad de la Fiscalía no solo guardar celosamente su propio secreto, sino evitar y perseguir las filtraciones de los demás”.
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