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El jurado hoy, y desde 1995, sigue siendo una institución más conocida por resultar un atractivo guion de película o por su repercusión mediática que por su normativa y realidad. Y siempre que en los medios salta un caso tan mediático como el del asesinato del menor Gabriel Cruz en la barriada de Las Hortichuelas, en Níjar (Almería) y se sabe que será juzgado por un jurado popular, se alzan muchas voces críticas, alegando falta de profesionalidad, de conocimientos jurídicos o por resultar de fácil manipulación.

No obstante, pese a las opiniones contrarias, a las dificultades económicas (tal vez por insuficiente dotación presupuestaria) y a la preferencia de muchos juristas por los jueces de carrera (los abogados, los propios jueces y los fiscales, cada sector por motivos diversos), la participación ciudadana en otros países se ha ido consolidando desde hace muchos años y, como es lógico, toda institución necesita su tiempo y su recorrido. En España también: el artículo 125 de la Constitución Española permitió la participación ciudadana en la Administración de Justicia mediante el Jurado (LOTJ), que reguló la Ley orgánica 5/95 del Jurado, y definió los delitos a juzgar: homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

Las lagunas de conocimiento legal de los ciudadanos que forman parte de un jurado –nueve jurados y un Magistrado-presidente, profesional de carrera y encargado de dirigir el desarrollo del juicio y de asesorar a las partes– deben paliarse reforzando la instrucción a los jurados, ofreciendo suficientes explicaciones, y asegurándose de que comprenden perfectamente tanto su función, como cada uno de los planteamientos que se someten a su consideración. El Magistrado-presidente elabora un escrito para que los jurados conozcan sobre qué cuestiones deben deliberar antes de emitir su veredicto y, finalmente, dictará la sentencia que determinará la absolución del acusado (cuando el veredicto del jurado ha determinado la no culpabilidad) o bien, la condena y las penas aplicables (cuando el veredicto haya sido de culpabilidad).

Acerca de la confianza que pueden ofrecer los juicios con jurado, en mi opinión, es un juicio con suficientes garantías como para que podamos confiar en él (con un refuerzo de instrucción a los jurados, como decía). A pesar de que la historia reciente ha demostrado que el jurado también se equivoca (con condenas por jurado y absoluciones tras los recursos), no deja de ser el resultado de la toma de decisiones participativas por la ciudadanía. Las sentencias de los jueces profesionales también se revocan y las revocaciones en casos de jurados son una minoría.

¿Cómo es el procedimiento del TJ?

Cuando, debido a una denuncia o querella, pueda resultar, contra una persona la imputación por un delito a enjuiciar por un TJ, el Juez de Instrucción iniciará el procedimiento. Después decidirá si debe continuar y, si lo hace, emplazará a las partes ante el tribunal competente. Aquí ya aparece el TJ con su Magistrado-presidente y los jurados designados.

Para llegar a ser jurado hay que estar presente en listados provinciales del censo electoral vigente: de ahí parten los candidatos que se obtienen por sorteo, que deberán ejercer su labor, salvo excepciones, en el ámbito de la Audiencia Provincial competente. Podrá ejercer como jurado cualquier español mayor de edad que esté en pleno ejercicio de sus derechos políticos, que sepa leer y escribir, que sea vecino de algún municipio de la provincia de comisión del delito y cuente con la aptitud suficiente para ser jurado. Pero hay excepciones de varios tipos: incapacidades (como los condenados por delito doloso mientras no haya rehabilitación);    incompatibilidades (como los Diputados de las Cortes Generales); prohibiciones (como quien tenga interés directo) y excusas (como los mayores de 65 años).

¿Y cómo funciona? El Magistrado-presidente dictará el auto de hechos justiciables, que tratará, en síntesis, de los hechos y de sus responsables. Por otra parte, se constituye el jurado, que asistirá al juicio. Tras ello, el Magistrado informará a los jurados sobre el objeto del veredicto a emitir. Tras las deliberaciones, que son secretas, se vota. Son necesarios, al menos, 7 votos para poder declarar probados los hechos que resulten desfavorables para el acusado y 5 votos cuando sean favorables.

Después debe votarse la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. Son necesarios, como mínimo, 7 votos para declarar la culpabilidad y 5 para la no culpabilidad. Por último, la votación se refleja en un acta. El magistrado convocará a las partes para que el portavoz lo lea en audiencia pública. Tras esa lectura, finalizan las funciones del jurado.

Cristina Carretero González. Profesora de Derecho Procesal, y de Oratoria y Redacción Jurídicas y Empresariales en la Facultad de Derecho (Comillas ICADE)




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