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Todos los años en el periodo estival nos llegan noticias de animales de compañía que han sufrido golpes de calor como consecuencia de haber estado encerrados en un coche a pleno sol.

Debemos tener en cuenta que el interior del vehículo puede alcanzar los 80º de temperatura al sol y que, aunque hayamos dejado el coche a la sombra, el sol va cambiando de posición y puede calentar el vehículo mucho más rápido de lo que nos imaginamos. 

Si este verano presenciamos una situación en la que entendemos que hay un animal en peligro a causa del calor por encontrarse encerrado en el interior de un vehículo al que está dando el sol, no debemos actuar sin más por nuestra cuenta rompiendo la ventanilla o tratando de abrir la puerta por la fuerza. 

Bulo en las redes sociales

En estos días circula un bulo por las redes sociales aconsejando hacerlo, y haciendo creer a quienes lo leen que romper un vehículo ajeno no tiene consecuencias jurídicas si lo hacemos para ayudar a un animal. Desde Legálitas queremos avisar de que esto, con carácter general, es falso y que este tipo de acciones sí implican una serie de consecuencias para quienes las realizan.

Romper la ventanilla de un vehículo constituye un delito de daños en propiedad ajena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código Penal, puede ser condenado a una multa de seis a veinticuatro meses si el daño causado excede de 400 €. Si es menor de esa cantidad, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Deberemos además  indemnizar al propietario por el valor de la reparación.

Si nos encontramos frente a una situación así lo que debemos hacer es llamar a la Policía o Guardia Civil, para que sean los propios agentes quienes se ocupen de la situación, y nunca deberemos de actuar por nuestra cuenta y riesgo.

Serán las autoridades quienes valoren cómo liberar al animal y por lo tanto como localizar al dueño del mismo para que sea el quien abra el vehículo. Si una vez que ha avisado a los agentes estos certifican que el animal está en peligro, el dueño podrá ser denunciado por maltrato animal.

La legislación española, según recoge el artículo 337 del Código Penal, castiga el maltrato animal con penas que van desde los tres meses hasta el año de cárcel, e incluso pueden llegar a los 18 meses de prisión en caso de que el animal fallezca.

Únicamente podremos actuar, de forma excepcional, en caso de estado de necesidad, que es una causa de exención de responsabilidad criminal recogida en el artículo 20 del Código Penal, es decir, cuando, por las circunstancias, esta sea la única forma de evitar graves daños para el animal. 

 




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