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  • Los hechos ocurrieron en noviembre de 2016, cuando el acusado disparó en el interior de la vivienda contra su novia, con la que vivía
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Granada que condenó a 22 años de prisión a un hombre por el asesinato de su novia, después de que un jurado popular lo declarara culpable. La Sala desestima los recursos de apelación interpuestos tanto por el principal acusado como por el otro condenado, que lo fue por un delito de encubrimiento.

La sentencia indica que el núcleo de los recursos se ha centrado en la determinación de si existió o no prueba suficiente para justiciar las condenas impuestas, por lo que la Sala ha debido determinar si “existen indicios suficientes desde el punto de vista de los estándares establecidos jurisprudencialmente para que la prueba indiciaria pueda vencer a la presunción de inocencia”.

En este sentido, la resolución explica que los contraindicios presentados por las defensas no son suficientes para desvirtuar el valor probatorio de los indicios, por lo que “la Sala no puede sino concluir que la condena no vulnera la presunción de inocencia puesto que cuenta con base razonable consistente en varios indicios combinados que apunta de manera acorde con las máximas de la experiencia a la conclusión de que, por razones desconocidas, el acusado disparó contra su novia en el interior de la vivienda que compartían”. Así, señala que “si cada uno de los indicios considerados no podría ser por sí solo suficiente como para justificar la condena, sí lo son el conjunto de los mismos”.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2016, cuando el acusado disparó en el interior de la vivienda contra su novia, con la que vivía. Una vez que hubo disparado, requirió la ayuda de un amigo para bajarla a la calle, “ocultándolo ambos en sus declaraciones, como estrategia exoneratoria”.

La Audiencia de Granada condenó al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y a un año y dos meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, mientras que al segundo acusado lo condenó a un año y ocho meses de prisión por un de encubrimiento, sentencia íntegramente confirmada ahora por el TSJA.




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