Madrid, 25 mar (EFE).- El Supremo ha condenado a un despacho jurídico al pago de 3.000 euros a una empleada por no haber vigilado una demanda que la trabajadora había interpuesto contra la entidad y que contenía datos privados e íntimos, la cual fue depositada en una carpeta compartida, a la que tuvo acceso una excompañera de trabajo.
La mujer demandó en enero de 2020 a la entidad en la que trabajaba como recepcionista por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, alegando el cambio injustificado de su horario laboral.
Dicha demanda fue almacenada en una carpeta común del servidor del despacho, a la que todos los trabajadores tenían acceso directo, como sucedió con una excompañera que la vio de manera accidental. Dicha demanda contenía datos privados e íntimos, como el sueldo, datos de salud y se mencionan ciertas situaciones de acoso sufridas.
Por ello, la empleada interpuso una segunda demanda contra el despacho jurídico por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal que, entiende, se podría haber evitado si la empresa hubiera enviado el documento por correo electrónico o lo hubiera guardado en una carpeta privada con acceso restringido.
El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona y la Audiencia de Barcelona rechazaron la demanda, por lo que la mujer recurrió en casación al alto tribunal, que le da la razón y condena al despacho jurídico a una indemnización por daño moral de 3.000 euros.
Dicen los magistrados de la Sala Civil que la divulgación, la revelación o la publicación se considera intromisión ilegítima por el mero hecho objetivo de la exposición o puesta a disposición del público de tales datos, sin que sea necesario, además, el elemento subjetivo de la intencionalidad y el propósito de perjudicar.
Y aquí, continúan, la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos personales de naturaleza privada e íntima de la trabajadora estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar sin restricción personas ajenas a ella y carentes de autorización.
El hecho de que el archivo fuera eliminado de inmediato no evitó que se tuviera acceso previo a ello, más aún cuando la intromisión ilegítima se consuma en el momento en que los datos privados e íntimos quedan expuestos sin causa que lo justifique, sin que sea necesario que la divulgación sea masiva ni prolongada en el tiempo.
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