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La Sala de lo Penal entiende que el hecho de que los menores estuviesen dormidos no excluye el delito de pornografía infantil derivado de haber sido grabados durante los tocamientos, ni tampoco permite no aplicar el artículo que castiga a quien vulnera la indemnidad sexual de menores de 13 años

La Sala II del Tribunal Supremo ha elevado de 46 a 138 años de cárcel la condena a un monitor y director de campamentos infantiles por abusar sexualmente de 16 niños menores de 13 años y grabar con una cámara los tocamientos a los que les sometía por las noches cuando estaban dormidos, durante sendos campamentos de 15 días de duración que tuvieron lugar en julio de 2011 y 2012 en las provincias de León y Cáceres.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, triplica las condenas al entender, en contra del criterio de la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Provincial de León, que el hecho de que los menores estuviesen dormidos no excluye el delito de pornografía infantil derivado de haber sido grabados durante los tocamientos, ni tampoco permite no aplicar el artículo que castiga a quien vulnera la indemnidad sexual de menores de 13 años.

Los magistrados estima los dos submotivos del recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia de León, que impuso una condena de 46 años de prisión por 16 abusos sexuales (12 de ellos continuados) . Alegó en primer lugar el Ministerio Público que al ser las víctimas menores de trece años el precepto penal aplicable a una acción que vulnera su indemnidad sexual es el artículo 183 1º, en su redacción de 22 de junio de 2010, y no el 181, que se refiere a mayores de dicha edad.

Para el alto tribunal, “el argumento alegado por el Tribunal sentenciador de que al estar los menores dormidos no se afectaba su indemnidad sexual no puede ser acogido. La indemnidad sexual equivale a la intangibilidad, constituyendo una manifestación de la dignidad de la persona y tutelando el derecho al correcto desarrollo de la sexualidad, sin intervenciones forzadas, traumáticas o solapadas en la esfera íntima de los menores que pueden generar huellas indelebles en su psiquismo”.

“La actuación del acusado, efectuando tocamientos en las partes íntimas de los menores mientras éstos dormían, afecta a su indemnidad sexual, pues el sueño no excluye totalmente la sensibilidad, ni cabe excluir que los tocamientos les despertasen o, en cualquier caso, les dejasen recuerdos y sentimientos que perjudicasen su desarrollo, generando temores más o menos conscientes, que vinculasen la sexualidad con la indefensión y el abuso”, agrega.

Respecto al delito de pornografía infantil por las grabaciones de los tocamientos, el Supremo destaca que “el que las víctimas menores de trece años estuviesen dormidas no excluye la comisión del delito de utilización de menores de edad con fines pornográficos, cuando el hecho probado declara acreditado que el acusado grababa los tocamientos que realizaba, que incluían lametazos y frotamientos del pene en los genitales de los menores, con una cámara de rayos infrarrojos de visión nocturna, que recogía con gran definición sus acciones sobre las partes íntimas de los jóvenes agraviados”.

Agrega que el párrafo a) del artículo 189 1º del Código Penal incluye la utilización de menores para elaborar cualquier clase de material pornográfico, “y en el caso actual es claro que las grabaciones, en un soporte adecuado para su posterior visionado, de actos notoriamente sexuales, realizados sobre los cuerpos y específicamente sobre los genitales de menores dormidos o casi dormidos, constituye un material de naturaleza pornográfica, preparado concienzudamente por el acusado, que escogió el momento adecuado, se aprovisionó del instrumental procedente y utilizó sus propias maniobras abusivas sobre los menores para obtener un material apto para ser reproducido indefinidamente, en el que los menores eran víctimas pasivas, cosificadas y condenadas a que sus imágenes en situaciones de obligada indignidad y sumisión sexual, pudiesen ser reproducidas indefinidamente por y ante cualquiera”.

Por ello, el Supremo condena al acusado, R.P.F., por 16 delitos de pornografía infantil, a un total de 80 años de prisión (5 años por cada delito), lo que se suma a 48 años de prisión por 12 delitos continuados de abuso sexual (4 años por cada delito), y 8 años más por 4 delitos ordinarios (no continuados) de abusos sexuales sobre menores (los niños tenían entre 7 y 12 años de edad cuando ocurrieron los hechos).

A todo ello se suman otros 2 años de prisión por un delito de revelación de secretos que se mantienen de la sentencia de la Audiencia de León, por las grabaciones con cámara oculta que hizo el acusado en los vestuarios de una piscina cuando era monitor de natación de un club deportivo en Madrid, para obtener imágenes de personas desnudas, muchas de ellas menores de edad.




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