La Sala de enjuiciamiento del caso del Procés ha dictado hoy un auto en el que desestima la petición de varias defensas de aplazar el inicio del juicio, que sigue fijado para el 12 de febrero. El tribunal considera obligado el rechazo de la petición de aplazamiento con el objetivo de que se practicase lo que las defensas denominan prueba documental anticipada, ya que, según recuerdan, “la prueba documental, a diferencia de lo que expresan los escritos de las defensas, se practica en el plenario, no se anticipa al plenario”.
El tribunal explica que “hablar de prueba documental anticipada para referirse a los documentos que han sido reclamados, supone distanciarse del genuino significado procesal de la prueba anticipada”, que está contemplado para supuestos de previsible irrepetibilidad de una determinada declaración testifical.
“Es a esos supuestos a los que la dogmática se refiere como prueba anticipada o, en otra terminología, prueba preconstituida. Ya se entiendan ambas denominaciones como sinónimas, ya se les atribuya un sustrato conceptual diferenciado, lo cierto es que ni una ni otra tienen algo que ver con las reglas de aportación y valoración de la prueba documental”, agrega el tribunal. “Nada de ello –reiteran-- se asemeja a la reclamación de documentos con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral”.
En el mismo auto, el tribunal contesta a otras alegaciones planteadas por varias defensas, como la relativa a la vulneración del derecho de los procesados a su dignidad y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes en los traslados policiales. La Sala recuerda que ya “puso en conocimiento de las autoridades responsables del traslado -y ahora reitera- la necesidad de que éste se verificara con escrupuloso respeto a la dignidad de los procesados. Es un hecho notorio que las posibles responsabilidades que pudieran haberse derivado de los hechos que se denuncian están siendo depuradas por el Ministerio del Interior. Será en ese ámbito de actuación en el que deberán formularse las alegaciones que se estimen pertinentes”.
En cuanto a “la petición complementaria de que la conducta de alguno de los responsables de la custodia y traslado de los procesados determine la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva acordada” por el instructor, el Supremo señala que no puede ser aceptada: “Los presupuestos a los que se ha asociado la vigencia de esa medida siguen intactos y no pueden ser neutralizados por el episodio acaecido durante el traslado”.
También se refiere el auto a la supuesta vulneración, planteada por las defensas, del derecho a la presunción de inocencia que se derivaría de unas declaraciones de la Secretaria de Estado Irene Lozano, responsable de la campaña gubernamental «España Global», y resalta que podrá ser objeto de alegación en las sesiones del juicio en las que se reivindique la vigencia de aquel derecho.
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