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  • La procesada, autora de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, padece un trastorno de personalidad “con rasgos de impulsividad y dependencia elevados que afecta a sus capacidades intelectivas”

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 3 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a una mujer que mantuvo relaciones sexuales con un menor de edad que, además, tenía un grado de discapacidad del 49%. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado asimismo la indemnización de 50.000 euros que recibirá la víctima.   

La encausada, condenada por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 8 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años. 

La sentencia de la Audiencia consideró probado que la procesada entabló una relación de amistad con una mujer que es madre de un joven nacido en 2005. Éste tiene reconocida por el departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra el citado grado de discapacidad tanto por sus capacidades intelectuales (retraso mental ligero) como por factores físicos (pérdida total de un órgano por tumor de Wilms). 

Debido a esa relación de amistad, eran intensos y frecuentes los contactos que mantenía la inculpada con la madre y con su hijo, del que conocía tanto su edad como su discapacidad. 

A partir de 2019 y hasta agosto de 2020, la acusada y la víctima “mantuvieron relaciones sexuales en diversas ocasiones”, con asiduidad.

El menor, según estimó probado el tribunal sentenciador, “no sólo por su edad, sino debido también a su grado de madurez psicológica y a la tipología de discapacidad que presenta, en aquellas fechas no tenía capacidad suficiente para consentir y comprender el alcance de una relación sexual”. 

Como consecuencia de los hechos, “presenta en la actualidad secuelas psicológicas en forma de leve sintomatología postraumática y una marcada incomodidad respecto al sexo y afectación del desarrollo de su afectividad”. 

La procesada, por su parte, padece “un trastorno de personalidad sin especificar, con rasgos de impulsividad y dependencia elevados que afecta a sus capacidades intelectivas”. 

La defensa reclamó una eximente completa 

En la determinación de la pena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, la Audiencia Provincial estimó en el comportamiento de la mujer la eximente incompleta de alteración psíquica. 

Dicha sentencia fue recurrida por la defensa ante el TSJN, que planteó en primer lugar la absolución al considerar que debía haberse estimado la eximente completa de alteración psíquica. También reclamó que se suprimiera, por tanto, la indemnización estipulada o, subsidiariamente, que se redujera. 

El fiscal, por su parte, también recurrió la sentencia al considerar que la Audiencia debió imponer una pena de 6 años de prisión. 

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ratifica todas las penas y la indemnización, avala la fundamentación de la sentencia impugnada. 

Así, respecto a la valoración de la alteración psíquica padecida por la condenada, los magistrados se remiten a la fundamentación recogida por la Audiencia para apreciar la eximente incompleta. Subrayan que el relato de los hechos probados y la valoración probatoria que, en la sentencia apelada sustenta las declaraciones relativas a la “capacidad de culpabilidad” de la acusada y su alteración psíquica, no evidencian ni respaldan la infracción de la norma legal invocada en el recurso. 

Sobre la pena impuesta, de la que difiere el Ministerio Fiscal, la Sala mantiene que la Audiencia cumplió con las exigencias a la hora de determinar la condena. A tenor de las circunstancias personales de la inculpada, y del informe mental de una fundación, el tribunal sentenciador optó por imponer la pena inferior en dos grados (de 2 años y 3 meses a 4 años y 6 meses). En dicha horquilla, la Audiencia estableció 3 años tras la valoración conjunta de la gravedad de los hechos y las circunstancias particulares, una decisión que el Tribunal Superior estima suficientemente motivada y razonada.




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