Carpeta de justicia

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INTRODUCCIÓN

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, considera que poner el foco en las condenas a los agresores sexuales es hacer un favor a la "derecha" y que "el feminismo nunca ha sido punitivista". Rosell asegura que "imponer una pena muy alta individualiza el problema y de paso aísla a la víctima, le quita el paraguas de lo colectivo. “Cuando una política solo puede proponer más penas es una política que da pena", defendió la dirigente…”El punitivismo no solo no da más seguridad a las mujeres, sino que nos la quita"

ACERCA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Cuando una persona lee o escucha estas declaraciones, se puede pensar que les ha faltado muy poco para hablar de justicia restaurativa. ¿Por qué? Efectivamente la justicia restaurativa parte de la idea de que el endurecimiento de las penas no supone una mejor satisfacción de las víctimas con respecto a la justicia ni tan siquiera implica una disminución de la reiteración de nuevos delitos.

La justicia penal tradicional se centra en tres preguntas: ¿qué leyes fueron vulneradas? ¿quién lo hizo? ¿Qué castigo merece la persona ofensora? En cambio la justicia restaurativa no se centra en el castigo como objetivo prioritario sino que parte de la idea de anteponer la atención a las víctimas y cómo reparar el dolor causado así las preguntas serían: ¿quién ha sido dañado? ¿Cuáles son sus necesidades? ¿Quién tiene la responsabilidad de atender estas necesidades?

Como se puede ver la justicia restaurativa precisamente no es punitiva y se centra primero en las víctimas, si la persona ofensora debe recibir el reproche de la sociedad a través de la pena es algo secundario. Efectivamente en este punto todos los que estamos a favor de la justicia restaurativa entendemos que las penas más duras, no dan más seguridad sino que tienen el potencial de continuar con los ciclos de violencia. Lo que realmente genera seguridad es que la persona ofensora vea y entienda el impacto de sus acciones, decida que quiere mitigar el dolor causado y no volver a hacerlo. Esto más allá de que si el delito es muy grave, la persona ofensora deba recibir el reproche de la sociedad a través de las penas, genera más sentimiento de seguridad en las víctimas y más confianza. Y es que el temor al castigo no es un indicador ni un factor para evitar que se produzcan nuevos delitos. Sin embargo, en general, cuando la tasa de ciertos delitos aumenta ya sean graves como violencia de género o más leves siempre se piensa en aumentar las penas de manera desmedida como si fuera la solución a todos los problemas. En cambio, habitualmente estas políticas de endurecimiento se olvidan de las víctimas y de atender sus necesidades. Se intuye que con estas declaraciones solo les ha faltado hablar de justicia restaurativa y de que su ley quería ser restaurativa.
Sin embargo, parece que no han entendido todavía lo que ha ocurrido y el daño que están causando a tantas víctimas que han visto como sus agresores se han beneficiado de reducción de penas. Y ser restaurativa no es incompatible con entender el daño que ha hecho la ley del sí es sí.

El DAÑO QUE LA LEY DEL SI ES SI HA HECHO A LAS VÍCTIMAS ES TODO LO CONTRARIO A BUSCAR UNA LEGISLACION RESTAURATIVA

Para comprender por qué la ley del si es si ha dañado y está dañando a muchas víctimas de agresiones anteriores a la entrada en vigor de la mencionada ley, hay que realizar un pequeño ejercicio de empatía y entender el “viaje” de las personas que sufren un delito desde ese mismo instante hasta que llegan a la justicia. Según Howard Zehr, en ocasiones, no se encuentran las palabras adecuadas para definir las etapas por las que las víctimas atraviesan desde el momento en que sufren un delito y cuáles son sus necesidades por eso habla de “viaje”:

I. Viaje al entendimiento
II. Viaje al honor
III. Viaje reivindicativo
IV. Viaje hacia la justicia

En la primera y segunda etapa, las víctimas se enfrentan a un proceso psicológico e interno en el que su necesidad primordial es intentar convivir con lo que ha sufrido y poder superarlo. Se trata de reconstruir la historia, incorporando el delito como una parte más de su vida y trayectoria personal; además se intenta transformar la humillación, que supone sufrir un delito en honor (no es algo deshonroso ser víctima, sino que es un honor poder superar el trauma y salir adelante).

En la tercera etapa, la víctima refleja el proceso interno de las dos anteriores etapas en el mundo exterior a través de sus reivindicaciones. En este momento la víctima necesita saber que una persona (infractor) es el responsable.

En la cuarta etapa en la que el delito ha llegado a los tribunales (a la “justicia”) la víctima tiene una serie de necesidades muy variadas entre ellas podemos hablar de reparación material y moral, respeto, información y respuestas, que se les cuente la verdad, que puedan ser parte protagonista en todo el proceso etc. Pero de estas necesidades hay que destacar varias importantes: la seguridad y reconocimiento. Aunque es cierto que hemos hablado de que penas más duras no genera más seguridad, está claro que si una víctima ha llegado a la justicia y ha obtenido una resolución en la que la persona ofensora era condenada a ciertos años, esto da tranquilidad (podemos debatir si mucha o poca pero en todo caso dependerá del caso concreto y de las víctimas ya que todas las personas somos diferentes) y sobre todo genera confianza en la justicia y lo que implica el sistema. Además este reproche del sistema a la persona que la dañó atiende una necesidad importante; la de reconocimiento.

De esta manera el sistema está reconociendo que una persona no debió sufrir el daño pero en todo caso, que merecen todo el respeto, reconocimiento y consideración. Este reconocimiento y participación en el proceso para muchas personas es esencial.

Parece que la participación de la víctima en el desarrollo de su proceso las asiste tanto en su recuperación emocional, como en la reducción de la sensación de alienación que surge de creer que no tienen control ni reconocimiento en un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito. Respecto de la participación de la víctima como algo esencial, autores como Gallego Sánchez dicen que “el verdadero acceso a la justicia que constituye una primera línea de defensa de los derechos humanos exige asegurar a la víctima el conocimiento del iter seguido por la causa penal”.

Lo que ha sucedido y parece que estas políticas no entienden, es que la justicia ha fallado a las víctimas, aunque parece que en principio atendieron sus necesidades de buscar “justicia” a través de la seguridad, reconocimiento y participación de repente, el sistema ha cambiado. Pusieron todas sus expectativas en el juicio y finalmente la condena que les dio algo de reconocimiento, se está viendo revisada por una ley mal hecha. ¿Con esto estamos hablando de que hay que subir las penas o de que las victimas son punitivas? Por supuesto que no, estamos hablando de respetar a las víctimas, de respetar lo que les ofreció la justicia y no ofrecer esta visión de la justicia donde parece importar más las personas ofensoras que las víctimas. No se trata de cambiar o modificar la ley porque se crea que las leyes más punitivas son mejores, se trata de no dañar la confianza de las víctimas que ya accedieron a la justicia y se supone que habían empezado su camino hacia la “sanación”. Se trata de esto, y pensar más allá es colgar el cartel de víctimas “malas” a todas las personas que están sufriendo la rebaja o la salida de agresores de prisión por adelantado, revisando una sentencia que ya les había dicho que eso era hacer justicia. Se trata de fallar a las víctimas (podemos entender que para potenciales futuras víctimas esta ley puede ser buena pero para las que ya lo fueron no sólo no lo es sino que revictimiza ). Una víctima que tiene que revivir el daño al ver cómo su agresor pide beneficiarse de esta ley, que tiene que volver a recurrir a un abogado si no quiere quedarse indefensa, que tiene la sensación de que la justicia se están riendo de ella, no es una buena ley y es una pena. Por tanto, buscar el discurso del punitivismo, de intentar de manera indirecta aludir a la justicia restaurativa para alabar esta ley, implica no entender a las víctimas y no saber lo que esta justicia implica.

UNA POLÍTICA QUE SOLO BUSCA PENAS MÁS DURAS ES UNA PENA IGUAL QUE ES UNA PENA NO FAVORECER LA JUSTICIA RESTAURATIVA DE FORMA CLARA

Estamos de acuerdo con la afirmación de que una política que solo busca penas más duras es una pena, pero es cierto que no fomentar una justicia restaurativa de forma clara es lo que realmente es una pena.

Estos últimos años ha habido un auge en el uso de la palabra restaurativa hasta el punto de que si no se usa, una persona no está a la moda, sin embargo tristemente no se ha visto aumentado las políticas públicas de fomento de la justicia restaurativa.
Es decir, se habla por muchas administraciones de justicia restaurativa pero luego su puesta en práctica, su apoyo real y económico dista mucho de desear.

¿Si no creemos en el populismo punitivo por qué no se buscan diversificar los programas restaurativos en diferentes ámbitos para mejorar la atención a las víctimas y la mejor reinserción de las personas ofensoras?

Actualmente lo que nos deja la legislación son unas muy exiguas referencias a la justicia restaurativa en Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. De esta ley lo más destacable es la exposición de motivos, ya que en su artículado confunde mediación y justicia restaurativa. Luego hay referencias no a la justicia restaurativa sino a mediación (que podemos entender que puesto que está en el código penal es a mediación penal, una herramienta de la justicia restaurativa) en el código penal cuando en su artículo 84.1 1 dice “El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: 1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación”.

Esto es lo poco que nos deja nuestra normativa, más allá de los deseos de incorporarla en una futura ley de enjuiciamiento criminal. Es cierto que visto la confusión evidente de conceptos y de objetivos de la justicia restaurativa es mejor que de momento no se incorpore a nuevas leyes porque creemos que sería todavía más perjudicial para la aplicación práctica de la justicia restaurativa.

Y lo que pasa en el ámbito legislativo se puede traducir en el práctico. Existen diferentes Servicios de justicia restaurativa en España con más o menos recorrido, el Consejo General del Poder Judicial recoge estadísticas de mediación penal que no de justicia restaurativa y en el ámbito penitenciario lo único que se puede hacer son los talleres diálogos restaurativos. Si se está apostando por una justicia restaurativa ¿cómo puede ser que lo único que se permita por instituciones penitenciarias son unos talleres de 10 sesiones? Talleres que son iguales tanto para condenados a medidas alternativas como para privados de libertad por delitos graves. Está claro que la apuesta por menos punitivismo no va acompañada por una política de más justicia restaurativa. Hasta ahora se reduce toda justicia restaurativa a algún encuentro conjunto y unos cursos tras lo cuales lo único que se busca es ver si es posible este encuentro conjunto víctima-ofensor para luego hacerse la foto y darse publicidad en todos los medios habidos y por haber. Debemos decir a estas políticas que la justicia restaurativa es flexible, que se nutre de programas y que un programa de justicia restaurativa no se traduce en un curso de formación con clases tasadas y hasta ejercicios para los alumnos-privados de libertad. Pero además una política no punitiva que busque como dicen la atención de las victimas se preocupa por implementar programas restaurativos para los que sufren los delitos (entendiendo que la justicia restaurativa no solo implica encuentros conjuntos y que en muchas ocasiones lo más restaurativo es no hacer este encuentro). Existen y se pueden diseñar intervenciones restaurativas que trabajen solo con víctimas, solo con ofensores y solo con comunidad. Además se debiera incluir políticas de prevención que incluyan los valores restaurativos.

En estos casos, lo que no puede ser es que hables de justicia restaurativa y luego para trabajar estos talleres se hagan por personas voluntarias que suelen carecer de formación específica.

Estamos trabajando con seres humanos que han sufrido un daño o lo han causado, es algo muy serio como para dejarlo en manos de voluntarios con muy buenas intenciones no lo negamos pero con poca o nula formación y con posibilidad de dañar o revictimizar a las personas en lugar de ayudarlas como es el objetivo. Echamos de menos actuaciones y programas como en diversos lugares de Latinoamérica donde sabedores de que las políticas de mano dura solo generan más violencia, están apostando por la justicia restaurativa y se dejan guiar y aconsejar por expertos (no de un solo experto que goce del beneplácito de ciertos políticos e incluso su simpatía) sino de varios expertos y de diferentes programas y prácticas. Porque precisamente la justicia restaurativa es flexible y cada programa puede tener objetivos y destinatarios diferentes, no son excluyentes.

CONCLUSIÓN

Estamos de acuerdo con las aseveraciones de la política que hemos mencionado pero echamos de menos que se concrete en la práctica. Asimismo sus afirmaciones no excluyen el daño que se ha hecho a las víctimas que han sufrido los efectos nefastos de la ley del si es si, por tanto deberían sin son restaurativas, pedir perdón y rectificar, su ley puede ser buena para futuras víctimas pero no para las que ya lo ha sido. Asimismo estaría bien que dejaran de tener la mente limitada en lo que implica la justicia restaurativa y empezaran a pensar que hay que escuchar a los “artesanos” que durante años llevamos haciendo justicia restaurativa incluso cuando la palabra no estaba de moda. Las apuestas por políticas diferentes a las punitivas deben venir acompañadas de hechos, y trabajo realizado por personas preparadas aunque quizá las personas preparadas y formadas no sean del agrado de los políticos. (Debiera primar el interés de las víctimas y su mejor atención y la búsqueda de la mejor reinserción de las personas ofensoras).




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