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Hace unos días nos llegó una noticia terrible: dos guardias civiles asesinados y varios heridos graves en Barbate, como resultado de la embestida de una narcolancha. Sin perjuicio del complejo contexto socioeconómico que vive esa zona de España, es evidente que

las fuerzas de seguridad deben de estar dotadas con los mejores medios para luchar contra la lacra de los narcos. Sin embargo, no hay mezclar churras con merinas cuando se aborda el debate sobre posibles causas y soluciones. En un medio de comunicación aparece un titular en los siguientes términos: “El narcocrimen de Barbate lo tendrá que asumir un juez novato. El asesinato de los agentes evidencia las carencias no sólo policiales, sino también en los juzgados de la zona”. ¿Un juez novato? ¿Carencias en los juzgados? Si novato es equivalente a juventud o escasos años en el escalafón, es un dato objetivo si concurre esta situación en el titular del juzgado competente, pero me temo que si lo relacionamos con las carencias de medios, como hace la noticia, lo que se pretende resaltar es una hipotética ausencia de pericia o experiencia, vamos, que le viene largo un asunto de este calado. Esto no se corresponde con la verdad en atención al exigente proceso formativo de quien pueda ocupar esa plaza. Lo de la falta de medios es algo evidente, y lo puede sufrir igual uno de los primeros números del escalafón como una persona de las últimas promociones. Este juez "novato", comienza, en su primer destino, una carrera profesional que tiene detrás un esfuerzo y una acreditación del mérito y capacidad. Primero debe obtener el grado (y antes licenciatura) en Derecho. Ha superado unas oposiciones muy duras (de media, entre 4 0 5 años de preparación), 2 años en la Escuela Judicial con asignaturas teóricas y prácticas en materias procesales y de derecho sustantivo, más un periodo de prácticas tuteladas en su condición de jueces adjuntos, ejerciendo funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los órganos judiciales en que desarrollen las prácticas (art. 307. 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, LOPJ).

Seguro que habrá carencias policiales y en los juzgados de la zona, pero la solución no pasa por obviar que el art. 24.2 de la Constitución (CE) señala que “todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”, a lo que cabe añadir que el art. 117.6 CE establece la “”prohibición de los Tribunales de excepción”. Por tanto, el Juez “predeterminado por La ley” parte, art. 122.1 CE, de que la LOPJ “determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales”. Con relación a la concreta aplicación de la planta de Juzgados y Tribunales, es la Ley 38/1988 la que delimita partidos judiciales y el número de órganos judiciales en cada uno de ellos. Por último, serán las normas de reparto las que determinen a que juzgado corresponde.

Por tanto, el Juez ordinario “predeterminado por la ley” que conocerá de la instrucción de estos delitos cometidos en Barbate, no puede ser otro que el que tenga la competencia objetiva y territorial, y en cualquier caso, independiente, inamovible, responsable y sometido únicamente al imperio de la ley” (art 117.1 CE). En este caso de Barbate, será uno de los dos juzgados de 1ª Instancia e Instrucción existentes el que asuma la fase instructora por imperativo del art. 14 LECrim (Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido). Esto es una garantía esencial para todos, evitando la tentación de jueces “ad hoc” que pueda cuestionar la debida imparcialidad. Cosa distinta es que, por sentido común, el juzgado competente en Barbate pueda contar con jueces de refuerzo, para posibilitar al titular dedicar el máximo tiempo a investigar este crimen.




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