El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que investiga el caso del Banco Popular, ha desestimado el recurso de reforma presentado por el Banco Santander contra en la resolución en la que se acordaba dirigir el procedimiento contra esta entidad y señala que “deviene necesaria la intervención de dicha entidad en concepto de investigada, con todos los derechos propios de tal condición”.
En un auto, el magistrado, tras analizar el informe del fiscal contrario a la admisión del recurso, recuerda que se trata de una cuestión jurídica prácticamente inédita en la práctica judicial –la transmisión de la responsabilidad penal entre empresas- y que en las escasas resoluciones sobre la materia no se ha ponderado la trascendencia que tiene en el ámbito jurídico empresarial.
La resolución analiza el precepto aplicado en este caso, el artículo 130.2 de Código Penal, incluido en el capítulo sobre “las causas que extinguen la responsabilidad criminal” y señala que, a su juicio, el legislador “quiso remarcar una diferencia, en el ámbito de las sociedades: la pérdida de su personalidad jurídica o su transformación no conlleva aparejada la extinción de su posible responsabilidad penal, sino todo lo contrario, de existir dicha responsabilidad, se transmite a la nueva sociedad”.
También hace referencia el instructor a la circular de la Fiscalía General del Estado en la que se menciona, sobre el artículo 130.2, que el precepto “trata de evitar la elusión de la responsabilidad penal por medio de operaciones de transformación, fusión, absorción o escisión”.
Sobre la aplicación del artículo 130.2 al Banco Santander
El titular del Juzgado Central de Instrucción 4 considera que si bien la ley enumera como causa de extinción de la responsabilidad criminal la muerte del reo, por el contrario en el caso de las personas jurídicas se adopta un criterio distinto: “la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión”.
Por tanto, indica, en el caso de las sociedades mercantiles, la pérdida de su personalidad jurídica -en casos de fusión por absorción- no conlleva la extinción de su responsabilidad criminal, la cual se traslada –por mandato de ley- a la entidad absorbente. Como es sabido, afirma, “el referido precepto tiene naturaleza imperativa y, por tanto, el instructor debe aplicarlo de forma indefectible”.
“El legislador penal dice lo que dice, pudiendo haber dicho otra cosa o haber detallado más los términos de dicha traslación de la responsabilidad penal en los supuestos recogidos en el precepto. O incluso, haber excluido expresamente de su ámbito de aplicación determinadas operaciones societarias enmarcadas en las reestructuraciones bancarias, en base a razones de diversa índole. Pero no ha sido así”, subraya el juez.
Explica Calama que en el recurso del Banco Santander se dice que la resolución del antiguo Banco Popular se equipara a su disolución material, con la consiguiente extinción de su eventual responsabilidad penal. Aclara el instructor que no comparte en absoluto dicha interpretación, “la cual, por otra parte, creemos que es incompatible con el mandato legal”.
También incide el recurso, dice, en que los principios de culpabilidad y personalidad de las penas impiden transferir la hipotética responsabilidad penal del Banco Popular al Banco Santander. “A nuestro juicio –indica- pretende el recurrente una especie de pronunciamiento exculpatorio “a limine litis”, sin esperar la necesaria instrucción penal”.
“Es lo cierto que la instrucción, entre otras cuestiones, deberá analizar el apartado de riesgos legales contemplados en el proyecto de fusión, con especial detenimiento en los de naturaleza penal. Y tras ello, ponderar la posible culpabilidad de Banco Santander SA”, aclara. Y agrega que, en el orden procesal, deviene necesaria la intervención de dicha entidad en concepto de investigada, con todos los derechos propios de tal condición”.
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