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La corrupción es un fenómeno, un flagelo y en Venezuela también un tipo penal aseveración que ha generado no solo discusiones sino confusiones para la doctrina y el colectivo  pues le resulta difícil distinguir el delito de corrupción a otros delitos contra la corrupción, por tanto es vital que en términos generales  se logre comprende estos delitos con unos semblantes particulares que lo diferencian de otras conductas ilícitas, ya que protege ciertos bienes jurídicos, sin embargo  el colectivo y hasta los operadores, visualizan solo el patrocinio público como bien afectado dejando a  lado  la administración publica que se ve afectado de en muchos tipos de este ámbito, ante  los descrito  dedicaremos esta narrativa a un solo delito para verificar su bien jurídico tutelado El enriquecimiento ilícito

El delito de enriquecimiento ilícito en Venezuela es considerado en términos generales, como en el aumento patrimonial desmedido y incompatible con los ingresos de un funcionario público, que no puede justificar y que no corresponde con el sueldo de la administración pública, por ello el legislador hace énfasis no solo en la obtención sino en el pago de deudas, créditos si justificación

 El lector debe saber que Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), ratificada por Venezuela, establece a los Estados firmantes en sus normas la necesidad de que cada estado reconozca tal conducta, de la siguiente manera: 

 

Con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él

 

No obstante, en Europa, no existe norma necesaria que requiera a los Estados la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito, ya que coexisten otros instrumentos jurídicos sin embargo la Unión Europea expuso la creación del delito de posesión de bienes injustificados a fin de penalizar a quien disponga de bienes cuyo valor resulte desmedido en relación con los ingresos

En Venezuela el tipo, es un delito doloso ya que el funcionario procede espontáneamente y con el discernimiento que ha aumentado su patrimonio mediante actos no lícitos. 

 

Ahora bien, cual es bien jurídico más allá de la ubicación en la norma o repetir patrocinio público ante la comisión de la actividad ilícita para aumentarlo,  para dar una respuesta  a tono con la dogmática penal y la especialidad , la  Carta magna, consagra  artículo 141 los principios a los que queda sujeta la conducta de todos los funcionarios públicos, a saber: Honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad,  norma esta que a criterio de quien escribe y vislumbrado el impacto de los hechos para el colectivo, este y todos los tipos contra corrupción,  siempre trastocan  la Administración Pública y los ciudadanos, y ello no lo hace incompatible la afectación al patrimonio público

En esa línea, el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción (2022), rotula:

 

Incurre en enriquecimiento ilícito la funcionaria pública o funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito.

 

 

 

La descripción del legislador deja ver que se considera para este tipo La situación patrimonial de la investigada o investigado., La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.

 

Si a lo arriba señalado le agregamos que, el enriquecimiento no puede proviene de bienes públicos, pues de serlo se estaría en presencia del delito de apropiación o distracción del patrimonio público tampoco   puede devenir el enriquecimiento de otro delito, dado el fin de calcular la afectación al patrocinio

En esa línea, cada uno podrá contestarse cual es bien jurídico tutelado en este delito, y en caso de que no fuera el patrimonio ¿prescribe?  O en caso de que no sea la administración pública ¿se viola la constitución?




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