¿Qué es un delito leve de lesiones?
Es el que castiga al agresor que causa a otra persona lesiones de carácter leve, que tan sólo requieren para su curación de una primera asistencia sanitaria o que se curan por sí mismas.
¿Y un delito de lesiones?
El que castiga al agresor que causa lesiones más graves, que requieren para su curación de tratamiento médico o quirúrgico, además, de una primera asistencia sanitaria.
¿Qué se considera tratamiento médico o quirúrgico?
Según la jurisprudencia cuando una lesión requiere para su curación de una inmovilización, una férula, una escayola, si el médico tiene que aplicar puntos de sutura, la pérdida de una pieza dental, si me tengo que tomar antibiótico, una complejidad de medicinas -no si lo que me prescribe el médico son anti inflamatorios o analgésicos-, la anti rábica, la anti tetánica, o si me ponen un collarín como elemento curativo -no si es como elemento paliativo del dolor- o me tienen que operar para curarme la lesión.
En cambio, un moratón, arañazo, contusión, una pequeña fisura en un diente o si me ponen una venda blanda. En estos casos se considera mera asistencia sanitaria.
¿Qué penas, multas y consecuencias implica cada uno de ellos?
El delito leve de lesiones se castiga con pena de multa de uno a tres meses con una cuota diaria que va desde los dos hasta los cuatrocientos euros, que el juez fija según la capacidad económica del acusado en torno a los diez euros diarios.
Por el contrario, el delito menos grave -penas de hasta cinco años de prisión- o grave -penas de más de cinco años de prisión- de lesiones se castiga, en función de la gravedad y las circunstancias, con penas que van desde los 3 meses a los 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses para el tipo básico, a penas de 2 a 5 años para el tipo agravado por las circunstancias: si se emplean armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida, salud física o psíquica del lesionado, si hay ensañamiento o alevosía, si la víctima es menor de doce años o tiene discapacidad y necesita especial protección, si la víctima es o ha sido la esposa o pareja, o si la víctima es una persona especialmente vulnerable que vive con el autor.
Las penas se agravan aún más -hasta doce años de prisión- cuando se cause a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, un sentido, la impotencia, esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica o la mutilación genital.
El condenado debe reparar además todos los daños y perjuicios causados con su acción y la víctima tiene derecho a reclamar una indemnización por los días de curación que indique el médico forense en su parte de sanidad y por las posibles secuelas, por los daños materiales y morales que haya sufrido y por el lucro cesante o cantidades dejadas de percibir a consecuencia de haber sido víctima de ese delito de lesiones.
¿Prescribe el delito de lesiones? ¿Y el delito leve?
Todos los delitos prescriben pasados unos plazos temporales sin que se ejerza la acción penal y sin que la víctima haya interpuesto la correspondiente denuncia.
El artículo 131 del Código Penal dispone los plazos de prescripción de los delitos, en función de las penas con que se castiguen. Nos dice que los delitos leves prescriben al año. Los delitos castigados con penas de hasta cinco años de prisión prescriben a los cinco años. A los diez, los delitos castigados con penas de prisión de más de cinco años que no excedan de diez. A los quince prescriben los delitos castigados con más de diez años y menos de quince y a los veinte los castigados con quince o más años de prisión.
Referencia legal:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.