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Estos días Twitter se está llenando de comentarios acalorados a favor y en contra del manspreading, esa costumbre de muchos hombres de abrir en exceso las piernas en el transporte público, ocupando más de un asiento.

La libertad de expresión es un Derecho Fundamental recogido en nuestra Constitución, pero tiene límites, como el derecho al Honor que vienen asimismo recogidos en nuestra legislación, y vulnerarlos tiene consecuencias.

A modo de ejemplo, estos son los supuestos que podemos encontrar:

  • Apología: Debemos saber que si el tweet está recomendando como solución a la polémica algún tipo de agresión hacia otra persona (como una agresión sexual por ejemplo), ese comentario puede ser constitutivo de un delito de apología, que consiste en realizar un apoyo o enaltecimiento de manera pública de un hecho que constituiría delito.
  • Injurias: En el caso de que el comentario fuera insultante podría encajar dentro del tipo penal de los delitos de vulneración de derecho al honor, y en concreto su tipificación como injurias que viene regulado en el artículo 208 de nuestro Código Penal, siendo la injuria cualquier acción o expresión que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y ello con el agravante de estar hechas con publicidad en una red social, castigadas con penas de multa y con la consecuente anotación de antecedentes penales por el hecho delictivo cometido.
  • Amenazas: Si el tweet incluye una amenaza contra otra persona, por ejemplo tratando de intimidarla diciéndole que si la ve en el metro va a cometer un delito contra su libertad sexual o cualquier otro tipo de ataque.

El art. 169 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años al que amenace a otro con causarle un mal que constituya un delito de tortura y contra la integridad moral o un delito contra la libertad sexual. No obstante, no podemos olvidar que las amenazas tienen que ser según el Tribunal Supremo serias, creíbles, gravemente intimidatorias, que perturben gravemente el ánimo del que recibe la amenaza.




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