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  • El TSJCLM, al igual que el tribunal de instancia, considera que el testimonio de la joven es preciso, lógico y coherente para concluir que “es prueba de cargo suficiente para considerar probados los hechos”
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de un matrimonio condenado por un delito de odio por razón de orientación sexual que humilló a una joven que se encontraba en un proceso de cambio de género. Confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que les condenó a un año de prisión para él y seis meses para la mujer, así como el pago de una multa de 8 y 6 meses, respectivamente, con 10 euros de cuota diaria y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. La sentencia, no obstante, les absuelve de un delito de acoso.

La resolución de instancia consideró probado que el matrimonio, “con la finalidad de menospreciar, humillar y atentar contra la dignidad personal” de la joven, vecina de los recurrentes y que se encontraba por esas fechas inmersa en un proceso de transformación de su identidad sexual hacia el género femenino, profería “de manera habitual” frases como: “maricón, tonto, gilipollas, hijo de puta, que eres un tío con peluca y no vas a ser nunca una mujer, loco ve al psiquiatra, te voy a inflar a hostias, te quiero ver muerto y enterrado, os voy a meter en la cárcel por transexuales, me dais asco, eres un tío que tienes huevos”. Estos hechos los protagonizaba la mayoría de las veces el acusado, y en ocasiones junto a su mujer. Esto generó en la perjudicada varios cuadros de ansiedad y someterse a tratamiento farmacológico.

La defensa de los recurrentes sostenía que la declaración de la joven no reunía el requisito de verosimilitud, a la que se sumaba el testimonio “inverosímil, impreciso y contradictorio” de su padre, al que consideraban parcial por su relación de enemistad con el acusado.

Ahora, la Sala Civil y Penal expone que el razonamiento que ha llevado a cabo el tribunal de instancia para declarar probados los hechos en los que fundamenta la condena es “lógico y conforme a las máximas de experiencia”. Señala que el testimonio de la joven es preciso, lógico y coherente para concluir que “es prueba de cargo suficiente para considerar probados los hechos”. Y añaden los magistrados que concurre la ausencia de incredibilidad subjetiva por no apreciar en el testimonio de la perjudicada “ninguna circunstancia que pudiera incidir en el relato de los hechos”, y que, pese a considerar acreditado que han existido problemas de vecindad con los acusados, en el momento de la celebración del juicio “dicha mala relación ya no existía” al suscribir ambas familias un escrito que revela el cese de hostilidades.

Por último, en cuanto al testimonio del padre, comparte la Sala que es “suficiente elemento corroborador” del testimonio de la joven, ofreciendo un “relato coherente con la situación de acoso sufrida por su hija por la persecución constante y expresiones que sus vecinos le proferían durante la época en la que estaba llevando a cabo su proceso de transformación”. Concluyen los magistrados que concurre el presupuesto de persistencia en la incriminación por haber mantenido un relato de los hechos coherente desde su primera declaración en fase de instrucción.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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