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  • La Sala descarta tipificar los hechos como terrorismo y estima parcialmente el recurso de uno de los condenados y le quita dos delitos de lesiones

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado las penas por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas para siete de los ocho condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en la localidad navarra de Alsasua. El tribunal, que descarta tipificar los hechos como terrorismo, estima parcialmente el recurso de I.A. y le rebaja la pena de 10 a 6 años de cárcel al quitarle dos delitos de lesiones.

En su resolución, los magistrados desestiman los recursos de la Fiscalía -que pedía que los hechos fueran considerados como terrorismo- y de las acusaciones, así como de las defensas de siete de los condenados: J.U., O.A., J.A.C., J.G., A.U., A.R. y A.U. Estima, en cambio, el recurso de I.A., y le rebaja la pena de 10 años de cárcel impuesta por la Sección Primera de la Sala Penal a 6 años de prisión al condenarle, en virtud del principio acusatorio, por los dos únicos delitos de lesiones que le atribuían las acusaciones y no por los cuatro por los que fue condenado.

Los jueces asumen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, según los cuales, en la madrugada del 15 de octubre los dos guardias civiles, acompañados por sus parejas, fueron al bar Koxka y allí dentro y, después en la calle, fueron agredidos por los condenados y otro grupo de personas.

La Sala rechaza tipificar los hechos como terrorismo

El tribunal explica que no puede concluirse que los hechos acontecidos la madrugada del 15 de octubre junto al bar Koxka se produjeran “siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos (aunque pudiera coincidir en alguno de ellos) pues no puede estimarse acreditada la intencionalidad que propugna el Ministerio Fiscal en base a las circunstancias concurrentes, considerando entre otros extremos que los acusados eran menores de edad cuando al inicio de esta década la banda terrorista manifestó que abandonaba la <lucha armada> y dejó de estar operativo el denominado <frente armado>, por lo que difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo este ideario con dicha edad, de forma que cuando protagonizaron activamente los hechos tuvieran alguno de los propósitos o finalidades que prevé el tipo penal”.

La Sala añade también que el hecho de descartar los delitos de terrorismo no es incompatible con el grado de organización y violencia desplegada por los condenados sobre sus víctimas, aunque también descarta el delito de desórdenes públicos terroristas.

En este sentido, señalan que “hay una plena compatibilidad entre los hechos probados que se refieren al desarrollo del acto delictivo en sí mismo y a la aseveración de que no se actuaba con la protección o amparo de la banda terrorista ETA o cualquiera otra, lo cual niega no solo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización terrorista ETA, y ello no porque no hubiera ocurrido, sino porque a juicio de la Sala no se ha acreditado en el acto del juicio oral, de forma que no cabe apreciar la concurrencia del delito de desórdenes públicos terroristas, aunque pueda entenderse que exista el grado de organización y violencia descrito en la resolución recurrida, ya que no se prueba que se haya ejecutado al amparo de alguna organización terrorista alguna, tal como razona la sentencia impugnada”.

La Sala de Apelación coincide con la sentencia recurrida en considerar más verosímil el relato de las víctimas que el de los acusados y se apoya para ello no solo en las declaraciones prestadas y corroboradas por el resto de material probatorio sino también por los informes médicos que evidenciaron las lesiones sufridas por los denunciantes. Del mismo modo, el tribunal da valor probatorio a las diligencias de reconocimiento en rueda, cuestionadas por los acusados.

El tribunal rechaza todos los recursos de los condenados y explica que el detonante inicial de todo lo acontecido partió de uno de los acusados, J.U., quien entró en el establecimiento (Bar Koxka) de forma amenazante e intimidante y se dirigió al sargento cuestionando que se encontraba en el lugar. Los actos de violencia se iniciaron en el interior del bar pero continuaron fuera del mismo y se fueron sumando a la agresión el resto de condenados, aceptando el resultado que se pudiera producir, por lo que son coautores tanto del delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso con el delito de lesiones

Aplicación correcta de la agravante de discriminación

El tribunal estima acertada la aplicación de la agravante de discriminación prevista en el artículo 22.4 del Código Penal, centrada en unos hechos donde la motivación preponderante de los acusados emana de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil, o su relación con ésta, en tanto que también fueron víctimas las novias de los dos guardias civiles, que sufrieron las acciones de aquellos por el mero hecho de serlo, que éstas tuvieron lugar no en acto de servicio de los perjudicados, sino en un momento de ocio y desligado de toda relación de servicio inmediato (aunque en tal condición ) y vistiendo de paisano.

Con acciones como las enjuiciadas, concluye la Sala, “no solo se propone un modelo de sociedad radicalmente alternativo, en la que no tendrían cabida quienes tienen la profesión o la manera de pensar de los agredidos, así como una carga añadida de intimidación dirigida a ciertas personas, que las amenaza con la continuidad de los actos”.

El tribunal recuerda que la agresión adicionalmente socava de otro modo las expectativas de indemnidad de ciertas personas, del mismo modo que lo haría una amenaza de futuras agresiones, lo que conllevaría que los destinatarios adopten estrategias de autoprotección que recortan su libertad de acción”. Pese al reconocimiento formal de la igualdad, apuntan los jueces, es un hecho que en nuestras sociedades “hay personas que, con razón, sienten, que, debido a su ideología- en ciertos círculos, o de modo más general- no son tratadas verdaderamente como pares, pues gozan de un menor ámbito de libertad, al estarla vigencia de sus expectativas de indemnidad hondamente cuestionadas”. Así pues, la aplicación de la agravante de discriminación parece plenamente legitimable desde los requisitos constitucionales, concluye.

Rebaja de la pena de 10 a 6 años para uno de los condenados

Los magistrados de la Sala de Apelación estiman parcialmente el recurso presentado por uno de los condenados en el que sostenía que había sido condenado, aparte de por desórdenes públicos, por un delito de atentado en concurso con lesiones y por tres delitos de lesiones, cuando únicamente había sido acusado en el juicio de un delito de atentado en concurso con lesiones y otro de lesiones.

La Sala atiende su petición en aplicación del principio acusatorio (no se puede condenar por hechos que no son objeto de acusación) y entiende que efectivamente debe responder no por cuatro delitos de lesiones sino sólo por dos, el primero en concurso con atentado por la agresión al teniente, y el segundo por la agresión a una de las parejas de los agentes, además de por desórdenes públicos. De esta forma, su condena pasa de 10 a 6 años de cárcel.

La sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.




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