El Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado al que fuera coordinador de seguridad de las obras de restauración del Hospital de Valdecilla así como al jefe de obra como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores por el fallecimiento de un obrero en marzo de 2015.
La víctima murió en el acto al ser aplastada por una bobina de cable de 210 kilos que cayó desde la pluma de una grúa tras abrirse la sujeción que la asía a la misma.
Los dos condenados también lo son por una falta de imprudencia con resultado de muerte, delito que también se imputa a tres operarios que estuvieron implicados en los trabajos de sujeción e izado de la bobina que finalmente se desprendió de la pluma.
La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 y ya es firme, dado que las partes –ministerio fiscal y defensa- llegaron a un acuerdo al reconocer los hechos todos los acusados.
Así, los dos responsables han sido condenados a un año de prisión, multa de 540 euros e inhabilitación para desempeño de su oficio por un plazo de tres meses. Según se acuerda en la resolución, la pena de prisión será sustituida por una multa de 2.190 euros.
Además, tanto el jefe de seguridad, como el jefe de obra y los tres operarios que realizaron la sujeción e izado de la bobina han sido condenados a una multa de noventa euros como autores de una falta de imprudencia con resultado de muerte.
Carecían de formación técnica
Según los hechos probados, el 27 de marzo de 2015, el trabajador fallecido se encontraba realizando acopio de materiales en la plaza norte de la explanada, a la espera de que los recogiera la grúa para transportarlos a la terraza del edificio, desde donde eran trasladados por las distintas zonas en que habían de ser instalados.
Encontrándose en ese lugar recibió el impacto de una bobina de cable de 210 kilos que cayó desde la pluma de la grúa “tras abrirse la sujeción, y que le produjo la muerte inmediata por aplastamiento”.
La operación de izado era dirigida por el encargado de la grúa, “pero sin embargo la acción material de eslingado fue realizada por operarios de otra empresa subcontratada, dedicada en principio a otros menesteres”.
En concreto, la sujeción de la bobina fue llevada a cabo por dos trabajadores “que carecían absolutamente de la formación técnica para realizar una actividad semejante, pero se prestaron a ello”.
La sentencia explica que el accidente se debió a dos circunstancias. La primera fue “la incorrecta maniobra de anudamiento de la cadena que se ajustaba a la bobina, ya que el nudo no quedó ahorcado y los pulpos de sujeción se soltaron”.
Por otro lado, “el lugar donde se encontraba el finado no estaba perimetrado con vallas o balizas que impidieran el acceso a trabajadores, por hallarse dentro de la órbita de proyección de la pluma de la grúa, tal y como imponía el plan de seguridad de la obra”.
Finalmente, la resolución detalla que el coordinador de seguridad de la contratista principal de la obra era el “encargado de supervisar directamente el cumplimiento del plan de seguridad por parte de su empresa y de los subcontratistas adheridos”, mientras que el jefe de obra era “el encargado de gestionar dentro de la dinámica constructiva la implementación efectiva de las medidas de seguridad de la vida e integridad física de los trabajadores”.
Por todo ello, la juez condena a estos dos últimos por un delito contra la seguridad de los trabajadores y a los cinco –los dos encargados y los tres operarios- por una falta de imprudencia con resultado de muerte.
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