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  • El banco donde trabajaba el condenado responderá subsidiariamente de la devolución del dinero defraudado por su “pasividad” ante el engaño.
  • El agente ofrecía fondos de inversión de alto interés supuestamente avalados por una conocida entidad crediticia. Entre 2004 y 2009 se quedó con los ahorros de 31 inversores

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos años de prisión a un intermediario financiero que operaba en el archipiélago canario y que entre 2004 y 2009 estafó más de 3,5 millones de euros a 31 inversores de las islas, a los que engañó simulando que sus ofertas de fondos de inversión estaban avaladas por la entidad bancaria por la que estaba contratado, Bankinter. El fallo declara la responsabilidad civil subsidiaria de esta firma en la restitución de los fondos.

En el juicio oral, el acusado había admitido su culpa, pero Bankinter se mostraba disconforme con la declaración de responsabilidad civil subsidiaria.

La Sala ha establecido que el banco debe hacerse cargo directo del pago de más de 1,1 millones de euros del monto total de lo estafado en el caso de que el acusado no tenga solvencia suficiente y del resto de la deuda que se determinará en ejecución de sentencia, lo que asegura a los perjudicados la restitución de lo defraudado. La cantidad total supera los 3.528.550 euros.

Según la sentencia, entre 2004 y 2009 el acusado, de 59 años en la actualidad, “llevó a cabo una actividad de captación de capitales, valiéndose de la condición de agente de la entidad bancaria Bankinter que por contrato tenía la mercantil creada por él, Gran Canaria Consultores y Asesores S.L., de la que era socio y administrador único, y estando por ello en posesión y autorizado por Bankinter para utilizar los impresos del banco y sus sellos”.

La conducta consistía, sigue el fallo, “en ofertar productos financieros, principalmente fondos de inversión, prometiendo altos intereses que oscilaban entre el 7,20 y el 18,50% del capital invertido, intereses que se devengaban mensualmente y que se iban incorporando al capital para seguir rentando, pagaderos anualmente”.

De esta manera, consiguió que numerosas personas le entregaran grandes sumas de dinero “convencidas de que estaban contratando un producto respaldado por Bankinter, cuando en realidad el acusado no concretaba contrato alguno, y para crear la apariencia de lo contrario, proporcionaba a sus clientes extractos de posiciones, así como contratos de apertura de los supuestos fondos de inversión que él mismo confeccionaba”.

Detalla el fallo que a medida que el acusado se veía obligado a hacer pago de los intereses, “los afrontaba con las cantidades de dinero que le entregaban nuevos clientes, desviando también parte de los ingresos a una cuenta de titularidad individual del acusado”, también en Bankinter.

Respecto a la responsabilidad de la entidad bancaria en el fraude, la Sala expone que Bankinter alegó el juicio “como de pasada” que “existían medidas de control de la actividad de los agentes comerciales”, pero, subraya, “lo cierto es que no concreta mínimamente las mismas ni aclara cuál o cuáles se aplicaron en el caso que enjuiciamos”.

“La vinculación de Bankinter con los productos financieros ofrecidos en su nombre por el acusado nos parece incuestionable”, expone la sentencia, “por mucho que la entidad quiera ponerla en prudente entredicho, so pretexto de que el agente comercial era Gran Canaria Consultores y Asesores S.L. y no el acusado, para lo cual basta decir que el mismo era administrador único de dicha persona jurídica, y la persona que en todo momento y en toda circunstancia actuaba en nombre de aquella, tanto respecto a los cliente como respecto a la propia entidad mercantil”.

“Existe pues una más que razonable apariencia de que la contratación del producto financiero ofrecido por el acusado como de Bankinter era efectivamente de la entidad Bankinter, por mucho que lo no lo fuera”, subraya la Sala.

“Y todo apunta, además” enfatiza, “a que Bankinter no ejerció las labores de control apropiadas respecto de la actividad realizada en su nombre por su agente comercial, sino que mostró una más que evidente pasividad”.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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