La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre como autor de un delito continuado de abuso sexual por realizar actos sexuales no consentidos con su pareja cuando ésta, que había ingerido alcohol, se encontraba dormida.
En una sentencia notificada recientemente, el tribunal considera además que concurre la circunstancia agravante de parentesco, ya que la pareja mantenía una relación análoga a la matrimonial, lo que “propició y facilitó que el acusado pudiera realizar con mayor impunidad los actos de naturaleza sexual probados”, habida cuenta la confianza generada por la convivencia y el hecho de compartir el mismo lecho.
En atención a la continuidad delictiva, la sala impone la pena en su mitad superior y, al concurrir la citada agravante, de nuevo impone la mitad superior.
Así, condena al hombre a la máxima multa prevista en el Código Penal para los abusos sexuales: 24 meses, a razón de 15 euros al día, por lo que deberá afrontar el pago de 10.800 euros. Además, le prohíbe acercarse y comunicar con la que era su pareja por un plazo de tres años.
Junto a ello, el ahora condenado deberá indemnizar a la mujer en 5.000 euros por el daño moral causado.
Según el relato de hechos, la pareja mantuvo una relación sentimental análoga a la matrimonial desde 2009 hasta mediados de 2017.
En varias ocasiones, entre febrero de 2013 y octubre de 2016, el acusado aprovechaba que su pareja había ingerido alcohol y se quedaba profundamente dormida para desnudarla y eyacular sobre ella. Todo ello con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y sin que la mujer consintiera.
Cuando despertaba, la mujer comprobaba que no tenía ropa y que sobre su cuerpo se hallaban restos de semen. En alguna ocasión, advirtió de forma expresa a su pareja de que no tenía su consentimiento, y pese a ello, los hechos se repitieron en fechas posteriores.
Finalmente, en octubre de 2016, el hombre procedió del mismo modo, pero cuando se encontraba realizando tocamientos, la mujer se despertó y recriminó al acusado que no tenía su consentimiento para mantener relaciones sexuales.
La sala ha considerado probados estos hechos a la vista de la declaración de la mujer, las testificales de amigos de la pareja y la prueba documental, “singularmente relevante”.
Se refiere el tribunal a las conversaciones de Whatsapp entre la pareja de las que se desprende “de forma inequívoca el reconocimiento por parte del acusado de haber ejecutado de forma reiterada los actos atentatorios a la libertad sexual de quien en ese momento era su pareja, sin contar con su consentimiento, e incluso contra su expresa oposición”.
Para la sala, la versión de la mujer “goza de las notas de persistencia, coherencia interna, verosimilitud y, además, de abundante corroboración periférica”, en alusión a las testificales y a las citadas conversaciones de mensajería instantánea, que no han sido cuestionadas en ningún momento por el acusado.
No se puede probar la penetración
La Audiencia considera que no se ha acreditado la existencia de penetración en los actos sexuales realizados por el acusado.
Dado que los hechos se produjeron, según las propias manifestaciones de la mujer, tras haber ingerido cantidades de alcohol pequeñas o moderadas y teniendo además en cuenta que su sueño es ligero, “la sala no puede sino concluir que no resulta ajustado a las normas de la lógica concluir que los actos llevados a cabo por el acusado consistieran en penetraciones vaginales”.
“De haber tenido lugar tales penetraciones, habida cuenta las condiciones psicofísicas de la testigo, a juicio de la sala la misma necesariamente tenía que haberse despertado en algún momento del coito”, señala la sentencia, que continúa: “El hecho de que no se despertara, lo que evidencia es que dicha relación sexual completa no tuvo lugar”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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