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  • La Audiencia de Almería le impone quince años de prisión por la agresión sexual y prisión permanente revisable por el asesinato con la agravante de parentesco
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La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto la pena de prisión permanente revisable y quince años de prisión a un hombre que asesinó y agredió sexualmente a la que fue su pareja en la localidad almeriense de Huércal de Almería. Tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaban la imposición de esta pena para el acusado, que fue declarado culpable por un Jurado popular. Junto a ello, la Audiencia le condena a indemnizar a los padres de la fallecida en 150.000 euros cada uno y a los hermanos en 80.000 euros a cada uno.

Los hechos se produjeron en enero de 2017, cuando el acusado entró en el domicilio de la víctima mientras ésta dormía. Se abalanzó sobre ella y la agredió con más de cien golpes en distintas zonas del cuerpo, como en los brazos, antebrazos y cabeza y la agredió sexualmente. Tras causar un “prolongado sufrimiento” a la víctima y con la intención de causar su muerte, aprovechando que estaba muy debilitada, le realizó varios cortes en el cuello, uno de ellos muy profundo que le causó al muerte. Una vez fallecida, mutiló sus genitales y arrastró el cuerpo hasta un baño de la vivienda, donde lo limpió “con la intención de ocultar los hechos”.

El jurado, por tanto, consideró probado que el acusado mantuvo una relación sexual con penetración vaginal contra la voluntad de la víctima empleando de una lado, una violencia o intimidación particularmente degradante o vejatoria, y de otro armas o instrumentos peligrosos susceptibles de producirle la muerte o lesiones muy graves. En este sentido, consideró probado que la víctima recibió “más de 100 golpes en distintas zonas del cuerpo, como en los brazos, antebrazos y en la cabeza, llegando incluso a mutilarle la lengua con un instrumento aserrado y causarle desgarros en el labio superior de la boca”.

La sentencia considera que “es evidente que esa pluralidad de golpes, reiterados, en diversas partes del cuerpo, innecesarios para el fin perseguido por el autor, ya sea la inicial violación, ya la ulterior muerte de la víctima, son excesivos, y causaron a la víctima, un dolor absolutamente innecesario, aceptado por el acusado, que a pesar de ello, no cesó en su conducta”. Así, continúa “la muestra de dicha violencia, se evidencia de igual modo por la pluralidad de objetos con los que se produce la agresión, la mutilación innecesaria a la que se somete a la víctima, primero en vida, cortándole la lengua, como tras su muerte, que aunque no justifica la agravación, ni mayor dolor, si evidencia la conducta violenta y agresiva del acusado”.

En la causa, el jurado concluye “que ninguna situación de arrebato concurría en los hechos, que justifique la atenuación de la pena”.

 




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