El Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga ha condenado a una mujer a realizar trabajos para la comunidad durante 31 días y a no comunicarse ni acercarse a su hija menor de edad a menos de 300 metros durante un año al considerarla responsable de un delito de malos tratos.
La sentencia señala que “las justificaciones que pretendió dar la acusada en el acto de la vista oral acerca de la necesidad de corrección de la víctima, su hija menor, por haberla, presuntamente, ridiculizado en público en el centro de Salud, sin duda alguna, con la redacción actual del precepto penal y su vigente interpretación jurisprudencial, carecen por completo de cobertura jurídica en el ámbito de la pretendida aplicación de la causa de justificación de actuar amparada por el derecho de corrección que la asiste en primer lugar, por haberse acreditado en la vista Oral que eran habituales estas conductas violentas de la acusada”. En este sentido, se corroboró en el juicio que había habido numerosos episodios de la misma naturaleza violenta.
Junto a ello, la resolución explica que las lesiones que presentaba la menor, certificadas médico-legalmente, tras el incidente “son compatibles con el fuerte puñetazo en la espalda denunciado , que dadas las circunstancias - ser la víctima menor de edad y haberse propinado en público - desde luego da lugar a que la corrección deba ser calificada como de absolutamente desproporcionada y fuera del ámbito del derecho invocado”.
Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2014 cuando la mujer se encontraba en un centro de salud con su pareja y la menor. Según se recoge en los hechos probados, en el transcurso de una fuerte discusión con su hija, la mujer “la pellizcó en reiteradas ocasiones, zarandeándola y dándole un puñetazo en la espalda”. Su pareja se interpuso para que no golpeara a la menor, y “la acusada, con intención de menoscabar la integridad física de Don Manuel, lo arañó, causándole lesiones consistentes en erosiones superficiales en cara”.
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