Carpeta de justicia

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Queda en libertad provisional la presunta autora del robo de un bebé en la maternidad de un hospital de Bilbao. Este segundo titular, cuya valoración jurídica haremos a continuación, no deja de sorprender al gran público por lo mediático de su contenido. 

Por todo penalista es conocida la pieza de situación personal, más conocida por el gran público como la vista de prisión provisional. En orden a lo anterior, tenemos conocimiento por parte de nuestros abogados penalistas, que el ministerio fiscal en este supuesto solicitó la prisión provisional, mientras que la acusación particular solicitó el internamiento en un hospital psiquiátrico. En orden anterior la defensa, como no puede ser de otra manera, interesó la libertad provisional de su patrocinada.

De manera sorprendente para el gran público, su señoría dispuso no admitir la solicitud del ministerio fiscal ni de la acusación particular y esto se traduce en que la investigada quedó en libertad provisional. Invitamos a que el gran público pueda ver y leer el contenido de los artículos 502, 503 y siguientes de la ley de enjuiciamiento Criminal pues es en estos artículos en donde se determina en los elementos necesarios para que un juez de instrucción previa solicitud por parte del ministro fiscal y de la acción particular pueda enviar a un investigado a prisión. Son algunos de estos elementos, el riesgo de fuga, el riesgo de reiteración delictiva, asegurar la presencia del investigado el juicio, el riesgo de destrucción de pruebas, ocultación de las mismas, o la posibilidad de que el investigado pueda actuar contra la víctima o sus bienes jurídicos. Estos anteriores aspectos son de sobra conocidos por los abogados para detenidos en comisaria

Existen otros elementos, como pudiera ser la alarma social, que pudiera ser puesto de manifiesto en la vistilla de juicio ante señalada. 

Si bien es cierto que entendemos que la acusación particular y el ministerio fiscal pusieron de manifiesto todo y cada uno de los aspectos de los artículos antes señalados de la ley de enjuiciamiento Criminal, no tuvo a bien la jueza de instrucción dictar la medida cautelar, bien de prisión provisional bien de internamiento en centro psiquiátrico. Y esto es porque ha entendido que estos elementos que antes hemos mencionados no concurren en el actuar de la investigada.

Al parecer, se centra en que ha reconocido los hechos, el bebé ha sido devuelto Y en la patología psiquiátrica que sufre la investigada y que al parecer motivó el hecho presuntamente delictivo cometido por ella. 

Es necesario anticipar, que es la presunta autora del robo, al parecer con problemas psiquiátricos, procedió a la devolución del bebé robado en las horas inmediatamente posteriores a su sustracción en la maternidad del hospital de Bilbao, y tras pasar por dependencias policiales, prestó declaración ante el juzgado de instrucción que tramita las diligencias previas reconociendo los hechos, reconociendo los hechos ayudando al esclarecimiento de los mismos y poniendo de manifiesto sus problemas psiquiátricos.

Para empezar, no cabe la menor duda, que la estrategia de defensa puesta en marcha por el letrado de la investigada, desde nuestro punto de vista, nos parece más que muy acertada. Se encuentra el abogado penalista ante un expediente en donde la autora es perfectamente conocida toda vez que fue identificada a través de las cámaras de seguridad de los hospital y de locales aledaños al mismo, y en orden a lo anterior. En segundo lugar, no sabemos si con carácter previo o no, hubo un asesoramiento para que el bebé fuera devuelto a sus progenitores. Y en tercer lugar, la investigada desde hace bastante tiempo sufre una patología desde el punto de vista psiquiátrico. 

Si bien es cierto que el delito de secuestro, regulado en el código penal, tiene aparejada unas penas privativas de libertad más que muy importantes, no hay que dejar al margen, que dada la devolución del bebé en momentos muy cercanos al momento de su sustracción, la colaboración en el esclarecimiento de los hechos, y la patología de la investigada, van a ser elementos atenuantes de la responsabilidad penal de la investigada.

En orden a lo anterior, va a ser muy importante para la defensa el informe forense que valore la circunstancia psiquiátricas de la investigada porque, pudiéramos encontrarnos ante una persona que sea inimputable, toda vez que así lo acredite el informe forense psiquiátrico, o pudiera ser beneficiaria de una atenuante, en orden a una eximente incompleta, por estas mismas circunstancias, lo que unido al reconocimiento de los hechos y colaboración en el esclarecimiento de los mismos, y al haber devuelto el bebé en las horas próxima su sustracción la responsabilidad penal se vea atenuada de una manera importante. 

 




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