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Hechos denunciados

Según atestado de la Guardia Civil el día 13 de agosto de 2019 sobre las 3:50 horas, se recibe una llamada de una mujer para acudir a un domicilio por una presunta agresión sexual ocurrido en la madrugada del día anterior. Al llegar la mujer (A.B.Z) manifiesta que sobre las 2:30 horas del día 12 de agosto de 2019, su cuñado (R.B.A.), con el que vive en la misma vivienda, aprovechando que su hermana estaba de viaje en Marruecos, entró en su habitación por la noche mientras ella dormía y tras bajarle las bragas comenzó a penetrarla vaginalmente desde la parte de atrás, momento en que se despertó. En ese momento ella le preguntó a él que por qué hacía eso, manifestando su cuñado que no se preocupara y llegando finalmente a eyacular en su interior.

A.B.Z. manifestó a los agentes que después de este hecho se duchó y pasó el día siguiente en la piscina y volvió de nuevo por la tarde a la vivienda donde seguía su cuñado. Añadió que no tenía lesiones físicas y no deseaba ser atendida por ningún médico, manifestando a los agentes que no iba a denunciar hasta que volviera su hermana y hablara con ella.

Aprovechando que R.B.A. se encontraba en la vivienda los agentes se entrevistaron también con él, quien manifestó que él no había hecho nada de lo relatado y que son frecuentes las disputas entre ambos porque él no quiere que ella siga en la vivienda.

El 16 de agosto de 2023, A.B.Z. se personó en dependencias de la Guardia Civil manifestando su deseo de denunciar a R.B.A., añadiendo a lo que había manifestado a los agentes 4 días antes que R.B.A. la había agarrado fuertemente por las caderas con gran violencia para evitar que ella se resistiera, intentando darse la vuelta, sin conseguirlo, llegando finalmente R.B.A. a eyacular sobre su pierna.

Procedimiento judicial.

En sede judicial A.B.Z. manifestó que el día 12 de agosto sobre las 2:30 horas estaba dormida en su habitación, que sintió dolor y cuando se dio la vuelta se dio cuenta de que su cuñado la estaba penetrando vaginalmente. Que ella le dijo que se apartara y él le dijo que se dejara llevar, que la agarró de la cadera para que no se moviera, eyaculando posteriormente dentro y un poco sobre su pierna. Tras esto se duchó y luego se fue a la piscina. Que llamó a la policía al día siguiente.

Siendo citado posteriormente R.B.A. como investigado en los Juzgados de Instrucción de Arganda del Rey, este manifestó que nada de lo relatado era verdad y que ambos tienen problemas porque no quieren vivir juntos en la misma casa y que lo que recordaba el día de los hechos es que él estaba durmiendo en su habitación y la denunciante en la de su hijo sin que saliese de su habitación en ningún momento. Igualmente manifestó que él ya había hablado con su mujer manifestándola que no se sentía cómodo con la presencia de su hermana.

Tras finalizar dar las diligencias de investigación oportunas incoadas por un presunto delito de agresión sexual por Auto de fecha 11 de mayo de 2021 el juzgado instructor dictó auto de procesamiento con relación a R.B.A., siéndole recibida la necesaria declaración indagatoria dictándose con fecha 14 de febrero de 2023 auto en el que se declaraba concluso el sumario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.

En la Audiencia Provincial, Sección 15ª, dándose traslado de la causa para instrucción, el Ministerio fiscal se mostró conforme con el auto de conclusión del sumario solicitando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, mientras que la acusación particular no efectuó alegaciones.

En igual trámite la defensa ejercida por el letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, interesó igualmente el sobreseimiento provisional al no existir indicios de la comisión delictiva por parte de R.B.A. alegando igualmente la existencia de múltiples contradicciones en las declaraciones de la denunciante, debiéndose tener en cuenta además que ante la falta de alegaciones de la acusación particular no había acusación que sostuviera una hipotética continuación del procedimiento.

Tanto al Fiscal como el letrado defensor, ponían de manifiesto, además, que no se contaba con más elementos que permitiesen acreditar los hechos más allá de las declaraciones de la denunciante, incidiendo en que no había informes médicos habida cuenta que la denunciante siempre rechazó esa posibilidad ni existían informes periciales psicológicos sobre la declaración de la denunciante, sin que se hubieran practicado más testificales como podría haber sido la de la hermana de la denunciante y mujer del investigado.

Asimismo, advertían que en ese momento procesal no se podían acordar más diligencias al haber transcurrido en exceso el plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Finalmente destacaban que incluso la Guardia Civil en el atestado hablaba de incongruencias en sus primeras manifestaciones ante los agentes. Por todo ello no pudiéndose acreditar los hechos ni siquiera de forma indiciaria, entendían que el principio constitucional de presunción de inocencia no había sido enervado.

Decisión de la Audiencia Provincial de Madrid.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª, dictó Auto, por el que se accedía a la petición de sobreseimiento planteada por el Fiscal y por la defensa de R.B.A., poniendo de manifiesto en sus razonamientos jurídicos que la inexistencia de pretensión acusatoria ante la falta de alegaciones de la acusación particular era lo más importante para acordar el sobreseimiento provisional interesado por las partes, más allá de las valoraciones efectuadas por las partes que habían presentado alegaciones que eran más propios de recursos ante el Auto de Procesamiento, haciendo alusión a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 que textualmente dice:

«El sobreseimiento provisional en la fase intermedia solo es procesalmente viable si todas las partes lo solicitan (artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Sentencias del Tribunal Constitucional nº 171/1988 de 30 de septiembre y nº 70/2013 de 21 de enero) y la apertura del juicio oral en el sistema acusatorio mixto de la Ley de Enjuiciamiento criminal exige como presupuestos:

  1. Que exista una parte distinta del tribunal, dispuesta a sostener la pretensión acusatoria. Aquí no la hay, puesto que la acusación particular no ha efectuado alegaciones.
  2. Que los hechos objeto del proceso se han subsumibles en un tipo penal. No lo cuestiona la Audiencia.
  3. Que la pretensión acusatoria goce de razonabilidad, es decir, que concurran indicios de que han sucedido los hechos y de que en ellos ha participado el acusado. Es el juicio de acusación que, según se ha dicho, en nuestro procedimiento penal originario se encuentra encerrado en el auto de procesamiento. Aquí se dictó auto de procesamiento que mantiene su eficacia.

El auto de procesamiento supone depositar en manos de la acusación la llave para la apertura del juicio oral que, en este caso, no podrá ser rechazada más que por falta de acusación, o por la atipicidad de los hechos (artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En la fase intermedia la Audiencia Provincial solo tiene capacidad para evaluar el concurso de los dos primeros presupuestos; no el tercero que solo puede fiscalizar a través del recurso contra el procesamiento en la forma contemplada en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Concluyendo la Audiencia Provincial que procedía acceder a la petición de sobreseimiento planteada por el Ministerio Fiscal y la defensa, puesto que no había ejecución.

Conclusión

En este caso real, se observa la importancia de no dejarse llevar por lo que haga el Ministerio Fiscal cuando eres acusación particular. Si ejerces la acusación particular no debes cobijarte al abrigo del Ministerio Fiscal y adherirte, sin más, a lo que este haga, pensando que va a llevar el asunto hasta el final y debes tener en cuenta que no sólo estás para cubrir las posibles lagunas del Fiscal, para pedir la máxima pena o para intentar cobrar costas (esa frase que tanto gusta: “incluidas las de la acusación particular”). Y ello tiene más importancia si cabe, en un sumario donde el Fiscal que ha intervenido en la fase de instrucción no va a ser, por lo general, el mismo que se instruya en la Audiencia Provincial o vaya a hacer el juicio.




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