Virginia Domingo de la Fuente
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INTRODUCCIÓN
Hace unos días muchas personas se sorprendieron ante la noticia que se puede visionar en este enlace https://elpais.com/sociedad/2022-07-29/los-polemicos-argumentos-de-la-sentencia-que-ha-dejado-a-dos-policias-en-la-calle-tras-violar-a-una-chica-de-18-anos.html y que en su resumen venía a decir lo siguiente : “El acuerdo entre las partes ha permitido que los agentes se hayan librado de la prisión a cambio de una indemnización de 80.000 euros a la víctima y un curso de educación sexual. El acuerdo entre las partes (la acusación particular que la representa a ella, la Fiscalía y la defensa) ha permitido que los agentes, que drogaron y abusaron de la joven en 2018 según los hechos probados de la sentencia, se hayan librado de la prisión a cambio de una indemnización de 80.000 euros a la víctima y un curso de educación sexual, además de haber quedado apartados de las funciones policiales”
Una vez se supo este caso, hemos estado viendo una serie de críticas de muchos sectores de la población en el sentido de que cómo puede dejarse la condena al pacto entre víctima y agresores. Muchas entidades feministas estaban alarmadas porque aludían a que estamos mandando un mensaje a los futuros agresores sexuales de que todo esto se puede resolver con dinero.
Frente a esto y en un mundo en el que la justicia restaurativa es una palabra que está de moda, parece increíble que nadie se haya parado a pensar que precisamente esta sentencia se ha hecho con enfoque restaurativo. Porque efectivamente y para sorpresa de muchas personas que se creen que justicia restaurativa solo son encuentros conjuntos, hay muchas más actividades que pueden hacerse con enfoque restaurativo como esta sentencia
HACER JUSTICIA
Antes de continuar explicando por qué es una sentencia con enfoque restaurativo y los muchos beneficios que tiene. Consideramos necesario comenzar explicando qué implica hacer justicia. Parece que hemos perdido la perspectiva de que la justicia no es hacer cumplir la ley simplemente, esto al fin y al cabo, puede satisfacer al estado, pero no a las víctimas directas o a la comunidad.
Realmente la justicia significa hacer frente al daño, y atender a las víctimas. Y aquí radica la diferencia esencial entre la actual justicia y hacia donde aspiramos con la Justicia Restaurativa. La justicia restaurativa nos dice que antes de ver que el delito viola una norma, debemos comprender que el delito daña a las personas, y es necesario atender a estas personas afectadas y propiciar en todo caso la responsabilización de los infractores por sus conductas. Si se vulneró una norma o no, resulta secundario, pero no por eso es menos justa sino todo lo contrario, la justicia restaurativa se revela como una justicia más justa, humana y sobre todo una justicia que transforma, fortalece y sana las heridas que el delito ocasiona a la víctima, infractor y a la comunidad. Y con esto no decimos que las personas no deban recibir su reproche penal puesto que al ser delitos graves esto es necesario, simplemente cambiamos el orden de importancia primero nos ocupamos del daño causado y luego de la vulneración de la norma.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA SE CENTRA EN EL DAÑO
La Justicia Restaurativa se centra en el daño y en la víctima y es consciente de que son los afectados los que deben tener participación directa y esencial, no en vano, esta justicia la podemos basar en tres afirmaciones o aseveraciones que reflejan su filosofía y cómo es mucho más que simples encuentros víctima-infractor:
La Justicia Restaurativa se centra en hacer frente a los daños
Busca la responsabilización del infractor
Las personas necesitan implicarse
Para esta Justicia, lo importante es que alguien ha sufrido un daño y es necesario procurar una reparación a la víctima, dando una oportunidad al ofensor para que asuma este comportamiento que ha causado un perjuicio a otra persona y para esto, es esencial la participación de los afectados, así la resolución del caso se hará de acuerdo a las necesidades de los implicados. La Justicia restaurativa es más flexible, adaptada a cada víctima y a cada caso y sus circunstancias, en la que los afectados directa o indirectamente tendrán voz durante todo el proceso. No es una alternativa, se presenta como la justicia que más justa puede ser, ya que informa, escucha y tiene en cuenta a los afectados por el delito, por eso no es descabellado aspirar a una justicia penal con un enfoque restaurativo y más humano que no se deje influir sólo por la rigidez de las leyes y tenga en cuenta a las personas que acuden a la justicia.
Porque además, las partes no son un número de expediente, son seres humanos con necesidades y opiniones que desean y quieren que alguien las escuche, las tome en cuenta y valoren cómo se sienten y cuáles son sus expectativas.
¿CÓMO PODEMOS TRABAJAR CON ENFOQUE RESTAURATIVO?
Podemos poner en marcha prácticas restaurativas o programas que usen varias prácticas restaurativas y/o realizar una resolución con enfoque restaurativo. Por tanto en este sentido, tendríamos:
Intervención restaurativa1 que sería aquella que realizan las personas facilitadoras de procesos restaurativos después de escuchar las necesidades de víctima, persona posiblemente ofensora y comunidad: qué modelo van a aplicar, si es parcial, mayor o completamente restaurativo.
Incluso si al inicio se concibió, por ejemplo, hacer un círculo o una conferencia y luego se descubre al hablar con los participantes en el proceso, que eso no va a cubrir sus necesidades, que incluso va a generar revictimización o estigmatización, entonces se cambia y se puede tomar decisiones diversas para esta intervención.
En estos casos, es posible no hacer un encuentro directo y previamente enviar a los participantes a terapia con determinado enfoque (eso puede ser una intervención restaurativa).
Lo anterior es recomendable, siempre y cuando esta intervención vaya acorde a las necesidades de las personas afectadas para lo cual se les debe consultar (no de acuerdo con las necesidades que el juez o fiscal crean que es conveniente para las personas afectadas).
Decisión o resolución con enfoque restaurativo 2: supone por ejemplo, que cuando haya que dictar una suspensión condicional del proceso o incluso una sentencia (órgano jurisdiccional), o cualquier otra resolución, se puede ayudar a la persona imputada a plantear un plan de reparación o asesorar a la víctima sobre la oposición o no a este plan de reparación y/ o comentarios a la sentencia (asesoría jurídica). Si estas decisiones o nuestro trabajo en general van encaminado a cubrir las necesidades de víctima, ofensor y comunidad, en un caso concreto 3 (sobre el dicho por las personas y no sobre lo que los profesionales, creen que es "lo mejor") entonces sí hay enfoque restaurativo.
RESPECTO DEL ENFOQUE RESTAURATIVO DE LA SENTENCIA
En este caso nos encontramos con una sentencia que de forma clara y con gran sentido de que la víctima debe ser el centro de atención tiene un enfoque restaurativo. (Por tanto sería, una resolución con enfoque restaurativo).
Para desgranar este enfoque restaurativo y siguiendo lo que hemos visto podemos comenzar diciendo lo siguiente:
1-La justicia restaurativa escucha a las víctimas, atiende sus necesidades 4 y siempre dentro de la legalidad, trata de valorar qué necesita para sentirse reparada o al menos mitigada en el daño causado. Por eso, se tiene en cuenta lo que necesitan según sus propias palabras y no según lo que los profesionales creen que es lo mejor para ellas.
2- La participación es un pilar importante, se parte de que las víctimas no son seres “incapaces”, nadie mejor que ellas para saber qué requieren para comenzar el camino hacia la superación del daño sufrido. Por eso, prevalece lo que ellas necesitan y no lo que el sistema cree, siempre respetando los derechos de los ofensores y de la comunidad.
En este caso, la sentencia no vulnera ningún derecho de los ofensores, nisiquiera perturba a otras posibles víctimas, ya que en un ejercicio de individualización se ha visto que la víctima en concreto, tenía unas necesidades que nada tenían que ver con penas de prisión altas. Y en este caso particular, se ha buscado la mejor resolución del caso de acuerdo con estas peticiones de la víctima.
3- Además la justicia restaurativa ayuda al infractor a entender el impacto de sus acciones. No elimina el reproche social y no limita el castigo, sin embargo, en aras a que se ha escuchado a las víctimas, se repara de acuerdo a sus necesidades y el castigo se acomoda a estos actos voluntarios de responsabilización y asunción del daño causado.
Además del pago de una cantidad de dinero, la sentencia les condena a realizar un curso de educación sexual (en este caso, creemos que en vez de cursos se debiera pensar en programas restaurativos como complemento a estos delitos porque dar un curso de formación no es realizar un programa restaurativo o terapéutico). Aún así existe un reproche social, no es privación de libertad, pero estos ofensores van a realizar un trabajo activo y no se van a limitar a quedarse en prisión hasta que acabe la condena. Si existe un resquicio para que puedan comprender el daño causado, la justicia restaurativa y esta sentencia con este enfoque lo puede conseguir.
CONCLUSIONES
A pesar de que la justicia restaurativa es una palabra que está de moda, y muchos se han subido al carro de apoyarla, se aprecia un incompresible desconocimiento de lo que realmente es o cuáles son sus diversas formas de aplicación.
Sin duda, el mayor problema es este desconocimiento que diluye las buenas prácticas y todo se queda en palabras de catedráticos, jueces, diferentes cargos políticos que hablan de justicia restaurativa pero realmente sin conocer la extensión y las diferentes posibilidades. Para los que aun no se hayan enterado no hay una única forma de hacer justicia restaurativa pero si es importante no confundir conceptos pensando que dar un curso es hacer justicia restaurativa, que la mediación también es justicia restaurativa etc.…para de esta forma luego no llevarnos las manos a la cabeza cuando sentencias como éstas ven la luz.
El camino a seguir es el comenzado por esta sentencia. No en todos los casos será posible realizar una práctica concreta que implique una reunión conjunta, a veces lo más restaurativo que se puede hacer es no realizarla. Pero esto no implica que se pueda trabajar con víctimas y ofensores de forma restaurativo. En el supuesto de las víctimas 5 escuchando sus necesidades y teniéndolas en cuenta en una futura resolución y en el caso de los ofensores ayudándoles a entender el impacto real de sus acciones y proporcionándoles una forma de poder compensar el dolor causado. Entiendo que para la mayoría especialmente para muchos políticos, mostrar el encuentro conjunto es lo único posible y viable (sobre todo porque es lo que vende) sin embargo, no siempre sucede así y no por eso dejamos de trabajar con enfoque restaurativo.
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1 La intervención restaurativa haría referencia al trabajo de los facilitadores cuando reciben un caso, y que viene a ser decidir si habrá justicia restaurativa, qué práctica sería la mejor para el caso de acuerdo con las necesidades de las partes, y si habrá reunión conjunta o no. Sería la práctica de la justicia restaurativa como tal.
2 Maltos, V. (2018)
3 Zehr, H. (1990) “Cambio de lentes: un nuevo enfoque para el crimen y la justicia”. Herald Press, Pennsylvania. Traducido por: Cristián D. Quezada González, José Elías Alejandro Sánchez Ibarra, Sylvia Whitney Beitzel y Vernon E. Jantzi.
4 Zehr, H. (2007) “El pequeño libro de la Justicia Restaurativa”, Intercourse PA, Good Book
5 Domingo de la Fuente, V. (2017)” Justicia Restaurativa como derecho de las víctimas”. Revista jurídica de Castilla y León, nº41 pp. 130-153.
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